martes, 5 de diciembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5451/2023 / Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías, en todo el territorio de la República Argentina.

Los requisitos y pautas para la inscripción como Prestador ISTA, se consignan en el Anexo V de la presente.”.

b) Sustituir el punto 2. del artículo 3°, por el siguiente:

“2. A fin de responder por los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables en caso de incumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM), se deberá observar lo siguiente:

2.1. Los vehículos de las empresas transportistas afectados a dicha operatoria se constituyen de pleno derecho como garantía.

2.2. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación a satisfacción de esta Administración Federal.

2.3. En caso de producirse algún siniestro, se ejecutará en primera instancia la garantía al Prestador ISTA. Cuando resulte imposible tal acción, se procederá con la ejecución sobre el transportista.”.

c) Dejar sin efecto los puntos 3. y 7.1. del artículo 3º.

d) Incorporar como punto 8. del artículo 3º, el siguiente:

“8. Para cada tipo de operación, de medio de transporte y/o zona geográfica alcanzada por la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, se le indicará a cada Prestador ISTA qué modelo de PEMA, de los que tiene habilitados deberá utilizar, de conformidad a lo publicado en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.

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TOKENIZACION DE ACTIVOS-ANALISIS Y PROPUESTAS PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA EN ARGENTINA.

El avance de la tecnología ha permitido el surgimiento de los llamados “tokens
criptográficos” y la “tokenización” de activos ilíquidos del mundo real (i.e. “Real World
Assets”, o “RWAs”).

Los tokens criptográficos son representaciones digitales de objetos físicos o digitales, o
incluso identidades1 que se registran en redes de computadoras conocidas como
“blockchains”, una especie dentro del género identificado como “Distributed Ledger
Technology” o “DLT”. Estas redes operan: (i) de manera descentralizada -dado que no hay un
único dueño de tal red- y (ii) físicamente distribuidas, a lo largo y a lo ancho del planeta, en
lugar de alojarse en un único servidor.

La masificación de la tokenización puede facilitar o aumentar la liquidez de ciertos activos
ilíquidos, facilitando con ello su transaccionalidad y democratización. Los beneficios
dependen de que exista una efectiva y genuina reducción de costos y un real aumento de la
eficiencia operacional, que justifiquen tokenizar un proyecto, o utilizar DLTs en sectores
donde la confianza debe ser restaurada y garantizada y esto se puede lograr con la
reducción de la asimetría informativa, por cuanto los tokens incorporan información
programática sobre el activo subyacente, que permite mejorar y clarificar las condiciones
de transaccionalidad y transparencia sobre los mismos.

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lunes, 4 de diciembre de 2023

Informe de Inversiones Extranjeras Directas del BCRA

En el segundo trimestre de 2023 se observaron ingresos netos de inversión extranjera directa en Argentina
por USD 4.803 millones. Los mismos estuvieron explicados principalmente por las transacciones de deuda
(USD 3.206 millones), seguido por la reinversión de utilidades (USD 1.213 millones). En tanto, se registraron
ingresos netos por aportes de capital por USD 364 millones, y USD 20 millones por fusiones y adquisiciones.
En términos interanuales se evidenció una caída de los ingresos netos del 5,3% (USD 267 millones).

Los sectores que captaron mayores flujos de IED en el segundo trimestre de 2023 fueron: “Industria manufacturera”, “Sociedades captadoras de depósitos, excepto el banco central”, “Comercio al por mayor y al por
menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas” y “Explotación de minas y canteras”. En estos
cuatro sectores se concentra el 85% de los flujos de IED del trimestre.

El principal origen de los flujos de IED fue Países Bajos, con ingresos netos por USD 1.010 millones, seguido
por Estados Unidos, con USD 770 millones y Suiza, con USD 696 millones. Luego se ubicaron España, con
USD 601 millones, Brasil, con flujos netos por USD 295 millones y Reino Unido, con USD 295 millones.

