martes, 20 de enero de 2026

Compliance-as-Code: una era sistematizada

Durante años, el compliance en servicios financieros se trató como un ritual periódico. Llegaba el auditor, se congelaban los despliegues, se reunían evidencias y, una vez superada la inspección, todo volvía a la normalidad. Ese modelo ya no encaja con entornos donde el código se despliega decenas de veces al día.

Aquí es donde emerge Compliance-as-Code (CaC). La idea es simple, pero potente: las reglas regulatorias dejan de vivir en documentos estáticos y se traducen en políticas ejecutables que forman parte del pipeline de desarrollo. No se “confía” en que alguien haga lo correcto; el sistema lo exige.

El cambio es relevante porque resuelve un problema estructural. La auditoría tradicional solo demuestra que una organización fue compliant en un momento concreto.

En cambio, CaC apunta a un cumplimiento continuo. Cada despliegue, cada cambio de infraestructura y cada inferencia de un modelo puede validarse en tiempo real contra reglas codificadas.

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lunes, 19 de enero de 2026

Com. A 8385 BCRA. Circular RUNOR 1-1941: R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevalución del Capital. Periodo 2026/2027.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1941:
R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe
de Autoevalución del Capital. Periodo 2026/2027.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 35 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” en relación con la
Comunicación “A” 8377 vinculada con el régimen de la referencia.
En tal sentido se destacan a continuación los principales cambios en el Apartado V –
Informe de autoevaluación del Capital:
• Renumeración de los puntos que conforman el Apartado.
• Instrucciones generales: adecuación de los puntos 35.4.1.1. y 35.4.1.3. y eliminación del punto 35.4.1.4.
• Instrucciones particulares: incorporación de los puntos 35.4.2.1 (información anual)
y 35.4.2.2. (información trimestral) para aquellas entidades que no utilizan la metodología simplificada para la cuantificación de su capital económico respecto de las
necesidades de capital de los distintos riesgos.

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Com. A 8384 BCRA. Circular RUNOR 1-1940: Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.539). Adecuación.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1940:
Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central
de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065)
y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley
19.539). Adecuación.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, en el marco del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios
(Ley 19.359), el valor de la Unidad Sancionatoria para 2026 en $5.300.000 (pesos cinco millones
trescientos mil).”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 57/2026. SECLO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase, desde el 19 de enero al 6 de febrero de 2026 inclusive, la atención del despacho y la firma de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), al Dr. Ernesto Federico BREMBERG (D.N.I. N° 14.152.685).

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 14 de enero de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1102/2025. Sustituyen el inciso b) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso 2 del artículo 2° de la Sección I del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “INSCRIPCIÓN. OTROS AGENTES.

ARTÍCULO 2°.– Deberán presentar exclusivamente la documentación requerida en los incisos 9 y 10 del artículo 1° precedente, los sujetos registrados bajo las categorías: (…) 2. AN respecto de la inscripción como Sociedad Gerente y/o ACyD de FCI; y (…).”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso 3 del artículo 7° de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“FUNCIONES ADICIONALES.

ARTÍCULO 7°.- La Sociedad Gerente podrá desempeñar funciones adicionales a la administración de FCI que tengan por objeto la administración de inversiones, incluyendo servicios de:

(…)

3. administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso, a nombre y en interés de sus clientes, así como la colocación y distribución de cuotapartes de los FCI bajo su administración y/o bajo la administración de otras Sociedades Gerentes, en los términos dispuestos en la presente Sección.

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viernes, 9 de enero de 2026

Com. A 8383 BCRA. Circular LISOL 1-1129, OPRAC 1-1300, REMON

Ref.: Circular
LISOL 1-1129,
OPRAC 1-1300,
REMON 1-1147,
RUNOR 1-1939,
CREFI 2-141:
Autoridades de Entidades Financieras. Capitales
Mínimos de las Entidades Financieras. Efectivo
Mínimo. Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito. Lineamientos para la Gestión de Riesgos en
las Entidades Financieras. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Autoridades de
Entidades Financieras, Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, Efectivo Mínimo, Grandes
Exposiciones al Riesgo de Crédito y Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras en función de las disposiciones divulgadas por la Comunicación A 8364.
Asimismo, se actualizan los puntos 7.2. y 7.3. (último párrafo) del texto ordenado sobre
Capitales Mínimos de las Entidades Financieras en función de una omisión al momento de divulgar
la Comunicación A 8329.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1103/2026. Sustituyen el inciso b) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:

(…)

b) Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables; Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación -Propio e Integral-, Agente de Liquidación y Compensación -Integral / Agroindustrial-; Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo-; Agentes de Corretaje de Valores Negociables, los Agentes Productores -personas humanas y jurídicas-, y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales -personas humanas y jurídicas- que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° al 12° día hábil de enero del año siguiente…”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir los artículos 5° y 6° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARANCEL DE AUTORIZACIÓN.

