martes, 16 de abril de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5501/2024 / Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como punto 9. del artículo 3° de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:

“9. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como inciso k) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:

“k) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

Descargar Completo Resolución General 5501/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 122/2024 / Registro automotor. Aranceles.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-32254121-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo IF-2024-32257181-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente, el que resultará de aplicación a partir de la liquidación correspondiente al mes de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1º entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 122/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 97/2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.039,66) y PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.081.258,67), respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($86.981,11).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($152.113,28).

Descargar Completo Resolución 97/2024

lunes, 15 de abril de 2024

Com. A 7991 BCRA / Circular CONAU 1-1624: R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional. Adecuaciones umbral mínimo.

Ref.: Circular
CONAU 1-1624:
R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional. Adecuaciones umbral mínimo
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Actualizar en el Régimen Informativo – Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional
la siguiente instrucción, con vigencia desde la información correspondiente al período 2024:
“Se deberán incluir aquellos eventos cuyo monto de pérdida, sin considerar recuperos, supere un umbral mínimo de $ 170.000 (o su equivalente en moneda extranjera) durante el
mes. No obstante, aquellos eventos de similar naturaleza que individualmente no alcancen el
monto mínimo pero su sumatoria lo exceda y se produzcan en el mismo mes (pérdidas repetitivas), deberán ser incluidos e informados en forma consolidada como un solo evento.””

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7991

viernes, 12 de abril de 2024

Com. A 7990 BCRA / Circular CAMEX 1-1009: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1009:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Incorporar como inciso iv) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que
detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través
del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de
ingreso aduanero de bienes, al siguiente:

“iv) importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 por personas humanas o personas jurídicas
que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la
condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no correspondan a
bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.”

2. Incorporar con vigencia a partir del 15.4.24 como punto 10.10.2.10. de las normas de “Exterior y
cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse
antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. o pagos de importaciones de bienes con
registro de ingreso aduanero pendiente, al siguiente:

“10.10.2.10. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente
por hasta el 20 % del valor FOB de bienes de capital (Decreto N° 690/02 y
complementarias) cursados por personas humanas o personas jurídicas que
clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación
de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no
correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7990

Com. A 7989 BCRA / Circular SINAP 1-206: Comunicación “A” 7672. Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación”. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-206:
Comunicación “A” 7672. Certificado electrónico
para depósitos e inversiones a plazo. Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación”. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 1. de la Comunicación “A” 7672 por el siguiente:
“Establecer que toda entidad financiera que capte depósitos o inversiones a plazo a través de
servicios de banca por internet o banca móvil podrá emitir un certificado electrónico (CEDIP,
certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo), que será el instrumento electrónico representativo de esas colocaciones, las que serán transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables, conforme a la reglamentación obrante en el anexo que forma parte de
esta comunicación.”

2. Reemplazar el primer párrafo del punto 3.6. y el punto 3.6.5.1. del anexo a la Comunicación “A”
7672 por lo siguiente:

“3.6. Certificado electrónico de depósitos e inversiones a plazo (CEDIP)
Los depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo reglamentados en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” –con excepción de los depósitos con retribución en bienes o
servicios (punto 1.10.), los depósitos provenientes de acreditaciones en caja de ahorros
repatriación de fondos (punto 1.19.), la inversión a plazo constante (punto 2.2.) y la inversión con opción de renovación por plazo determinado (punto 2.4.)–, que sean captados a
través de los canales de banca por internet y banca móvil, podrán ser instrumentados mediante un certificado electrónico (CEDIP).”

