miércoles, 13 de marzo de 2024

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 47/2024 / Crean en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN DE REFORMA INTEGRAL DEL REGIMEN LEGAL SOCIETARIO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN DE REFORMA INTEGRAL DEL REGIMEN LEGAL SOCIETARIO”, con el objeto de analizar y proponer un proyecto de reforma de la legislación societaria detalladas en los considerandos precedentes, conforme lo allí postulado.

ARTÍCULO 2°.- Designanse como miembros de la COMISION DE REFORMA INTEGRAL DEL RÉGIMEN LEGAL SOCIETARIO a los doctores Marcelo Gustavo BARREIRO (D.N.I. N° 16.089.668), Carlos María ROTMAN (D.N.I. N° 11.773.691), Gabriela Silvina CALCATERRA (D.N.I. N° 18.483.612), Diego Arturo Jaime DUPRAT (D.N.I. N° 14.853.015); Fernando PÉREZ HUALDE (D.N.I. N° 17.410.796); Julia María Luján VILLANUEVA (D.N.I. N° 16.675.239); Juan Ignacio PETRA CREMASCHI (D.N.I. N° 29.112.834), Sebastián BALBÍN (D.N.I. N° 17.255.322); Mariano Luis LOPRETE (D.N.I. N° 28.460.500), Ricardo CONY ETCHART (D.N.I. N° 16.776.942); Marcelo Julián HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 17.143.058), y Maximiliano STEGMANN (D.N.I. N° 25.024.060).

ARTICULO 3°.- Los miembros de la Comisión cumplirán sus funciones con carácter “ad honorem”.

ARTICULO 4°.- La Comisión cumplirá su mandato en el lapso de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su efectiva constitución, pudiéndose prorrogar dicho plazo sólo por motivos justificados y por resolución fundada.

ARTICULO 5°.- La Comisión, una vez constituida, determinará los días y modalidad de funcionamiento, y su propio reglamento interno.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Com. A 7979 BCRA / Circular LISOL 1-1045: Capitales mínimos de las entidades financieras. Aclaración.

Ref.: Circular
LISOL 1-1045:
Capitales mínimos de las entidades financieras.
Aclaración.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para aclararles que, a los efectos del cálculo del requisito de
capital por riesgo de crédito de contraparte de las normas sobre “Capitales mínimos de las
entidades financieras”, las entidades financieras podrán considerar como entidad de contraparte
central calificada (QCCP) a la entidad de contraparte central (CCP) que, de acuerdo con lo previsto
en la Resolución General N° 993/24 de la CNV,: i) cuente con un informe de su auditoría
externa acerca de si cumple o cumple en general con los principios y recomendaciones de la
Organización Internacional de Comisiones de Valores (“International Organization of Securities
Commissions”, IOSCO) y del Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (“Committee on
Payments and Market Infrastructures”, CPMI) y, ii) brinde la información necesaria para el cómputo
de la exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte por la exposición de las entidades
financieras a los fondos de garantía constituidos para hacer frente a incumplimientos (punto 4.3.3.2.
de las mencionadas normas).

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Fuerte apuesta fintech de Google – Frecuencia Money

Google profundiza su incursión en el mundo fintech con una importante inversión en Monzo, un neobanco líder en el Reino Unido.

CapitalG, el fondo independiente de inversión en crecimiento de Alphabet (empresa matriz de Google), lideró una ronda de financiación de $430 millones para Monzo.

Esta inversión estratégica subraya el creciente interés de Google en el sector financiero digital. Aunque no se trata de una adquisición completa, la participación de CapitalG coloca a Google en una posición privilegiada para colaborar con Monzo en el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros.

Monzo en ascenso

Monzo no es un actor nuevo en el panorama fintech. Con 9 millones de clientes y una sólida plataforma digital, ha logrado posicionarse como un fuerte competidor en el mercado bancario del Reino Unido. Esta ronda de financiación, que eleva la valoración de Monzo a $5 mil millones, impulsará sus planes de expansión y desarrollo de productos financieros innovadores.

Si bien la inversión no representa una compra total por parte de Google, abre la puerta a una potencial alianza estratégica a largo plazo. La experiencia de Google en tecnología y la base de usuarios de Monzo podrían combinarse para crear un actor formidable en el sector fintech.

