miércoles, 21 de febrero de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 991/2024 / Agentes. Tasa anual de fiscalización.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 3° y 4° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:

a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadora, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

b) Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables; Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación -Propio e Integral-, Agente de Liquidación y Compensación -Integral / Agroindustrial-; Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo-; Agentes de Corretaje de Valores Negociables y los Agentes Productores -personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.

Descargar Completo Resolución General 991/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 990/2024 / VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS. ORDENES DE CLIENTES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción.

Descargar Completo Resolución General 990/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 13/2024 / Modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo del punto 23.6. inciso a.1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el Anexo IF-2024-11643098-APN-GTYN#SSN, que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución RESOL-2023-534-APN-SSN#MEC de fecha 16 de noviembre y su rectificativa Resolución RESOL-2023-540-APN-SSN#MEC de fecha 22 de noviembre.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Decreto 112/2024. Designan Directores

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1º de enero de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al licenciado Eduardo Héctor FONTENLA (D.N.I. Nº 12.199.764).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1º de enero de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al señor Matías KELLY (D.N.I. Nº 25.731.769).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 112/2024

martes, 20 de febrero de 2024

Instructivo para comprender las comunicaciones del BCRA

Referencias

Tipos de comunicaciones o comunicados

“A” | Tratan temas normativos de carácter permanente.

“B” | Se refieren a aspectos normativos de carácter reglamentario, transitorio o circunstancial.

“C” | Tienen carácter informativo o rectificativo.

“P” | Comunicados de prensa.

Ordenamiento normativo y actualización

Circulares | Contienen el agrupamiento de los distintos temas que, a su vez, están subdivididos en capítulos. A éstos se les asigna, además de su denominación, su abreviatura (ej.: Contabilidad y Auditoría = CONAU).

La actualización se efectúa mediante comunicaciones “A”, “B” Y “C” en las cuales se dan a conocer las sucesivas modificaciones y/o rectificaciones que se producen en cada tema. En caso de haberse divulgado el correspondiente texto ordenado del mencionado tema, las sucesivas modificaciones adjuntan las pertinentes hojas de reemplazo.

Los comunicados de prensa “P” divulgan exclusivamente información aclaratoria o anticipos sobre la adopción de decisiones en materia normativa o aspectos institucionales del BCRA que resultan de interés público.

Numeración

Las circulares se numeran secuencialmente en oportunidad de suministrarse cada actualización del agrupamiento (Ej.: CREFI 1 o CREFI 2).

Las comunicaciones “A” llevan doble numeración secuencial:

  • de la propia comunicación (en la cabecera).
  • del ordenamiento (en la referencia): el primer número: corresponde al agrupamiento y el segundo número: se refiere a la cantidad de modificaciones que ha sufrido.

Las comunicaciones “B” y “C” y los comunicados de prensa “P” sólo llevan la numeración que corresponde a la secuencia.

Circulares emitidas

– CAMCO: Cámaras Compensadoras | Se refiere a las normas relacionadas con las Cámaras Compensadoras. Actualmente la tarea es desarrollada por empresas privadas cuyos socios deben ser entidades financieras. La Comunicación “A” 2557 del 2.1.1997, estableció la “Reglamentación para la creación y funcionamiento de las cámaras compensadoras de fondos”.

– CAMEX : Operaciones Cambiarias y Movimientos de Fondos y Valores con el Exterior | Se refiere a las normas relacionadas con el Mercado de Cambios.

– CIRMO: Circulación Monetaria | Se refiere a las normas relacionadas con billetes y monedas en circulación.

– CONAU: Contabilidad y Auditoría | Se refiere a las normas contables para las entidades financieras.

– COPEX: Cobros y Pagos Externos | Se refiere a las normas relacionadas con exportaciones e importaciones.

– CREFI: Creación, Funcionamiento, Expansión de Entidades Financieras | se refiere a las normas relacionadas con la creación, funcionamiento y expansión de entidades financieras.

