martes, 27 de febrero de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5486/2024 / Destinación de importación. Procedimiento de autoliquidación sin motivo específico. Resolución General N° 743 y sus modificatorias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 3. del Anexo VI de la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, por el siguiente:

“3. AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECÍFICO

AUTOLIQUIDACIÓN LIBRE (LML-00)

CÓDIGO VENTAJA “AUTOLIQLIBREIMP”

MOTIVO: Destinaciones de importación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el régimen general SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico (LML-00).

OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción comprobados por el servicio aduanero, que no tienen tratamiento a través del régimen general SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.

CONDICIONES: Se requiere autorización previa del Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de Técnica.

En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1.2.4. de la metodología de usuarios internos que a continuación se establece.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5484/2024 / AFIP – Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros, el cual se consigna en el Anexo (IF-2024-00198670-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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lunes, 26 de febrero de 2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 6/2024. Aplicativo para presentaciones contables.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.— Suspéndase la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” establecida para el día 01/03/2024.

ARTÍCULO 2°.— Hasta la implementación de la presentación digital de los trámites mencionados en el Artículo 1°, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIG.

ARTÍCULO 3º.— Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Decreto 192/2024. Derogación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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IMPUESTO PAÍS – Decreto 193/2024. Sustituyen el artículo 2° del Decreto N° 184 del 26 de febrero de 2020.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 184 del 26 de febrero de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones será distribuida de la siguiente manera:

a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019 en el marco de la Ley N° 27.453 de Régimen de Regulación Dominial para la Integración Socio Urbana y sus modificatorias, para el financiamiento de obras de vivienda social: el UNO POR CIENTO (1 %).

b. A obras de infraestructura económica: el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94 %).

c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5 %)”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN – Decreto 188/2024. Futura modificación de Código Penal.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la denominación del Capítulo 2 del Título I de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“Capítulo 2

Implementación”.

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viernes, 23 de febrero de 2024

Com. A 7970 BCRA / Circular REMON 1-1108: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1108:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que las entidades financieras podrán computar como deducción de la exigencia de
efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, un
importe equivalente al 50 % de las financiaciones en pesos otorgadas a partir del 1.3.24 a personas humanas y MiPyME –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación
de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”– que no hayan sido informadas por entidades financieras en la “Central de deudores del sistema financiero” (CENDEU) en diciembre de
2023 (base), siempre que hayan sido acordadas a una tasa de interés nominal anual que no supere, en ese momento, la tasa máxima establecida en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las
normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” –cuando se trate de entidades de
los Grupos “A”, “B” y sucursales o subsidiarias de G-SIB no comprendidas en esos grupos, e independientemente del monto de la financiación– o la vigente según el punto 2.1.2. de esas normas para el resto de las entidades financieras.

Se considerará el saldo promedio mensual de las financiaciones alcanzadas del período anterior
al de integración de la exigencia.

Esta deducción no podrá superar el 3 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de integración.

A partir de septiembre y marzo de cada año las entidades deberán considerar como mes base a
estos efectos la información contenida en la “Central de deudores del sistema financiero” a junio
y diciembre anterior, respectivamente.

El 100 % de los saldos residuales de las financiaciones en pesos otorgadas hasta el 29.2.24,
continuará computándose como disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos hasta
su vencimiento, procediéndose luego de igual manera –aplicando la proporción que corresponda
imputar– en cada cambio de mes base.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7970

Com. A 7969 BCRA / : Circular RUNOR 1-1832, OPASI 2-714: Protección de los usuarios de servicios financieros. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1832,
OPASI 2-714:
Protección de los usuarios de servicios financieros. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente
bancaria. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que los sujetos alcanzados por el punto 2.5. de las normas sobre “Protección de los
usuarios de servicios financieros” deberán informar al BCRA en forma previa a su notificación a
los usuarios de servicios financieros las altas y los aumentos en las comisiones, siendo de aplicación el plazo de 60 días corridos previsto para las notificaciones -acápite iv) del punto 2.3.4.
de las citadas normas-.

2. Disponer que la retribución prevista para los saldos acreedores de las “Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas” y de las “Cuentas corrientes” -puntos 3.4.7. y 2.3.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Reglamentación de la cuenta
corriente bancaria”, respectivamente- se liquiden por períodos vencidos y se acrediten en esas
cuentas con la periodicidad (diaria, semanal, mensual, etc.) que las partes convengan.

3. Admitir para la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes” -prevista en el punto 3.10. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”- la realización de
acreditaciones, tanto a través de canales electrónicos como en efectivo, hasta el importe equivalente a tres (3) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados
que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7969

Com. A 7968 BCRA / Circular CAMEX 1-1007: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1007:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
-. Dejar sin efecto el punto 4.3.2.7. del texto ordenado de las normas de “Exterior y cambios”, que
establece que no pueden realizar las operaciones enunciadas en los puntos 3.16.3.1. y
3.16.3.2. del citado ordenamiento aquellas personas jurídicas residentes dedicadas a la
actividad agrícola que vendieron mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7968

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 5/2024 / Sociedades constituidas en el extranjero.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución General IGJ Nº 2/2020 dictada el 20 de febrero de 2020 —con su enmienda dispuesta por Resolución General IGJ Nº 6/2020 del 26 de febrero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°— Los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público con los alcances de los artículos 118, párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes, con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 76 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), aplicándose el inciso 1º de dicha disposición en caso de pluralidad de representantes y/o designación de suplentes.

Los representantes de sociedades que soliciten inscripción y los reemplazantes de representantes cesantes deberán acreditar la constitución de la garantía, con la documentación pertinente adjuntada a la respectiva solicitud de inscripción de la sociedad o del nuevo representante según el caso. Los representantes en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de esta resolución lo harán con la primera presentación que deba realizarse en cumplimiento del régimen informativo del artículo 237 o del artículo 251 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), según corresponda.

El monto de la garantía por cada representante será equivalente al sesenta por ciento (60%) del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país conforme al artículo 186 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, vigente a la fecha de presentación de la documentación que instruya la garantía, o al sesenta por ciento (60%) del capital asignado a la sucursal —en su caso— aplicándose los límites mínimo y máximo previstos el art. 76, inciso 4 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (‘Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA’).”

Descargar Completo Resolución General 5/2024