DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Unifícanse los subsidios energéticos de jurisdicción nacional. A tal fin, créase el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), que incluirá al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable, conforme a las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076 y 26.020, sus respectivas normas modificatorias complementarias y reglamentarias y una administración más transparente, eficiente y ordenada de los recursos públicos.
ARTÍCULO 2º.- Elimínase, a los efectos del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), el criterio de segmentación en TRES (3) niveles de ingresos de los usuarios residenciales y dispónese la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que requieren asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se describen en el ANEXO I (IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.
