viernes, 9 de enero de 2026

SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS – Decreto 943/2025

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Unifícanse los subsidios energéticos de jurisdicción nacional. A tal fin, créase el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), que incluirá al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable, conforme a las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076 y 26.020, sus respectivas normas modificatorias complementarias y reglamentarias y una administración más transparente, eficiente y ordenada de los recursos públicos.

ARTÍCULO 2º.- Elimínase, a los efectos del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), el criterio de segmentación en TRES (3) niveles de ingresos de los usuarios residenciales y dispónese la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que requieren asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se describen en el ANEXO I (IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 941/2025. Reorganización integral y modernización del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 2° bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2° bis.- Todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad, con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 2° ter de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2° ter.- Se entiende por investigación de inteligencia al conjunto de tareas y procedimientos para identificar acciones y actores involucrados en actividades de interés para la Inteligencia Nacional”.

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RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO – Ley 27799. Ley de Inocencia Fiscal.

Artículo 1º- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430, la expresión “la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)” por “la suma de pesos cien millones ($100.000.000)”.

Artículo 2°- Sustitúyese en el inciso a) del artículo 2° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430, la expresión “la suma de quince millones de pesos ($15.000.000)” por “la suma de pesos mil millones ($1.000.000.000)”.

Artículo 3°- Sustitúyese en los incisos b) y c) del artículo 2° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430, la expresión “la suma de dos millones de pesos ($2.000.000)” por “la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000)”.

Artículo 4°- Sustitúyese en el inciso d) del artículo 2° y en el artículo 3° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430, la expresión “la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)” por “la suma de pesos cien millones ($100.000.000)”.

Artículo 5°- Sustitúyese en el artículo 4° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430, la expresión “la suma de cien mil pesos ($100.000)” por “la suma de pesos diez millones ($10.000.000)”.

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lunes, 5 de enero de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5807/2025. Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción. Plazo. Resolución General N° 5.490. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.490 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2025…”, por la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2026…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5806/2025. Procedimiento. Entidades sin fines de lucro. Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares. Resolución N° 2.109/25 (MECON). Resolución General N° 5.628. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628 y su complementaria.

ARTÍCULO 2°.- Para este nuevo período de suspensión se considerará, en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.628 y su complementaria, a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 23 de diciembre de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas allí mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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lunes, 29 de diciembre de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5805/2025. Importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas. Resolución General N° 3.172. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.172, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas deberá formalizarse mediante el procedimiento simplificado previsto en la Resolución General N° 3.628, debiendo acompañar la documentación que corresponda para cada caso de acuerdo a la normativa vigente al momento de la importación.

Podrán ingresar al país las mercaderías nuevas o usadas para uso o consumo de su destinatario, siempre que por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o industrial.”.

b) Derogar los artículos 2° y 3°.

c) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La importación de los bienes se registrará en los términos establecidos en el artículo 1° y estará sujeta al pago de derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de importación. El valor en aduana se determinará al momento de la verificación de los efectos ingresados.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 273/2025. Suspénden, a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1° de la Res. N° 8 de fecha 28/02/ 2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase, a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 8 de fecha 28 de febrero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- DE LOS SOCIOS PROTECTORES. REMISIÓN DE INFORMACIÓN.

A) LEGAJO INFORMATIVO Y DOCUMENTAL

Respecto a cada uno de sus Socios Protectores, las SGR deberán conformar un legajo en el que deberá constar su nombre y apellido o razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, así como una declaración jurada del Socio Protector de la que surja que el mismo no reviste el carácter de Socio Partícipe por sí, ni a través de sociedades vinculadas y/o controladas, así como que cumple con la normativa vigente para incorporarse como Socio Protector. Asimismo, la SGR deberá presentar el cuadro 1 y 2 del Artículo 6° del Anexo 1 – Régimen Informativo referido a las Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social de cada uno de los Socios Protectores. En los casos de aportes cuyo Socio Protector haya manifestado la renuncia al beneficio impositivo establecido en el Artículo 79 de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del Artículo 16 del presente Anexo, deberá incorporarse al legajo la declaración jurada del Socio Protector allí prevista.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 923/2025. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el artículo 2° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 y su modificatorio la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2025” por “hasta el 31 de diciembre de 2026”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección V del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN V
SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE
AL AÑO 2026.
ARTÍCULO 5°.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al
año 2026, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del
artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, hasta el 2 de febrero de 2026 inclusive.
La presente suspensión no alcanza aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización
y control correspondiente a años anteriores”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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Sustituyen el inciso b.1) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Fondos comunes de inversión. CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES DE LIQUIDEZ Y DISPONIBILIDA

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b.1) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES DE LIQUIDEZ Y DISPONIBILIDADES.
ARTÍCULO 15.- Los FCI:
(…)

b.1) Particularmente, los FCI que se ofrezcan al público inversor, cualquiera sea el canal de comercialización
utilizado, como “Fondo Común de Dinero Clásico”, deberán cumplir con las pautas generales señaladas en el
apartado b) precedente, y, asimismo, se encontrarán sujetos a las siguientes disposiciones:

b.1.1) Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
por plazos fijos no precancelables, los que serán activos valuados a devengamiento.

b.1.2) Se podrá invertir hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en plazos fijos precancelables en período de
precancelación, los que serán valuados a precio de realización y/o de mercado y por ende no estarán sujetos a la
constitución de margen de liquidez.

Descargar Completo Resolución General N° 1096