Ref.: Circular
LISOL 1-1030,
OPRAC 1-1219:
Financiamiento al sector público no financiero.
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Establecer que, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, las operaciones con garantía prendaria o de locación financiera (“leasing”) sobre vehículos utilitarios y maquinarias susceptibles de inscripción en
los registros nacionales de la propiedad del automotor, que no superen el monto equivalente a
2.000.000 Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) al momento del acuerdo, no requerirán la autorización previa del Banco Central de la República Argentina en la medida de que cuenten con alguna de las garantías establecidas en el punto 4.1.1. de esas normas y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de límites crediticios previstas en la Sección 6. de la citada normativa.
Cuando estas operaciones superen el valor antes citado, además se requerirá la intervención
previa del Ministerio de Economía de la Nación –según lo previsto en el punto 4.1.2. de las citadas normas– y la posterior autorización de este Banco Central –de acuerdo con el procedimiento
establecido en materia de pedidos de excepción en la Sección 4. de ese ordenamiento–.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y
negrita).
