martes, 27 de febrero de 2024

Actividad de las Mutuales en el Sistema Financiero.

1.Actividad financiera.
El servicio de ayuda económica que prestan las asociaciones mutuales constituye intermediación
habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

2. Excepciones.

La prestación del servicio de ayuda económica queda excluida de ese encuadramiento cuando
se verifiquen la totalidad de las siguientes características:

2.1. Actividad secundaria.

La prestación no constituye la actividad principal de la asociación mutual sino que representa una parte complementaria de su operatoria total.
Se configura esa calidad secundaria cuando los recursos apropiados al Servicio de Ayuda

Económica provenientes de la porción de las cuotas normales asignadas a dicho objeto, del
rendimiento de la operatoria específica y/o de otros conceptos que así se decida incorporar
no excedan del 30 % del total de los recursos de la entidad mutual comprendiendo a todo el
conjunto de las prestaciones, conforme surja de las cifras que arrojen los estados financieros o contables –según corresponda–, al cierre de cada ejercicio anual.

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Com. A 7971 BCRA / Circular RUNOR 1-1833: Régimen Informativo para Supervisión (R.I.-S) – Base de datos sobre eventos de Riesgo Operacional – Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1833:
Régimen Informativo para Supervisión (R.I.-S) –
Base de datos sobre eventos de Riesgo Operacional – Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerle llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar
de la Sección 42 de “Presentación de Información al Banco Central”.
A respecto, se destaca la ampliación de la longitud del campo 17 “Monto” del diseño de
registro 8501.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7971

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 7/2024 / DERogan la Resolución General I.G.J. N° 22/2020. SAS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DERÓGASE la Resolución General I.G.J. N° 22/2020.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5486/2024 / Destinación de importación. Procedimiento de autoliquidación sin motivo específico. Resolución General N° 743 y sus modificatorias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 3. del Anexo VI de la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, por el siguiente:

“3. AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECÍFICO

AUTOLIQUIDACIÓN LIBRE (LML-00)

CÓDIGO VENTAJA “AUTOLIQLIBREIMP”

MOTIVO: Destinaciones de importación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el régimen general SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico (LML-00).

OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción comprobados por el servicio aduanero, que no tienen tratamiento a través del régimen general SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.

CONDICIONES: Se requiere autorización previa del Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de Técnica.

En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1.2.4. de la metodología de usuarios internos que a continuación se establece.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5484/2024 / AFIP – Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros, el cual se consigna en el Anexo (IF-2024-00198670-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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lunes, 26 de febrero de 2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 6/2024. Aplicativo para presentaciones contables.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.— Suspéndase la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” establecida para el día 01/03/2024.

ARTÍCULO 2°.— Hasta la implementación de la presentación digital de los trámites mencionados en el Artículo 1°, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIG.

ARTÍCULO 3º.— Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución General 6/2024

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Decreto 192/2024. Derogación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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IMPUESTO PAÍS – Decreto 193/2024. Sustituyen el artículo 2° del Decreto N° 184 del 26 de febrero de 2020.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 184 del 26 de febrero de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones será distribuida de la siguiente manera:

a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019 en el marco de la Ley N° 27.453 de Régimen de Regulación Dominial para la Integración Socio Urbana y sus modificatorias, para el financiamiento de obras de vivienda social: el UNO POR CIENTO (1 %).

b. A obras de infraestructura económica: el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94 %).

c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5 %)”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 193/2024

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN – Decreto 188/2024. Futura modificación de Código Penal.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la denominación del Capítulo 2 del Título I de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“Capítulo 2

Implementación”.

Descargar Completo Decreto 188/2024

viernes, 23 de febrero de 2024

Com. A 7970 BCRA / Circular REMON 1-1108: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1108:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que las entidades financieras podrán computar como deducción de la exigencia de
efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, un
importe equivalente al 50 % de las financiaciones en pesos otorgadas a partir del 1.3.24 a personas humanas y MiPyME –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación
de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”– que no hayan sido informadas por entidades financieras en la “Central de deudores del sistema financiero” (CENDEU) en diciembre de
2023 (base), siempre que hayan sido acordadas a una tasa de interés nominal anual que no supere, en ese momento, la tasa máxima establecida en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las
normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” –cuando se trate de entidades de
los Grupos “A”, “B” y sucursales o subsidiarias de G-SIB no comprendidas en esos grupos, e independientemente del monto de la financiación– o la vigente según el punto 2.1.2. de esas normas para el resto de las entidades financieras.

Se considerará el saldo promedio mensual de las financiaciones alcanzadas del período anterior
al de integración de la exigencia.

Esta deducción no podrá superar el 3 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de integración.

A partir de septiembre y marzo de cada año las entidades deberán considerar como mes base a
estos efectos la información contenida en la “Central de deudores del sistema financiero” a junio
y diciembre anterior, respectivamente.

El 100 % de los saldos residuales de las financiaciones en pesos otorgadas hasta el 29.2.24,
continuará computándose como disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos hasta
su vencimiento, procediéndose luego de igual manera –aplicando la proporción que corresponda
imputar– en cada cambio de mes base.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7970