RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspénder la recepción de todo tipo de proyectos que se realicen mediante el sistema de VENTANILLA CONTINUA en los que se soliciten ayuda financiera del Organismo, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que los proyectos presentados para su evaluación y que a la fecha no tengan una resolución emitida por el Organismo que los declare de interés, tanto AUDIENCIA MEDIA y MASIVA, como la que les otorgue un subsidio por vía digital documental, y que aún no cuenten con comité asignado digital, serán devueltos a los presentantes.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que los proyectos referidos en el artículo anterior podrán ser presentados nuevamente una vez culmine el periodo de suspensión, los que se deberán adecuar a la nueva normativa.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que toda aquella normativa que fuera contradictoria con la presente medida se tendrá también como suspendida por idéntico plazo.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