La posición pasiva bruta de IED alcanzó los USD 138.248 millones al 30.06.23, con participaciones de capital
de USD 93.378 millones, e instrumentos de deuda por USD 44.869 millones. Con relación al trimestre previo,
se observó una suba en el stock de IED de USD 4.602 millones, que fue explicada principalmente por los
flujos transaccionales, mientras que las variaciones de tipo de cambio y otras variaciones generaron una
contracción en la posición por USD 201 millones.

Estados Unidos se ubica como el principal origen de la IED en Argentina, con un stock de USD 26.098 millones al 30.06.23, lo que representó un 19% del total de tenencias. En segundo lugar, se encuentra España, con
una posición pasiva bruta de USD 21.427 millones (15% del total), y en tercera posición Países Bajos, con
USD 17.221 millones (12% del total). Esos tres países concentraron casi el 50% del stock de IED en Argentina.

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El BCRA prorrogó la entrada en vigor de la interoperabilidad de los QR para cobrar con tarjeta de crédito

La entrada en vigor de la interoperabilidad de los códigos QR para que los comercios puedan cobrar con tarjetas de crédito desde cualquier billetera fue prorrogada hasta el 1º de febrero de 2024, según lo dispuesto por el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La norma tiene como objetivo mejorar la experiencia de las personas usuarias y de los comercios, potenciar la interconexión de los sistemas de pagos y prevenir la existencia de maniobras monopólicas.

Bajo el programa Transferencias 3.0, y gracias al trabajo conjunto del BCRA y todo el ecosistema de pagos, desde 2022 hubo un crecimiento exponencial en el uso de las billeteras digitales para hacer pagos con transferencia (PCT). Actualmente, los PCT superan a los pagos efectuados con tarjeta de débito y crédito; esto en gran medida obedece a su interoperabilidad: las personas usuarias con cualquier billetera registrada en el BCRA puedan leer cualquier QR, siempre y cuando quieran pagar con el dinero que tienen en su cuenta.

Esa interoperabilidad, sin embargo, no se cumple en los pagos con tarjeta de crédito que se hacen desde las billeteras. Esto produce confusión y malas experiencias de pago tanto para los clientes como para los comercios, obligando a las personas a pagar con una billetera que sea de la misma marca que el QR que muestra el comercio.

Para resolver esa situación, y como un paso más hacia la interoperabilidad total en los pagos desde las billeteras digitales, el BCRA dispuso en la Comunicación A 7769 que los pagos con tarjeta de crédito a través de códigos QR también sean interoperables. En virtud de esa disposición, en los últimos cinco meses todo el ecosistema estuvo trabajando en los ajustes necesarios a los códigos QR para lograr esa interoperabilidad en tarjetas de crédito.

Esta disposición establece que los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable (bancaria o de proveedor de servicios de pago), independientemente de la marca del QR.

Esta mayor interoperabilidad, así como la adopción de las transferencias inmediatas pull, son parte de los esfuerzos del BCRA para mejorar y ampliar los pagos electrónicos, para lo cual es una condición necesaria que los proveedores de esos servicios compitan lealmente al ofrecer a los comercios y clientes que atienden instrumentos de cobro y pago.

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Com. A 7907 BCRA / Circular SINAP 1-196: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización. Texto actualizado.

Ref.: Circular
SINAP 1-196:
Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Proveedores de servicios de
pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7759, 7769 y “B”
12648.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7907

Com. A 7906

Ref.: Circular
SINAP 1-195:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débitos directos”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Débitos directos” en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7839.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7906

Com. A 7905 BCRA – Circular SINAP 1-194: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato”. Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos -Servicios de Pago”. Adecuaciones. Diferimiento.

