Ref.: Circular
CAMEX 1-1005:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes a partir del
10.2.24 para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23
comprendidas en los puntos 1.5. y 2.4. de la Comunicación “A” 7917 y concordantes, en la
medida que se cumplan los restantes requisitos normativos y se verifique la totalidad de las
siguientes condiciones:
1.1. El cliente sea una persona humana o una persona jurídica que clasifique como MiPyMe
según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y
mediana empresa”.
1.2. El monto total de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23
pendiente de pago sea menor o igual a USD 500.000 (quinientos mil dólares
estadounidenses).
1.3. El cliente haya registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y
servicios en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del
Exterior” establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 y concordantes.
1.4. Los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y
por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el
referido padrón y adicionalmente:
1.4.1. no superen el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses)
hasta el 9.3.24; y
1.4.2. no superen el equivalente a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares
estadounidenses) hasta el 9.4.24.
Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7952