lunes, 4 de marzo de 2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Resolución 262/2024. Licitaciones publicas

SE RESUELVE:

1°) Disponer que en la documentación licitatoria de las contrataciones de obra pública se incluirá la aplicación del anexo I del decreto 490/2023, “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional”, en lo que resulte pertinente.

También podrá aplicarse a las obras adjudicadas o en ejecución, en la medida que los contratistas soliciten su adhesión dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente, en los términos y con los alcances de la cláusula transitoria tercera del anexo referido.

2°) Establecer la competencia exclusiva de este Tribunal para fijar cualquier modificación en el porcentaje establecido en el artículo 4° del mencionado régimen, así como toda otra alteración destinada a regir en este ámbito.

3°) Disponer que la Unidad de Redeterminación de Precios de Obras Públicas será el órgano técnico asesor en materia de redeterminación de precios en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Serán sus funciones el seguimiento integral y de control de la aplicación y del procedimiento del régimen de redeterminación de precios, las establecidas en el anexo I del decreto 490/2023 y la intervención en toda otra cuestión inherente al tema que le encomiende el Tribunal.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 40/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%), que se aplicará sobre los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución de la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 223/2023, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 38/2024.

ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de marzo de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-20362394-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-20362684-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-20362955-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-20363226-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-20363503-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-20363779-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-20364012-ANSES-DGDNYP#ANSES), que forman parte integrante de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES – Decreto 209/2024. Capital Social.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 1 de marzo de 2024

Organigrama de la SSN

A partir del 25 de enero, cuando se oficializó la designación del Superintendente Guillermo Plate, fueron sucediéndose los nombramientos en las distintas gerencias de la SSN.

A continuación compartimos la nómina completa de las y los Gerentes que vienen trabajando, según los lineamientos marcados por Plate, para simplificar la normativa y agilizar los procesos y procedimientos que permitan brindar claridad a un sector que necesita estabilización y crecimiento.

En resumen, el rol de las autoridades de cada área será fundamental para que la gestión lleve adelante su función de proteger los derechos de los asegurados poniendo el foco en la supervisión y el desarrollo del mercado asegurador.

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jueves, 29 de febrero de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 201/2024 / Elección de prestador.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase el término de DOCE (12) meses como plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Dicho plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que adopte las medidas tendientes a implementar lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 9/2024 / Negociación de valores en el mercado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de marzo 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta el día 31 de octubre de 2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 8/2024. SGR.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- SuspéndEnse, desde el 1° de marzo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 28 de febrero de 2024

Informe del BCRA sobre pagos minoristas de enero de 2024

Informe Mensual
de Pagos Minoristas
Enero de 2024
Envíos de dinero (transferencias inmediatas “push”): tuvieron un crecimiento en cantidades
del 117,9 % i.a.

− Administradas por redes: se registraron 384,3 millones de transacciones por $ 19,1
billones, que implican incrementos interanuales del 117,9 % y del 14,3%, en cantidades y
en montos respectivamente. El 69,6 % tuvo como origen y/o destino una CVU, llegando
a los 267,6 millones de operaciones.

− Intra PSPCP: los envíos de dinero intra PSPCP alcanzaron los 195,3 millones de
transacciones (109 % i.a.) por $ 1,7 billones (58,8 % i.a.).

Pedidos de dinero (transferencias inmediatas “pull”): alcanzaron los 2 millones de
operaciones.

− Se realizaron 2 millones de transferencias por $ 72,6 mil millones, lo que representa una
reducción del 13,7 % en cantidad y del 28,5% en montos, respecto a diciembre.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 49/2024. Etiquetas para prendas de vestir.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la resolución 26 del 19 de enero de 1996 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 5° de la resolución 26/96 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- Las etiquetas o leyendas a las que se refieren la Resolución N° 622 de fecha 4 de diciembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y los Artículos 6º y 7º de la presente resolución deberán presentar la información correspondiente en idioma castellano.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 26/96 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- La identificación del exportador en las etiquetas o leyendas a la que se refiere la Resolución N° 622/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y los Artículos 6º y 7º de la presente resolución tendrá carácter opcional”.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 7° de la resolución 850 del 27 de junio de 1996 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.

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PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO – PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL – Decreto 198/2024. Eliminación del Programa Potenciar Trabajo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL -creado mediante el artículo 1° del Decreto Nº 565/23- por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

ARTÍCULO 2°.- Créase el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.

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