Ref.: Circular
SINAP 1-194:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Débito inmediato”. Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos -Servicios de Pago”. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. “Diferir la entrada en vigencia de las siguientes disposiciones de la Comunicación “A” 7841:
a. Punto 1: hasta el 1.3.24 cuando se trate de clientes que hayan usado el DEBIN recurrente
como herramienta de fondeo hasta el 31.12.23 inclusive. A partir del 1.1.24, los clientes que
deseen realizar un ingreso de fondos en sus cuentas por primera vez sólo podrán hacerlo
con transferencia inmediata “pull”.
b. Punto 6: hasta el 1.3.24.
2. Diferir hasta el 1.2.24 la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto
10. de la Comunicación “A” 7769.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7905

Com. A 7904 BCRA / Circular CAMEX 1-993: Exterior y cambios. Adecuaciones. Acceso al mercado de cambios.

Ref.: Circular
CAMEX 1-993:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Reemplazar el primer párrafo del punto 3.5.3. de las normas de “Exterior y cambios” entre el
1.12.23 y el 31.12.23, por el siguiente:
“ El acceso al mercado de cambios se produce a partir de la fecha de vencimiento del
servicio de capital o interés a pagar o el día hábil siguiente cuando dicha fecha sea un día
inhábil. También se podrá acceder hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de
vencimiento en la medida que el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o
arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente habilitado para realizar
dicho pago.”
2. Suspender entre el 1.12.23 y el 31.12.23 la vigencia del punto 3.11.2. de las normas de
“Exterior y cambios”.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7904

Com. A 7903 BCRA / Circular CAMEX 1-992: Exterior y cambios. Adecuaciones. Pago de servicios a no residentes.

Ref.: Circular
CAMEX 1-992:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
-. Reemplazar el primer párrafo de la Comunicación “A” 7893 por el siguiente:
“ Establecer que los clientes que accedan al mercado de cambios para realizar pagos de
servicios a no residentes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema
informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP y de
los plazos previstos en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7746, en la medida que
cuenten con una declaración SIRASE en estado “APROBADA” y el pago se concrete
simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento con el exterior que tenga una
vida promedio no menor a 6 (seis) meses y no registre vencimientos de capital durante los
primeros 3 (tres) meses desde la liquidación en el mercado de cambios”.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7903

Com. A 7901 BCRA / Circular RUNOR 1-1820: Operadores de cambio. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1820:
Operadores de cambio. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, con vigencia a partir del 1.12.23, para la determinación del nivel operativo mínimo
que deben registrar las casas y agencias de cambio conforme a lo previsto en el punto 1.5. de
las normas sobre “Operadores de cambio”, que el importe total de venta mensual de moneda
extranjera a entidades habilitadas a operar en cambios y a clientes vinculados al operador de
cambio –conforme al punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– no deberá superar el importe total de ventas de moneda extranjera a los restantes clientes registrado en el mes anterior.

2. Disponer que los operadores de cambio inscriptos en el “Registro de Operadores de Cambio”
(ROC) deberán:

2.1. Acreditar que los accionistas que lleguen o superen el 25 % del capital social o del total
de votos de cualquier instrumento con derecho a voto, cuentan con una situación patrimonial que evidencie la suficiente solvencia y liquidez que permita cumplir con los aportes
comprometidos para la integración del capital –de corresponder–, así como para afrontar
las demás obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro y que, esencialmente, dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio
con antelación. En ese marco, deberá considerarse en la evaluación que se realice si los
recursos han sido provistos por terceros o han sido generados por otro tipo de operaciones con el propósito de simular solvencia patrimonial y/o cuando se encuentren informados como deudores morosos en la “Central de deudores del sistema financiero” de este
Banco Central (Situación 2 o superior).

A esos efectos, los operadores de cambio deberán adjuntar, en archivo formato PDF, a
través del aplicativo de “Registro de Operadores de Cambio” (ROC) –conforme a lo previsto en la Sección 2. de las normas sobre “Operadores de cambio”– lo siguiente:

i) manifestación de bienes completa, que deberá contar con una certificación emitida por
contador público independiente sobre el contenido y demás aspectos declarados, la
que deberá incluir que en su elaboración se aplicaron las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales en vigencia en la materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y

ii) copia de las declaraciones juradas por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales presentados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) en los últimos 3 períodos fiscales.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7901