Descargar Completo Resolución General 1103/2026

Las 5 tendencias que transformarán a la industria de medios de pago en 2026

Son proyecciones de dLocal. Desde la tokenización de APMs hasta la interoperabilidad regional, pasando por BNPL, cripto y Agentic AI

La región avanza hacia a un ecosistema donde los pagos locales se consolidan de manera inmediata, segura y sin fricciones. Según el análisis de la plataforma de pagos dLocal, el 2026 será “el año de la integración”, marcado por 5 tendencias.

La primera es la convergencia entre pagos locales y transfronterizos. Iniciativas como Pix en Brasil, Transferencias 3.0 en Argentina y BreB en Colombia están elevando el estándar de interoperabilidad regional. El desafío, hacia adelante, ya no es tecnológico sino de coordinación entre mercados para que un pago cross-border sea tan simple como una transacción doméstica, reduciendo costos y tiempos para comercios y usuarios.

En segundo lugar, 2026 se perfila como el año de la consolidación de los métodos de pago alternativos (APMs). Billeteras digitales, transferencias y débitos ya son la puerta de entrada al eCommerce para millones de consumidores. Con su tokenización e integración en flujos mobile-first —como QR, superapps o links de pago—, los comercios podrán ofrecer checkouts más ágiles y locales. “El 53% de los consumidores eligen marcas que ofrecen una experiencia de pago sencilla”, destaca Gonzalo Lema, director de Producto de dLocal.

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La reforma laboral viene con dos cambios que impactan de lleno en el negocio de bancos y fintech  

El proyecto se discutirá en febrero. Hay dos temas que inquietan al sector financiero y que inclinan la cancha de la competencia entre los distintos jugadores

Los bancos argentinos redoblaron su apuesta contra los competidores del universo digital. La disputa actual se da alrededor de la reforma laboral que impulsa el Gobierno, que introduce la posibilidad de que los usuarios puedan cobrar sus salarios o haberes a través de fintech y billeteras digitales.

En concreto, se trata de Artículo 35 del proyecto que se discute en el Congreso, que además de presentar cambios en la legislación laboral (vacaciones, despidos, cálculos en las indemnizaciones, entre otros puntos) introduce modificaciones impositivas y esta iniciativa que generó la reacción de las entidades bancarias tradicionales.

El otro tema clave incluido dentro del proyecto de reforma laboral está relacionado con el regreso de los préstamos con código de descuento de entidades bancarias, que en los últimos años se habían prohibido.

Esto significa que cualquier entidad crediticia podría debitar el monto de la cuota mensual de un crédito desde una cuenta otorgada por el deudor. Esta práctica, sostienen desde el Gobierno, permitirá que haya más financiaciones y que baje la tasa de interés. El motivo es que para el prestamista resultaría más fácil cobrar si puede debitar directo de la cuenta del deudor en vez de esperar para recibir un pago voluntario.

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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – Resolución 1/2026. depuración y actualización de la base del sistema informático registral de Modelos y Diseños Industriales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Ordenar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA que proceda a la depuración y actualización de la base del sistema informático registral de Modelos y Diseños Industriales.

ARTÍCULO 2º.– Disponer el cambio de estado a la denominación “Finalizado” en el sistema informático registral de Modelos y Diseños Industriales del listado de expedientes que como Anexo N° IF-2025-143668373-APN-DMYDI#INPI, forma parte integrante de la presente y que actualmente figuran con estado “en trámite”, por carecer de derechos de propiedad industrial vigentes y/o presentar irregularidades insubsanables, conforme lo expuesto en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 3º.– Establecer que la presente medida no genera derecho alguno a favor de terceros ni reconocimiento de vigencia registral o protección legal.

ARTÍCULO 4º.– Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, dése intervención a la DIRECCIÓN DE GESTION DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLOGICA, y cumplido, archívese.

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