viernes, 16 de febrero de 2024

Com. A 7964 BCRA / Circular CONAU 1-1617: R.I. Proveedores de Servicios de Crédito entre Particulares a través de Plataformas. Modificación del plazo de presentación.

Ref.: Circular
CONAU 1-1617:
R.I. Proveedores de Servicios de Crédito entre
Particulares a través de Plataformas. Modificación
del plazo de presentación.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la Resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que el vencimiento para la presentación del Régimen Informativo
“Proveedores de Servicios de Crédito entre Particulares a través de Plataformas”
operará el 31.03 -o día hábil posterior- siguiente a la finalización de cada año
calendario al que corresponda la información.”

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Modifican la Sección I del Capítulo IX del Título III de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificatorias). Fideicomisos.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 7° de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013
y mod.), por el siguiente texto:

“INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 7°.- Las Emisoras deberán insertar en la primera página de todos los Prospectos y/o Suplementos de
Prospecto, en caracteres destacados, el texto indicado a continuación, adaptado, en su caso, a las características de
la emisión y el rol que cumple cada interviniente (emisor, fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.).

Respecto de emisiones de valores negociables de Emisoras en general y aquellas bajo el de Régimen Emisores
Frecuentes:

“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado/Registro Nº… de fecha… de la Comisión Nacional de
Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de
información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el
Prospecto/Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como
de toda otra información suministrada en el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto, es exclusiva
responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la emisora y de
los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás
responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.

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jueves, 15 de febrero de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 50/2024 / Circular CIRMO 3-117: Circulación Monetaria. Actualización. Cuota Simple.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, que, como Anexo I IF-2021-28239804-APN-DNPDMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la denominación del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 2.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“2.1. Programa: Es el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.”

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Com. A 7950 BCRA / Circular CIRMO 3-117: Circulación Monetaria. Actualización

Ref.: Circular
CIRMO 3-117:
Circulación Monetaria. Actualización
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Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha actualizado la Sección 5
del texto ordenado CIRMO 3, “Gestión sobre el numerario”, en sus puntos 5.1.3. y 5.5.1.
Se acompañan a la presente las hojas de reemplazo.

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Com. A 7951 BCRA / Circular REMON 1-1106: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1106:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Admitir, con vigencia a partir del 1.2.24, que las entidades financieras que adhieran al Programa
“CUOTA SIMPLE” –establecido por la Resolución N° 7/24 del Ministerio de Economía y sus normas complementarias– podrán disminuir de la exigencia de efectivo mínimo en pesos un importe
equivalente al 30 % de las sumas de las financiaciones en pesos que otorguen en el marco del
citado programa.
A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de
cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.
Esta deducción y la prevista en el punto 1.5.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo” no podrán
superar el 8 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al
de cómputo.”

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Com. A 7952 BCRA / Circular CAMEX 1-1005: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1005:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes a partir del

10.2.24 para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23
comprendidas en los puntos 1.5. y 2.4. de la Comunicación “A” 7917 y concordantes, en la
medida que se cumplan los restantes requisitos normativos y se verifique la totalidad de las
siguientes condiciones:

1.1. El cliente sea una persona humana o una persona jurídica que clasifique como MiPyMe
según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y
mediana empresa”.

1.2. El monto total de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23
pendiente de pago sea menor o igual a USD 500.000 (quinientos mil dólares
estadounidenses).

1.3. El cliente haya registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y
servicios en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del
Exterior” establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 y concordantes.

1.4. Los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y
por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el
referido padrón y adicionalmente:

1.4.1. no superen el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses)
hasta el 9.3.24; y

1.4.2. no superen el equivalente a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares
estadounidenses) hasta el 9.4.24.

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Com. A 7948 BCRA / Circular CREFI 2-135: Expansión de entidades financieras. Actualización.

Ref.: Circular
CREFI 2-135:
Expansión de entidades financieras. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Expansión de entidades financieras” en función de las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones “A” 7724 y 7783 y complementarias.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7948

Com. A7949 / Circular OPRAC 1-1228, RUNOR 1-1826, SERVI 1-91, SINAP 1-203, OPASI 2-713: 24/01/2024 “Otros servicios y actividades prestados por sujetos alcanzados”. Texto ordenado.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1228,
RUNOR 1-1826,
SERVI 1-91,
SINAP 1-203,
OPASI 2-713:
“Otros servicios y actividades prestados por sujetos alcanzados”. Texto ordenado.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado de las normas
sobre “Otros servicios y actividades prestados por sujetos alcanzados”, que absorbe las disposiciones vigentes de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N” 260/2020 Coronavirus (Covid-19)” y las difundidas mediante las Comunicaciones “A” 3249, 6714 y 7839.
Asimismo, les señalamos que se incorpora como puntos 1.10.5. de las normas sobre
“Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y 1.5.4.4. de las normas sobre “Reglamentación
de la cuenta corriente bancaria”, la instrucción dada a conocer oportunamente mediante el punto 3.
de la Comunicación “A” 6664 –recaudos en relación con los débitos automáticos que se efectúen
sobre cuentas de clientes abiertas en la propia entidad–.
A partir de ello, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas citadas en el párrafo precedente y en
las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7949

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Decreto 83/2024. Designan Superintendente y otros cargos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese del doctor Enrique Héctor RODRÍGUEZ CHIANTORE (D.N.I. N° 17.577.976) en el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese el cese del licenciado Nicolás STRIGLIO (D.N.I. Nº 28.308.894) en el cargo extraescalafonario de Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al licenciado Gabriel Gonzalo ORIOLO (D.N.I. N°18.122.149), con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo extraescalafonario de Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al doctor Claudio Adrián STIVELMAN (D.N.I. N° 13.654.135), con rango y jerarquía de Subsecretario y con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701.

Descargar Completo Decreto 83/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Decreto 82/2024. Designan Superintendente.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por la actuaria Mirta Adriana GUIDA (D.N.I N° 11.735.464) al cargo de Superintendenta de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Superintendente de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, al doctor Guillermo Pedro PLATE (D.N.I. Nº 23.473.166), con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 82/2024