martes, 9 de enero de 2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 33/2024. Organigrama.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, por el siguiente:

“VI. – MINISTERIO DEL INTERIOR

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

-SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS

– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS

SECRETARÍA DE INTERIOR

– SUBSECRETARÍA DE INTERIOR

– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

– SUBSECRETARÍA DE TURISMO

– SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

– SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.

ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados XXIII y XXIV.

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lunes, 8 de enero de 2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 2/2023

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 10 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

b) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

c) Cliente: a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico o comercial. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.

d) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.

e) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.

f) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 1/2023

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 2 y 11 de la Ley N° 25.246, con el alcance que se define en el artículo siguiente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Agente: cualquier persona humana o jurídica que efectúa remesa de fondos en nombre de un Sujeto Obligado, ya sea por contrato con éste o bajo su dirección. La responsabilidad sobre el debido cumplimiento de las normas en materia de LA/FT permanecerán en el Sujeto Obligado

b) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

c) Beneficiario de la remesa: a la persona humana, jurídica o estructura jurídica que es identificada por el ordenante como el receptor de la remesa solicitada.

d) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

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jueves, 4 de enero de 2024

Nuevo Texto Ordenado de Tasas de Interés para Operaciones de Crédito del BCRA al 28/12/2023

1.1. Criterio básico.
Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y
los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos
de regímenes específicos.
En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito se observará lo establecido en la Sección 2.

1.2. Formas de concertación.

1.2.1. Tasa fija.
Los contratos de préstamo a tasa de interés fija no podrán contener cláusulas que prevean su modificación en determinadas circunstancias, excepto que provengan de decisiones adoptadas por autoridad competente.

1.2.2. Tasa variable.
Los contratos de préstamo a tasa de interés variable deberán especificar claramente los
parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad de cambio.
En los contratos de préstamo a que se refiere la Sección 8. de las normas sobre “Política
de crédito” se deberán especificar con precisión los parámetros y la expresión matemática que se utilizará para su cálculo, con identificación de todas las variables que se emplearán para su determinación, pudiendo prever la aplicación de una tasa de interés fija
durante la vigencia de la financiación (0 o más), libremente convenida entre las partes.

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Guía del BCRA de como suscribir los BOPREAL

Guía para importadores
Cómo suscribir los Bonos para
la Reconstrucción de una
Argentina Libre (BOPREAL)

¿Qué son los BOPREAL?

Los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) son títulos emitidos por el
Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses para importadores de
bienes y servicios con obligaciones pendientes de pago por importaciones de bienes con registro
aduanero y/o servicios efectivamente prestados anteriores al 12 de diciembre de 2023.
Los BOPREAL son los instrumentos ideados y ofrecidos por el BCRA para ofrecer una solución lo
más ordenada, transparente, indiscriminada y efectiva posible ante el histórico crecimiento de
deudas comerciales con el exterior surgidas a raíz del retraso cambiario y la consecuente falta
de divisas que torna inviable la posibilidad de hacer frente a dichas obligaciones en forma
inmediata.

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Com. A 7937 BCRA / Circular CAMEX 1-1001, LISOL 1-1038, OPRAC 1-1226, RUNOR 1-1823, OPASI 2-711: Tasas de interés en las operaciones de crédito. Gestión crediticia. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1001,
LISOL 1-1038,
OPRAC 1-1226,
RUNOR 1-1823,
OPASI 2-711:
Tasas de interés en las operaciones de crédito.
Gestión crediticia. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la
República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus
modificatorias. Clasificación de deudores. DNU N°
70/23. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, “Gestión crediticia”, “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, “Régimen disciplinario a cargo del
Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” y “Clasificación de deudores” en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23.
Asimismo, se recuerda a las entidades financieras y otras empresas emisoras de tarjeta de crédito que en todos los casos la tasa de interés a aplicarse deberá haber sido previamente
informada al cliente en el resumen de su tarjeta de crédito.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7937

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA – Decreto 14/2024 / No afectación con el referido impuesto a las importaciones de mercaderías que se emplean en la elaboración de productos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el penúltimo párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones por el siguiente:

“Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de esa fecha, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Descargar Completo Decreto 14/2024

miércoles, 3 de enero de 2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 8/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes, como así también el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Transfiérese la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

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Descargar Completo Anexo

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 6/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el siguiente:

“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

– UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

– SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

– SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR

– SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-154081858-APN-MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

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Descargar Completo Anexo

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 5/2024.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“I.- SECRETARÍA GENERAL

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

– SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-153962841-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Descargar Completo Decreto 5/2024

Descargar Completo Anexo