Ref.: Circular
CONAU 1-1612,
LISOL 1-1037:
Capitales mínimos de las entidades financieras.
Clasificación de deudores. Previsiones mínimas
por riesgo de incobrabilidad. Distribución de resultados. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 31.12.23, que las entidades financieras de los grupos B y C
deberán observar las disposiciones sobre el punto 5.5 de la NIIF 9 establecidas a los efectos regulatorios para las entidades financieras del grupo A, considerando la metodología de prorrateo
prevista en la Comunicación “A” 6847. Las entidades financieras de los grupos B y C que aún no
apliquen ese punto de la NIIF 9, podrán optar –con carácter irrevocable y previa comunicación a
la SEFyC hasta el 31.1.24– por postergar su implementación hasta el 1.1.25.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
