martes, 12 de marzo de 2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 2/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el artículo 67 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 quedando, en consecuencia, redactado en los siguientes términos:

“Objeto social. ARTÍCULO 67.- El objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y será indicado de modo preciso y determinado. No será exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas.”

ARTÍCULO 2°.- DERÓGASE el artículo 68 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

ARTÍCULO 3º.- Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Descargar Completo Resolución General 2/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 1/2024

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Derógase la Resolución General IGJ Nº 1/ 2022 dictada el 28 de enero de 2022.

ARTICULO 2º: Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución General 1/2024

Com. A 7978 BCRA / Circular OPASI 2-715: Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-715:
Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del
sistema de seguro de garantía de los depósitos.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia para las imposiciones realizadas a partir del 12.3.24, que la retribución
para los depósitos a plazo fijo a tasa fija, previstos en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e Inversiones a Plazo” será la que libremente se convenga.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7978

Com. A 7977 BCRA / Pases Pasivos

Ref.: Circular
REMON 1-1109:
Baja de la operatoria de pases pasivos – rueda
FINV.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 18.3.24, la derogación de la operatoria de pases pasivos para
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con los Fondos Comunes de Inversión.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7977

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 87/2024 / Transacciones comerciales con tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.

ARTÍCULO 2º.- Las infracciones a la presente resolución será sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 87/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 16/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender la realización de toda erogación económica vinculada a apoyos y aportes institucionales.

ARTÍCULO 2°- Suspender la realización de todo apoyo económico destinado a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Suspender la aplicación de las Resoluciones INCAA N° 171-E/2019, N° 318-E/2023 y N° 1221-E/2023.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que las contrataciones de locación de obra y las contrataciones de obra por especialidad (monotributistas) del Organismo con vencimiento el 31 de marzo de 2024 no serán renovadas. Asimismo, se establece la imposibilidad de realizar nuevas contrataciones de personal bajo las modalidades mencionadas.

ARTÍCULO 5°.- Suspender la asignacion y el pago en concepto de horas extras al personal del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Suspender los adicionales en materia de servicio de Seguridad en todos los edificios del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Suspender los desplazamientos del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, así como de invitados, dentro y fuera del territorio de la República Argentina, en cumplimiento de misiones y comisiones de carácter oficial, reglamentados por la Resolución INCAA N° 489-E/2023.

ARTÍCULO 8°.- Disponer la terminación de todos los contratos con compañías de telefonía celular a partir del 1 de marzo de 2024.

Descargar Completo Resolución 16/2024

lunes, 11 de marzo de 2024

Com. A 7976 BCRA / Circular RUNOR 1-1835: Régimen Informativo de Transparencia – Modificaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1835:
Régimen Informativo de Transparencia –
Modificaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en la
Sección 36. de “Presentación de informaciones al Banco Central”, en función, de las modificaciones
introducidas por la Comunicación “A” 7969 con vigencia 23 de febrero de 2024.
En tal sentido, se destaca la adecuación en el punto 36.2.5. del plazo normativo previsto en los puntos 2.3.4 acápite iv) y 2.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios
financieros”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7976

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 9/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La Resolución M.J. Nº 33/2024 entrará en vigencia a partir del día 08 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012, no abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. Nº 33/2024.

ARTÍCULO 3º.- Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 03 de junio de 2024 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 08 de abril de 2024; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado.

Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución General 9/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 18/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 12.847.372), PESOS DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 16.059.215) y PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS ($ 19.271.052), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) como piso mínimo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 5.474.277) como piso mínimo.

Descargar Completo Resolución 18/2024

viernes, 8 de marzo de 2024

Tether Y Uzbekistán Firman Acuerdo Para Desarrollar Infraestructura Blockchain Y De Telecomunicaciones Peer-to-Peer – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain

En un movimiento estratégico que promete cambiar el panorama de la tecnología blockchain y las telecomunicaciones, Tether, la empresa líder en la industria de las criptomonedas, ha firmado un Memorándum de Entendimiento (MOU) con la Agencia Nacional de Proyectos de Perspectiva (NAPP) de Uzbekistán. Este acuerdo se centra en el desarrollo y adopción de tecnologías blockchain, stablecoins, y la infraestructura de telecomunicaciones peer-to-peer dentro del país.

Una Visión Compartida para la Innovación Tecnológica

El compromiso de Tether por fomentar la innovación y el desarrollo responsable en el ámbito de los activos digitales encuentra un fuerte aliado en la NAPP, la entidad uzbeka encargada de regular y promover el desarrollo de las criptomonedas en la república. Esta colaboración no solo aspira a posicionar a Uzbekistán como un hub central para la tecnología de blockchain y peer-to-peer sino que también pretende estimular el crecimiento económico y la innovación tecnológica en la región.

Compromiso con la Educación y el Desarrollo Económico

Una parte esencial de esta alianza es el enfoque en la educación y el desarrollo de un marco legal y regulatorio para criptoactivos en Uzbekistán. Esto incluye el apoyo al desarrollo e implementación de la moneda digital del país, la exploración de mecanismos de tokenización de activos, y la mejora de la infraestructura de pagos digitales. Además, Tether y la NAPP colaborarán en iniciativas educativas destinadas a aumentar la comprensión y adopción de la tecnología blockchain y las stablecoins entre los ciudadanos uzbekos.

Leer Noticia Completa