SE RESUELVE:
1°) Disponer que en la documentación licitatoria de las contrataciones de obra pública se incluirá la aplicación del anexo I del decreto 490/2023, “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional”, en lo que resulte pertinente.
También podrá aplicarse a las obras adjudicadas o en ejecución, en la medida que los contratistas soliciten su adhesión dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente, en los términos y con los alcances de la cláusula transitoria tercera del anexo referido.
2°) Establecer la competencia exclusiva de este Tribunal para fijar cualquier modificación en el porcentaje establecido en el artículo 4° del mencionado régimen, así como toda otra alteración destinada a regir en este ámbito.
3°) Disponer que la Unidad de Redeterminación de Precios de Obras Públicas será el órgano técnico asesor en materia de redeterminación de precios en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Serán sus funciones el seguimiento integral y de control de la aplicación y del procedimiento del régimen de redeterminación de precios, las establecidas en el anexo I del decreto 490/2023 y la intervención en toda otra cuestión inherente al tema que le encomiende el Tribunal.
