RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.
El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:
| SERIE |
VALOR MÁXIMO |
PLAZO |
| 1A |
USD 1.000.000.000.- |
desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive |
| 1B |
USD 1.000.000.000.- |
desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive |
| 1C |
USD 1.500.000.000.- |
desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive |
ARTÍCULO 2°.- El tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina conforme a lo establecido por el Decreto N° 72/23, será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.
A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las TRES (3) especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los CINCO (5) días anteriores a cada fecha de referencia.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente a esta Administración Federal el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas que resulten pertinentes con el objeto de establecer el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras en los términos del Decreto N° 72/23.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Descargar Completo Resolución General 5469/2023