– LISOL: Liquidez y Solvencia | Se refiere a las normas relacionadas con la liquidez y solvencia de las entidades financieras.

– OPASI: Operaciones Pasivas | Se refiere a las normas relacionadas con las operaciones pasivas que efectúan las entidades financieras, fundamentalmente referidas a los depósitos que reciben de personas físicas y jurídicas.

– OPRAC: Operaciones Acivas | Se refiere a las normas relacionadas con las operaciones activas que efectúan las entidades financieras, fundamentalmente referidas a los préstamos que otorgan y a las tasas de interés que se aplican a ellos.

– REFEX: Régimen Informativo de las Operaciones Cambiarias y Obligaciones con el Exterior | Se refiere a las normas relacionadas con la información de operaciones cambiarias y el relevamiento permanente de la deuda externa de los sectores público y privado.

– REMON: Regulaciones Monetarias | Se refiere a las normas relacionadas con las regulaciones monetarias que deben cumplir las entidades financieras.

– RUNOR: Rubros no Comprendidos en Otros Ordenamientos | rubros o temas que no tienen ordenamiento propio.

– SEPEX : Operaciones Externas del Sector Público | Se refiere a las normas relacionadas con dichas operaciones externas del sector público.

– SERVI: Servicios Especiales | Se refiere a las normas relacionadas con el pago de jubilaciones y pensiones y recaudación de aportes y contribuciones.

– TINAC: Títulos Públicos Nacionales| Se refiere a las normas relacionadas con los aspecto referidos a los títulos públicos nacionales.

lunes, 19 de febrero de 2024

Com. A 7967 BCRA / Circular RUNOR 1-1831: Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).

Ref.: Circular
RUNOR 1-1831:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al Régimen Informativo de referencia en función de
la emisión de la Comunicación “A” 7966 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual
– Deudores del Sistema Financiero.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3
de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Las presentes instrucciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a enero 2024.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7967

Com. A 7966 BCRA

Ref.: Circular
CONAU 1-1619:
Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3
del “Régimen Informativo Contable Mensual”.
Las entidades podrán informar las previsiones en forma global hasta las presentaciones relativas a diciembre 2024 con excepción de las entidades del Grupo “A”, que podrán hacerlo
hasta las presentaciones correspondientes a junio 2024 inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7966

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 992/2024 / Sustituyen el artículo 7° de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 7° de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 7°.- Las Emisoras deberán insertar en la primera página de todos los Prospectos y/o Suplementos de Prospecto, en caracteres destacados, el texto indicado a continuación, adaptado, en su caso, a las características de la emisión y el rol que cumple cada interviniente (emisor, fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.).

Respecto de emisiones de valores negociables de Emisoras en general y aquellas bajo el de Régimen Emisores Frecuentes:

“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado/Registro Nº… de fecha… de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto/Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.

El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes”.

Descargar Completo Resolución General 992/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Decisión Administrativa 70/2024. Designación.

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Jorge Hugo MOSTEIRO (D.N.I Nº 10.833.414) en el cargo de Director Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 -INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Descargar Completo Decisión Administrativa 70/2024

 

viernes, 16 de febrero de 2024

Com. A 7965 BCRA / Circular CONAU 1-1618: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Plazos de presentación.

Ref.: Circular
CONAU 1-1618:
Régimen Informativo Contable Semestral / Anual
para Casas y Agencias de Cambio. Plazos de presentación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la Resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que el vencimiento para la presentación de las informaciones
comprendidas en el “Régimen Informativo Contable Semestral/ Anual para Casas y
Agencias de Cambio” correspondientes a períodos intermedios y anuales, operará el
último día del mes subsiguiente (o día hábil posterior) a aquel al que se refieran los
datos, con vigencia a partir de la presentación de los Estados Contables
semestrales/ anuales correspondientes al 31.12.2023.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7965