jueves, 28 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 98/2023 / Designan Subsecretario de Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores Agroalimentarios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores Agroalimentarios de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Agropecuaria Pedro Manuel VIGNEAU (D.N.I. N° 20.618.661).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 98/2023

miércoles, 27 de diciembre de 2023

Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

Por medio de la R.5466/2023 la AFIP y la Secretaría de Comercio crearon el SEDI (Sistema Estadístico de Importaciones) al que se le suma el Padrón de Deuda Comercial de Importaciones. Si bien, los mas puristas liberales desconfían de la utilidad de estas figuras en un escenario de libertad y desregulación absoluta de la actividad comercial, es cierto que marca una diferencia con sus antecesores SIRA y SIRASE, poniéndosele solamente el foco en la actualidad en un control meramente estadístico.

Lo que continuará al menos por el momento es el sistema CEF (Capacidad Económica Financiera) con datos proporcionados por AFIP, aunque ahora prometen una aplicación mas clara y transparente.

En base a estos cambios, se esperan discusiones en torno al nivel de apertura de la puerta importadora a la luz de los intereses de la industria nacional en cuanto a su posible afectación con ingresos irrestrictos de mercaderías del exterior.

Se esperan ademas, nuevas medidas de flexibilización para la actividad exportadora.

Estas medidas pudieron en alerta a los despachantes de aduana que no ven con tanta claridad el futuro de su actividad profesional en un escenario de tanta apertura y desregulación.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5466/2023

“Consolidación de tasas de la política monetaria”

Nueva tasa de política monetaria y esquema de gestión de liquidez

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha tomado varias medidas con el propósito de clarificar y simplificar la señal de tasa de política monetaria.

A partir de mañana, su tasa de interés de política monetaria pasará a ser la tasa de los pases pasivos a un día de plazo, tasa que desde el 13 de diciembre fue establecida en 100% nominal anual.

Con el fin de racionalizar su esquema de gestión de liquidez, el Directorio decidió dejar de realizar licitaciones de LELIQ a futuro, pasando a ser las operaciones de pases pasivos su principal instrumento de absorción de excedentes monetarios.

Al centralizar sus operaciones en un solo instrumento, y al ser su tasa de política la única tasa de interés de referencia, se busca hacer más clara la señal de política monetaria y fortalecer su transmisión al resto de las tasas de interés de la economía.

En el contexto de un excedente significativo de liquidez y de elevada inflación, el Directorio consideró prudente mantener una tasa de interés mínima para los depósitos a plazo fijo, que decidió establecer, a través de la Comunicación A7922, en 110% nominal anual. Adicionalmente, el Directorio considera que resulta necesario que el sistema bancario continúe ofreciendo al público depósitos a plazo fijo ajustables por UVA. Para otorgarle previsibilidad a la disponibilidad de los recursos decidió eliminar la tasa mínima de pre cancelación de estos últimos.

En cuanto a las operaciones de inyección de liquidez, el BCRA seguirá ejerciendo la posibilidad de realizar pases activos y ofrecer puts sobre instrumentos del Tesoro que el BCRA considere adecuados. El Directorio dispuso, a través de la Comunicación A7921, que aquellos títulos susceptibles de ser vendidos al BCRA por el mecanismo de put no computarán a efectos del límite de fraccionamiento crediticio al sector público.

Com. A 7926 BCRA / Circular CONAU 1-1611: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1611:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A”
7925.
En ese sentido, se dieron de alta los códigos de concepto del Anexo II que a continuación se detallan:
• B26 Registro de importaciones de bienes por adjudicación de bonos BOPREAL
• S33 Registro de importaciones de servicios por adjudicación de bonos BOPREAL
Asimismo, se introdujo una aclaración en las instrucciones del Apartado B y se adecuaron las descripciones correspondientes a los puntos B.1.16. y B.1.17.
Las modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir
del 29.12.2023 (operaciones cursadas desde el 28.12.2023 inclusive).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7926

Com. A 7927 BCRA / Circular RUNOR 1-1822: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1822:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7926 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 29/12/2023.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7927

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 91/2023. Designación para la actividad de Minería.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 12 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretaria de Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ingeniera industrial Flavia Gabriela ROYÓN (D.N.I. N° 25.218.237).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 91/2023

martes, 26 de diciembre de 2023

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN – Decreto 76/2023. Convocatoria a Sesiones Extraordinarias 2023.

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.

ARTICULO 2°.- Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria, los detallados en el Anexo (IF-2023-152250184-APN-SSAL#SLYT) que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 76/2023

Circular CAMEX 1-999: Exterior y cambios. Adecuaciones. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

Ref.: Circular
CAMEX 1-999:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Establecer que los importadores de bienes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de
una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus
importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23.
La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con las
respectivas certificaciones sobre el monto pendiente de pago emitidas por la/s entidad/es
encargada/s del seguimiento de las oficializaciones involucradas en el Seguimiento de Pagos
de Importaciones de Bienes (SEPAIMPO), las cuales deberán verificar que:

1.1. la obligación califica como una deuda por importaciones de bienes según lo indicado en
el punto 10.2.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

1.2. la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última
presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

1.3. se cumplen las condiciones previstas en el punto 10.3.2.1. de las normas de “Exterior y
cambios” para el acceso al mercado de cambios excepto aquella prevista en el inciso
viii).

1.4. el cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a
3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.

1.5. se cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda
por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago.

En caso de que la importación de bienes encuadre en los puntos 10.3.3., 10.9.1., 10.9.2. y
10.9.3. de las normas de “Exterior y cambios”, la entidad que concrete la oferta de suscripción
en nombre del cliente deberá verificar en forma directa lo previsto en los puntos 1.1. a 1.5. de la
presente y, adicionalmente, contar con una declaración jurada del cliente en la que deja
constancia de que no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esa
deuda. La entidad también deberá realizar la correspondiente intervención de la documentación
aduanera.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7925

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5469/2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.

El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:

 

SERIE VALOR MÁXIMO PLAZO
1A USD 1.000.000.000.- desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive
1B USD 1.000.000.000.- desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive
1C USD 1.500.000.000.- desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive

 

ARTÍCULO 2°.- El tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina conforme a lo establecido por el Decreto N° 72/23, será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las TRES (3) especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los CINCO (5) días anteriores a cada fecha de referencia.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente a esta Administración Federal el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas que resulten pertinentes con el objeto de establecer el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras en los términos del Decreto N° 72/23.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5469/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5468/2023 / AFIP – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decreto N° 72/23. Suscripción de bonos o títulos emitidos en Dólares Estadounidenses. Resolución General N° 4.659. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo 37 de dicha ley y en el tercer párrafo del artículo 13 quáter del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.”.

2. Incorporar como tercer párrafo del artículo 2°, el siguiente:

“Respecto de las operaciones previstas en el artículo 13 quáter del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, son sujetos pasibles de la percepción los suscriptores de bonos o títulos que cumplan la condición establecida en el primer párrafo del presente.”.

3. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La percepción del impuesto será practicada en las oportunidades y por los montos establecidos, según cada caso, en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y en los artículos 13 bis, 13 quáter y 17 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y deberá consignarse en forma discriminada en la documentación que, para cada caso, se indica en el referido artículo 38, con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.

Descargar Completo Resolución General 5468/2023