RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Incorporar en el esquema de Autofinanciamiento de Riesgo de Fallecimiento de los tomadores de créditos del Programa “CRÉDITOS ANSES”, en los términos de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N°24.241, a los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de 2022 en todas las líneas de préstamos, a partir de la no renovación del Contrato con NACIÓN SEGUROS S.A, cuyo vencimiento operó el 2 de marzo de 2024.
ARTICULO 2°.-Mantener las alícuotas oportunamente pactadas con los tomadores de créditos cuyos mutuos fueron suscriptos hasta el 2 de enero de 2024, inclusive.
ARTICULO 3°.- Disponer que el último mes de pago de las primas a abonar a NACIÓN SEGUROS S.A. por las líneas de créditos de titulares de una prestación otorgada por ANSES, corresponde a las cuotas cobradas en la liquidación previsional del mes de febrero 2024.
ARTICULO 4°.- Establecer que la cobertura de la totalidad de la siniestralidad de la línea de créditos otorgados a trabajadores en relación de dependencia incorporados en el inc. m) del art. 74 de la Ley 24.241 mediante el Decreto N° 463/2023, queda incluida en el esquema del artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Subdirección Ejecutiva de Administración y a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, a los fines de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 6 °.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
