RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías, en todo el territorio de la República Argentina.
Los requisitos y pautas para la inscripción como Prestador ISTA, se consignan en el Anexo V de la presente.”.
b) Sustituir el punto 2. del artículo 3°, por el siguiente:
“2. A fin de responder por los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables en caso de incumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM), se deberá observar lo siguiente:
2.1. Los vehículos de las empresas transportistas afectados a dicha operatoria se constituyen de pleno derecho como garantía.
2.2. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación a satisfacción de esta Administración Federal.
2.3. En caso de producirse algún siniestro, se ejecutará en primera instancia la garantía al Prestador ISTA. Cuando resulte imposible tal acción, se procederá con la ejecución sobre el transportista.”.
c) Dejar sin efecto los puntos 3. y 7.1. del artículo 3º.
d) Incorporar como punto 8. del artículo 3º, el siguiente:
“8. Para cada tipo de operación, de medio de transporte y/o zona geográfica alcanzada por la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, se le indicará a cada Prestador ISTA qué modelo de PEMA, de los que tiene habilitados deberá utilizar, de conformidad a lo publicado en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.
