martes, 12 de marzo de 2024

Com. A 7977 BCRA / Pases Pasivos

Ref.: Circular
REMON 1-1109:
Baja de la operatoria de pases pasivos – rueda
FINV.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 18.3.24, la derogación de la operatoria de pases pasivos para
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con los Fondos Comunes de Inversión.”

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 87/2024 / Transacciones comerciales con tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.

ARTÍCULO 2º.- Las infracciones a la presente resolución será sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 16/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender la realización de toda erogación económica vinculada a apoyos y aportes institucionales.

ARTÍCULO 2°- Suspender la realización de todo apoyo económico destinado a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Suspender la aplicación de las Resoluciones INCAA N° 171-E/2019, N° 318-E/2023 y N° 1221-E/2023.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que las contrataciones de locación de obra y las contrataciones de obra por especialidad (monotributistas) del Organismo con vencimiento el 31 de marzo de 2024 no serán renovadas. Asimismo, se establece la imposibilidad de realizar nuevas contrataciones de personal bajo las modalidades mencionadas.

ARTÍCULO 5°.- Suspender la asignacion y el pago en concepto de horas extras al personal del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Suspender los adicionales en materia de servicio de Seguridad en todos los edificios del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Suspender los desplazamientos del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, así como de invitados, dentro y fuera del territorio de la República Argentina, en cumplimiento de misiones y comisiones de carácter oficial, reglamentados por la Resolución INCAA N° 489-E/2023.

ARTÍCULO 8°.- Disponer la terminación de todos los contratos con compañías de telefonía celular a partir del 1 de marzo de 2024.

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lunes, 11 de marzo de 2024

Com. A 7976 BCRA / Circular RUNOR 1-1835: Régimen Informativo de Transparencia – Modificaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1835:
Régimen Informativo de Transparencia –
Modificaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en la
Sección 36. de “Presentación de informaciones al Banco Central”, en función, de las modificaciones
introducidas por la Comunicación “A” 7969 con vigencia 23 de febrero de 2024.
En tal sentido, se destaca la adecuación en el punto 36.2.5. del plazo normativo previsto en los puntos 2.3.4 acápite iv) y 2.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios
financieros”.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 9/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La Resolución M.J. Nº 33/2024 entrará en vigencia a partir del día 08 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012, no abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. Nº 33/2024.

ARTÍCULO 3º.- Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 03 de junio de 2024 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 08 de abril de 2024; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado.

Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución General 9/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 18/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 12.847.372), PESOS DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 16.059.215) y PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS ($ 19.271.052), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) como piso mínimo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 5.474.277) como piso mínimo.

Descargar Completo Resolución 18/2024

viernes, 8 de marzo de 2024

Tether Y Uzbekistán Firman Acuerdo Para Desarrollar Infraestructura Blockchain Y De Telecomunicaciones Peer-to-Peer – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain

En un movimiento estratégico que promete cambiar el panorama de la tecnología blockchain y las telecomunicaciones, Tether, la empresa líder en la industria de las criptomonedas, ha firmado un Memorándum de Entendimiento (MOU) con la Agencia Nacional de Proyectos de Perspectiva (NAPP) de Uzbekistán. Este acuerdo se centra en el desarrollo y adopción de tecnologías blockchain, stablecoins, y la infraestructura de telecomunicaciones peer-to-peer dentro del país.

Una Visión Compartida para la Innovación Tecnológica

El compromiso de Tether por fomentar la innovación y el desarrollo responsable en el ámbito de los activos digitales encuentra un fuerte aliado en la NAPP, la entidad uzbeka encargada de regular y promover el desarrollo de las criptomonedas en la república. Esta colaboración no solo aspira a posicionar a Uzbekistán como un hub central para la tecnología de blockchain y peer-to-peer sino que también pretende estimular el crecimiento económico y la innovación tecnológica en la región.

Compromiso con la Educación y el Desarrollo Económico

Una parte esencial de esta alianza es el enfoque en la educación y el desarrollo de un marco legal y regulatorio para criptoactivos en Uzbekistán. Esto incluye el apoyo al desarrollo e implementación de la moneda digital del país, la exploración de mecanismos de tokenización de activos, y la mejora de la infraestructura de pagos digitales. Además, Tether y la NAPP colaborarán en iniciativas educativas destinadas a aumentar la comprensión y adopción de la tecnología blockchain y las stablecoins entre los ciudadanos uzbekos.

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jueves, 7 de marzo de 2024

Com. A 7973 BCRA / Circular CONAU 1-1621: Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga Mayo 2024

Ref.: Circular
CONAU 1-1621:
Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga
Mayo 2024
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender, de manera excepcional, el vencimiento para la presentación de los regímenes informativos mensuales – oportunamente enumerados en la Comunicación “A” 7590- correspondiente al período mayo 2024, el cuál
operará el día 26.06.24.
Dicho plazo regirá también para los requerimientos cuyo vencimiento opere con el Régimen Informativo “Deudores del Sistema Financiero”.
Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I.
“Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, el Apartado C – “Composición de la Posición General de Cambios” correspondiente al R.I. Operaciones de Cambio, y el requerimiento “Identificación de cajeros automáticos destinados a los
usuarios de servicios financieros con dificultades visuales”.

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PRODUCTOS MÉDICOS – Decreto 226/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 5° bis al Capítulo II de la Reglamentación de la Ley N° 26.906, aprobada por el Decreto N° 517 del 9 de octubre de 2023, el siguiente:

“ARTÍCULO 5° bis.- El MINISTERIO DE SALUD publicará en su página web un listado con todos los productos médicos activos autorizados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de dicha Jurisdicción, para su uso en el territorio nacional, distinguidos por clases I, II, III o IV”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 5° ter al Capítulo II de la Reglamentación de la Ley N° 26.906, aprobada por el Decreto N° 517 del 9 de octubre de 2023, el siguiente:

“ARTÍCULO 5° ter.- El MINISTERIO DE SALUD publicará para cada producto médico activo las especificaciones de instalación y uso que deberá cumplir cada operador. También habilitará un canal electrónico para que el operador remita la información respecto a la instalación del equipo, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la presente Reglamentación. El uso de productos médicos activos autorizados por el MINISTERIO DE SALUD, e instalados según sus especificaciones, queda automáticamente autorizado, independientemente de las auditorías que posteriormente, de manera remota o presencial, decida realizar la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 6°, 7°, 8° y 11 de la Reglamentación de la Ley N° 26.906 aprobada por el Decreto N° 517 del 9 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 226/2024

miércoles, 6 de marzo de 2024

Com. A 7972 BCRA / Circular CONAU 1-1620, RUNOR 1-1834: Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago.

Ref.: Circular
CONAU 1-1620,
RUNOR 1-1834:
Informe de Contadores Públicos Independientes
sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA
por parte de los Proveedores de Servicios de Pago.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto un nuevo ordenamiento
vinculado con el “Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las
Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago”, el que incluye los siguientes
aspectos:
– Definición de sujetos alcanzados,
– Modelo de informe y procedimientos aplicables según corresponda,
– Periodicidad y forma de presentación, según el tipo de PSP de que se trate:

a) Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP): Informe
trimestral según apartado C del Régimen Informativo Proveedores de Servicios de
pago que ofrecen cuentas de pago. Cuando se trate del trimestre finalizado el 31
de diciembre, incluirá también la opinión sobre el cumplimiento de las normas de
Protección de los usuarios de servicios financieros.
Para su presentación se observarán las instrucciones operativas contenidas en el
punto 69.1.1.2. de las Normas de presentación de ese RI.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7972