lunes, 29 de abril de 2024

Finanzas Públicas Argentina Evolución Reciente y Perspectivas 2024 – FIX SCR

FIX considera que existe un importante deterioro de los márgenes operativos, con una muy baja capacidad de pago y aumento del riesgo de refinanciación para el 2024. La Calificadora preveía que a mediano plazo los márgenes de las entidades convergerían a la media histórica, pero desde 2023 se aceleró el deterioro. Los gobiernos subsoberanos se enfrentan a importantes desafíos derivados de condiciones macroeconómicas adversas, la compleja relación entre Nación y provincias que presiona aún más las fuentes de ingresos y el alto riesgo de refinanciación derivado de la presión de los servicios de deuda con importantes pagos de amortizaciones en el 2024 sumado a un esperado deterioro de los flujos operativos.

La robusta liquidez obtenida en el período de postpandemia se erosionó en el último año y fuerza a las provincias a buscar fuentes de financiación alternativas o mecanismos de administración de pasivos para poder enfrentar sus compromisos de deuda. La Calificadora no descarta la posibilidad de que existan reestructuraciones coercitivas de deuda ante un escenario adverso; aunque se deberá evaluar cada caso en forma particular. Fuente: FIX SCR S.A.

Perspectiva del sector de finanzas públicas: Negativo FIX considera que en el 2024 la perspectiva del sector de subsoberanos en la Argentina es negativa. Ello se sustenta en el significativo deterioro de los márgenes operativos esperados, con una reducción de la liquidez y problemas en la capacidad de pago en muchas de las entidades calificadas por FIX, las cuales están forzadas a la búsqueda de diversos mecanismos de financiación difíciles de sostener en el mediano plazo. La Calificadora entiende que existe un problema de cobertura de servicios y riesgo de refinanciación importante en el corto plazo. Contemplando la amplia heterogeneidad entre los gobiernos subsoberanos, la sensibilidad de las calificaciones individuales dependerá de la flexibilidad financiera y el nivel de riesgo de refinanciación de cada jurisdicción en los próximos doce meses dentro de un escenario con grandes desafíos.

La Argentina se enfrenta a una difícil coyuntura macroeconómica con múltiples distorsiones. Los lineamientos del nuevo gobierno nacional se focalizan en una política de estado centrada en el equilibrio fiscal. Para ello es menester un relativo incremento de la presión impositiva -eventualmente transitorio- concatenado con una reducción real del gasto público. Esta meta ocasiona cierto conflicto de intereses entre el gobierno federal y los subsoberanos.

Ante una responsabilidad descentralizada de gastos, recayendo principalmente en los gobiernos locales (salud y educación) y recursos centralizados, en gran proporción, recaudados por Nación, las provincias presentan un mayor desafío para realizar ajustes cuya estructura de gastos, en su gran mayoría, se encuentra indexada a la prociclicidad inflacionaria.

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jueves, 25 de abril de 2024

Argentina’s Stabilization Program: Progress and Prospects

Agenda
Argentina’s Stabilization Program: Progress and Prospects

1 | Legacy Imbalances: Steering the Economy Away from Peso Hyperinflation & Dollar Default
2 | A Pragmatic Exit Strategy: From Design to Delivery
3 | Policy Progress: Resurrecting BCRA’s Price Stability Mandate
4 | Prospects for a U-Turn: Monitoring Support from Society, Opposition Parties, the Economy and
Financial Markets

Legacy Imbalances: Steering the Economy Away from Peso Hyperinflation & Dollar Default

1 | BCRA Liabilities (M): Upward Spiraling Monetary + Financial Liabilities Fueling Peso Inflation
2 | BCRA Assets (R): Downward Diving BCRA Liquid Reserves Fueling Dollar Default Risk
3 | “Crisis Ratio” (M/R): Signaling Financial, Economic and Social Crisis in the Making
4 | “Last Resort” Option: Policy Shock to Avert Imminent Peso Hyperinflation & Dollar Default

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 999/2024 / Sustituyen el Anexo IV del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). ANEXO IV FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo IV del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO IV

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.

 

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Conformidad administrativa respecto a la inscripción y cancelación del registro de auditores externos.
3.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
4.- Cancelación en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Delegación en la Gerencia y Subgerencia de Control Societario:
1.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.
2.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad.
3.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.
4.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad.
Delegación en la Gerencia y Subgerencia de Control Contable:
1.- Autorización para la utilización de Registros Digitales en los términos del artículo 61 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5505/2024 / Derogan el Título I – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título I – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.

ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 y eliminar en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO – Resolución 111/2024 / PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Modifícanse los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371-APN-MDS, RESOL-2022-2067-APN-MDS, RESOL-2023-700-APN-MDS, RESOL-2023-1758-APN-MDS, RESOL-2023-3-APN-MCH y RESOL-2024-11-APN-MCH, a partir de la liquidación a abonarse en el mes de mayo del 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

– De PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000.-) a PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO ($48.125.-) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

– De PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($69.000.-) a PESOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($75.468.-) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

– De PESOS NOVENA Y UN MIL ($91.000.-) a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($99.531.-) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD – Decreto 355/2024. SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1609 del 5 de septiembre de 2012 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El TRES POR CIENTO (3 %) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente”.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 1609 del 5 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 24 de abril de 2024

Bitcoin: qué es y cómo operar con futuros desde Argentina

Mientras que en EE.UU. los índices cotizados (ETF) de Bitcoin al contado abrieron el juego a la operatoria de criptomonedas en la Bolsa, en Argentina se están colocando los primeros ladrillos para que los activos virtuales avancen en el mercado bursátil.

El año pasado, Matba Rofex lanzó su índice Bitcoin, una herramienta que analiza los precios de 11 plataformas para calcular el precio en pesos y en tiempo real de la divisa que hoy busca perforar la barrera de los u$s70.000.

Más tarde, la compañía lanzó sus contratos de futuros, pero estaban restringidos a inversores calificados, es decir, organismos públicos y firmas que demuestren inversiones por 350.000 UVA, equivalentes a poco más de $304 millones (u$s300.000 al MEP). Pero todo cambió desde esta semana.

Futuros de Bitcoin: cómo se operan en Argentina

Matba Rofex, decidió “dejar sin efecto” el requisito de inversor calificado y abrir este instrumento a todos los usuarios, a partir del 22 de marzo. El abogado y experto en mercados financieros Iván Bolé celebra la noticia, al tiempo que destaca que se invierte en un derivado, no en el bien subyacente.

En este caso, advierte, ni siquiera el subyacente es la criptomoneda, sino su precio en pesos. O, más específicamente, el Índice Bitcoin MtR, consistente en el promedio de las cotizaciones locales. Así, los futuros de Bitcoin funcionan de la siguiente forma:

  • Dos partes se comprometen a comprar o vender Bitcoin en cierta fecha a un precio ya prefijado
  • El comprador abona en el acto un importe fijo en garantía: se cubre de potenciales subas o bien para ganar con su reventa
  • El vendedor se financia con el activo que aún no tiene o especula con que bajará su valor al vencimiento del contrato
  • Así, el usuario podría colocarse de cada “lado del mostrador”, al tomar posición compradora o vendedora

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5504/2024 Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Procedimientos para la aplicación de los beneficios de los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el proceso sistémico de presentación, los registros informáticos y documentales aduaneros, y el proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), en el marco de los beneficios previstos en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.

ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos del artículo 1º podrán ser solicitados por exportadores categorizados como OEA-SEGURIDAD e inscriptos en el Registro Especial Aduanero como “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)”, de acuerdo a lo normado por la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, y su solicitud de otorgamiento se efectuará conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2º podrán tramitar el despacho de mercaderías de exportación, conforme el procedimiento que se establece en el Anexo II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente, desde las plantas habilitadas a esos fines por el servicio aduanero.

ARTÍCULO 4°.- La solicitud de aprovisionamiento, entrega y control de precintos aduaneros se efectuará conforme con el procedimiento que se establece en el Anexo III (IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Las intervenciones reservadas para el servicio aduanero, en la documentación requerida para las operaciones que se efectúen en el marco de la presente, serán realizadas por los agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y los exportadores OEA SEGURIDAD que se hayan habilitado y/o categorizado al efecto, conforme a los procedimientos establecidos para cada intervención. Dichas intervenciones serán válidas y suficientes a los fines de su presentación ante otros organismos nacionales o extranjeros.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 12/2024. Publicidad de bienes o servicios. Requisitos de la oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberá incluir:

a) La información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

Dicha información, así como también, cuando corresponda, las leyendas y/o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser informadas en la publicidad, en las siguientes condiciones:

i. Medios gráficos: con caracteres tipográficos no inferiores a TRES MILÍMETROS (3 mm) de altura en el sentido de escritura de la publicación, en colores que contrasten con la misma. La letra deberá ser legible, clara y no deberá confundir al lector.

ii. Medios televisivos o cinematográficos: con un tipo de letra fácilmente legible, en contraste de colores en el sentido de la publicación y con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al CINCO POR CIENTO (5 %) de la pantalla y con un mínimo de CUATRO SEGUNDOS (4 s) de permanencia continuada.

iii. Medios digitales: Los caracteres deberán ser exhibidos en el sentido de la publicación y con tipo de letra que permita su clara visualización.

b) Asimismo, la publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.

c) La información aludida en el inciso b) deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.

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martes, 23 de abril de 2024

FERIAS INTERNACIONALES – Decreto 346/2024. Feria del Libro. Eximición de impuestos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, clasificados en las partidas arancelarias 49.01, 49.02, 49.03, 49.04, 49.05 y 49.11, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y material de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉSIMA OCTAVA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 23 de abril al 13 de mayo de 2024, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (USD 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° de la presente medida sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 346/2024