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Mujeres empresarias: brecha y oportunidades – Frecuencia Money

El estudio “Mujeres Empresarias en Ascenso” realizado por el BID Invest revela una gran oportunidad para las instituciones financieras en América Latina y el Caribe. Este segmento, con un alto poder adquisitivo y perspectivas de crecimiento, aún no está siendo atendido de forma adecuada por las instituciones financieras, pese a algunas avances que van cerrando la brecha.

“Las instituciones financieras de América Latina y el Caribe han dado pasos importantes para cerrar las brechas financieras de género y han avanzado drásticamente en la recopilación de datos para comprender mejor cómo pueden ayudar a las emprendedoras a hacer prosperar sus negocios”, comienza el informe, que destaca los avances, pero luego hace foco en las falencias.
El mercado femenino es cada vez más relevante para muchas instituciones financieras de la región, incluyendo bancos, instituciones microfinancieras y fintechs.

  • E 41% de las instituciones financieras encuestadas consideran a las mujeres un elemento clave de su estrategia.
  • En 5 años, las mujeres controlarán el 75% del gasto discrecional en todo el mundo.

En América Latina, las mujeres son propietarias de casi una cuarta parte de emprendimientos, y de las pequeñas y medianas empresas. Aun así, la brecha crediticia de las mujeres es de US$86.000 millones, y es una de las más altas del mundo.

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Banking para viajeros – Frecuencia Money

La próspera industria del turismo presenta una oportunidad única para que los bancos y las empresas de tecnología financiera atiendan las necesidades financieras específicas de los viajeros.

Con el aumento del ingreso disponible y una clase media en expansión, el turismo vuelve a estar en alza en América Latina.
Según un estudio realizado por Travel2Latam y Americas Market Intelligente, el 53% de los viajeros latinoamericanos tiene un presupuesto de 4 mil dólares por año para destinar a sus viajes.

  • El 80% de estos gastos se pagan de antemano y el resto con tarjetas de crédito
  • El 49% de los viajeros latinoamericanos usan agencias de viajes online para pagar sus viajes, el 40% usan sitios web de aerolíneas, el 38% usan las cadenas hoteleras y el 28% emplea redes sociales, un ejemplo adicional de la tendencia de social commerce o comercio social

Este incremento demanda soluciones financieras innovadoras que aborden los desafíos singulares que enfrentan los turistas. Las quejas frecuentes de los turistas con sus herramientas financieras, es que los sistemas de pago pueden tener altas comisiones por transacciones en el exterior, acceso limitado a cajeros automáticos, y la molestia y el riesgo de verse obligados a llevar grandes cantidades de efectivo.

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martes, 12 de marzo de 2024

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 10/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 3/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, incorporado por la Resolución General IGJ Nº 49/2020 por el siguiente:

“Los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 de este artículo que refieran actas o acuerdos sociales obrantes en libros de funcionamiento deberán transcribir íntegramente en dicho instrumento las partes pertinentes relativas al acto correspondiente a la inscripción requerida, con los siguientes contenidos mínimos: a) el encabezado —lugar, fecha, carácter de la asamblea, reunión o acuerdo y en su caso, el quórum reunido o consignar si se trata de una asamblea o reunión unánime— b) la designación de los asociados, socios, o accionistas que suscriben el acta, con nombre y apellido c) los puntos del orden del día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita, d) la decisión o resolución tomada por el órgano respecto de ese punto con expresión completa y detallada de la misma; e) las mayorías por las cuales la decisión o resolución fue tomada; y f) el cierre final con indicación de las firmas obrantes al pie”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 2/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el artículo 67 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 quedando, en consecuencia, redactado en los siguientes términos:

“Objeto social. ARTÍCULO 67.- El objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y será indicado de modo preciso y determinado. No será exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas.”

ARTÍCULO 2°.- DERÓGASE el artículo 68 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

ARTÍCULO 3º.- Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 1/2024

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Derógase la Resolución General IGJ Nº 1/ 2022 dictada el 28 de enero de 2022.

ARTICULO 2º: Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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Com. A 7978 BCRA / Circular OPASI 2-715: Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-715:
Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del
sistema de seguro de garantía de los depósitos.
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia para las imposiciones realizadas a partir del 12.3.24, que la retribución
para los depósitos a plazo fijo a tasa fija, previstos en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e Inversiones a Plazo” será la que libremente se convenga.”

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