RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 3. del Anexo VI de la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, por el siguiente:
“3. AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECÍFICO
AUTOLIQUIDACIÓN LIBRE (LML-00)
CÓDIGO VENTAJA “AUTOLIQLIBREIMP”
MOTIVO: Destinaciones de importación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el régimen general SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico (LML-00).
OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción comprobados por el servicio aduanero, que no tienen tratamiento a través del régimen general SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.
CONDICIONES: Se requiere autorización previa del Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de Técnica.
En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1.2.4. de la metodología de usuarios internos que a continuación se establece.
