DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 48.- Regla. Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 54.- Servicio Público Telefónico. El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público”.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