“3.6.5.1. Emisión: optativa para toda entidad financiera que capte depósitos a plazo fijo o inversiones a plazo a través de banca por internet o banca móvil.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7989

Com. A 7988 BCRA / Circular REMON 1-1111: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1111:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir, con vigencia a partir del 15.4.24, el punto 1.3.13. de las normas sobre “Efectivo Mínimo”
por lo siguiente:
“1.3.13. Depósitos en pesos a la vista que constituyan el haber de fondos
comunes de inversión de mercado de dinero (“money market”). 10 10”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7988

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5499/2024 / Procedimiento. Determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas. Adecuación de vencimientos correspondientes al mes de marzo de 2024. Resolución General N° 5.492. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 5.492, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta el 27 de marzo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5499/2024

Perspectivas 2024: La Visión De Los Líderes Del Mercado Cripto Tras La Aprobación De Los ETFs – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain

La aprobación de los primeros ETFs de Bitcoin el pasado 10 de enero de 2024 marcó un hito histórico para el mundo de las criptomonedas, abriendo una nueva página en su integración con los mercados financieros tradicionales.

En este contexto de cambio y crecimiento, las perspectivas y tendencias para el año que nos proporcionan los líderes del mercado cripto son más relevantes que nunca. Este artículo se sumerge en la visión de estos líderes para el 2024, basándose en el análisis y las narrativas consolidadas publicadas en el blog oficial de BitGo, ofreciendo una visión integral de lo que podemos esperar para el ecosistema cripto y blockchain.

ETFs y TradFi: Consolidación y Futuro

Con la aprobación de los ETFs de Bitcoin, el enfoque se desplaza hacia la consolidación de estos instrumentos en el mercado y su impacto futuro.

Estos ETFs no solo simplifican la inversión en criptoactivos para el inversor promedio, sino que también establecen un precedente para la adopción masiva y la aceptación de las criptomonedas como una clase de activo legítima dentro del ámbito de las inversiones tradicionales.

La Halving de Bitcoin: Un Catalizador para el Cambio

A medida que nos acercamos al próximo halving de Bitcoin en abril de 2024, la comunidad cripto anticipa cómo este evento reducirá a la mitad la recompensa por bloque minado, impactando potencialmente en el precio y la escasez de Bitcoin.

Los líderes del mercado ven este evento como un posible catalizador para un nuevo ciclo de apreciación del valor de Bitcoin, en línea con los efectos observados en halvings anteriores.

Leer Noticia Completa

¿Cómo Funcionan Las Leyes En Argentina Para Los Criptocasinos? – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain

Los criptocasinos son sitios web que permiten a los jugadores crear una cuenta, depositar criptomonedas y jugar en línea. En los casinos Bitcoin, podés jugar: tragamonedas, ruleta, blackjack, baccarat, video poker y otros juegos. Por supuesto, los casinos de criptomonedas contratan ciertas actividades a terceros.

Los casinos de criptomonedas no están conectados a los sistemas de pago tradicionales y, en teoría, pueden gestionar los activos de sus clientes directamente. Sin embargo, mantener activos las criptomonedas es una tarea difícil que requiere cierta experiencia.

De lo contrario, los casinos sufrirán enormes pérdidas financieras debido a la piratería o errores humanos. Es por eso que la mayoría de los casinos de criptomonedas se asocian con proveedores de pagos que administran billeteras de criptomonedas. Pero ¿Son legales los criptocasinos en Argentina?

Entonces, ya sea que uses criptomonedas o métodos de pago tradicionales, podés encontrar casi el mismo conjunto de juegos en diferentes casinos. La industria moderna de los juegos de criptomonedas incluye más de 100 proveedores de juegos de casino.

Situación jurídica de los casinos online

Primero, es importante señalar que los casinos online no son ilegales en Argentina. Además, dado que no existe una ley federal que se aplique a su caso, cada estado es autónomo en términos de sus propias normas y leyes. Esto requiere que los usuarios estén al tanto de la evolución a nivel estatal.

A nivel nacional, Buenos Aires ha sido pionera en adoptar legislación en esta materia. Por lo tanto, ya se inició la concesión de licencias a casinos nacionales e internacionales. Este primer paso abrió el camino para que otras regiones hicieran lo mismo, entre ellas Buenos Aires, Misiones y Chaco.

En San Luis, esto se hizo posible a partir de 2020 y abrieron las puertas a nuevos tipos de entretenimiento y adrenalina para los jugadores, quienes pueden disfrutar de los juegos más populares y ofertas especiales de los cripto casinos.

Leer Noticia Completa