martes, 2 de enero de 2024

Objetivos y Planes del BCRA para 2024

Objetivos y Planes del BCRA para 2024

El Ministerio de Economía presentó, el 12 de diciembre, el programa económico de la nueva administración, que pone el énfasis en las modificaciones estructurales al régimen económico que resultan necesarias para revertir la espiral de inestabilidad y estancamiento que afecta a la economía argentina.

El programa tiene como piedra angular eliminar el déficit fiscal y su financiamiento mediante la emisión monetaria del BCRA. El objetivo anunciado es alcanzar un equilibrio fiscal financiero en el 2024. Otros de los elementos centrales son la eliminación de regulaciones, restricciones y trabas burocráticas, y la corrección de precios relativos, en especial, el tipo de cambio. Sólo así se podrá conseguir el restablecimiento del equilibrio externo. Y un elemento adicional lo constituye el saneamiento de la hoja de balance del BCRA, mediante la recuperación del nivel de reservas internaciones y una solución para la dinámica de sus pasivos remunerados.

El logro de equilibrios básicos en los frentes fiscal y externo, junto con el saneamiento del balance del BCRA constituirán los cimientos de la estabilidad macroeconómica futura.

Normalización del mercado cambiario

En el marco de la transición hacia un régimen que asegure la estabilidad macroeconómica, se anunció el establecimiento de un nuevo tipo de cambio de 800 pesos por dólar en el Mercado Libre de Cambios (MLC). Temporariamente, y hasta tanto el compromiso y la visibilidad del esfuerzo fiscal sean apreciados en su total dimensión, el ajuste del tipo de cambio cumplirá el rol de un ancla complementaria en las expectativas de inflación. Como refuerzo del ancla fiscal, el BCRA estableció un sendero de deslizamiento para el tipo de cambio de 2% por mes, de manera de proveer un ancla nominal que se extienda más allá del periodo de sinceramiento de precios relativos.

El BCRA definió nuevas condiciones para el acceso al MLC para el pago de las importaciones de bienes y servicios, con el objetivo de normalizar progresivamente un mercado que estaba funcionando de manera disfuncional por los niveles de endeudamiento comercial acumulados.

El BCRA simplificó también el sistema de pagos de importaciones de bienes y servicios, eliminando todo requisito vinculado a la obtención de autorizaciones a través de Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), y también dejando sin efecto el requisito del Certificado de la Cuenta Única de Comercio Exterior de la AFIP1. A su vez, establecieron plazos de pago diferenciados según la posición arancelaria de los distintos bienes y servicios importados lo cual permitirá administrar las divisas durante los meses próximos, caracterizados por la baja estacionalidad de exportaciones.

Con el objetivo de dar previsibilidad a los pagos asociados con el stock de deuda comercial de importadores acumulada, el BCRA dio a conocer las condiciones de nuevos instrumentos conformados por tres series de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)2. Estos bonos ya están siendo ofrecidos como vehículos para canalizar la demanda de divisas de los importadores de bienes y servicios con deudas comerciales por operaciones con registro aduanero o servicio efectivamente prestado hasta el 12 de diciembre de 20233.

A través de la licitación de estos nuevos instrumentos, el BCRA ofrece una solución ordenada para resolver la crisis generada por la acumulación de deudas comerciales de importadores a niveles difíciles de manejar en el corto plazo con el stock de reservas disponible, funcionando como puente hasta la acumulación de reservas asociadas al superávit de balanza comercial proyectado para los próximos años. En esta línea, los importadores tienen la posibilidad de adquirir estos instrumentos con la liquidez en pesos que tienen a disposición para hacer frente a sus compromisos con el exterior y recibirán a cambio un flujo de divisas cierto por parte del BCRA.

El sinceramiento en el valor del tipo de cambio y la eliminación de buena parte de las regulaciones y las trabas burocráticas para el acceso al mercado de cambios constituyen elementos clave: generan el incentivo a la producción y a la exportación, y un desincentivo a continuar incrementando artificialmente las importaciones.

Una mejora genuina de la balanza comercial será un motor imprescindible en el proceso de recuperación del nivel de reservas internacionales líquidas del BCRA. La recuperación de la credibilidad no será completa hasta que la corrección de los desbalances monetarios heredados, la solución a las deudas comerciales por pagos de importaciones y la recomposición de reservas internacionales permitan avanzar en la eliminación de los controles cambiarios y de capitales aún vigentes y, luego de un proceso de normalización ordenado, en la unificación definitiva del mercado de cambios.

Normalización del mercado monetario

En el corto plazo, como consecuencia de los desbalances heredados y mientras la economía transite un periodo de “estanflación”, se prevé que la demanda de dinero demorará en recuperarse. En este contexto, el equilibrio monetario requiere atender simultáneamente las dos fuentes principales de emisión monetaria: el financiamiento (directo e indirecto) del déficit fiscal y el déficit cuasifiscal del propio BCRA. El BCRA decidió dejar de realizar licitaciones de LELIQ a futuro, pasando a ser las operaciones de pases pasivos su principal instrumento de absorción de excedentes monetarios. La tasa de interés de política monetaria pasó a ser la tasa de los pases pasivos a un día de plazo, que desde el 13 de diciembre fue establecida en 100% nominal anual.

Al centralizar sus operaciones en un solo instrumento, y al ser su tasa de política la única tasa de interés de referencia se busca hacer más clara la señal de política monetaria y fortalecer su transmisión al resto de las tasas de interés de la economía.

En cuanto a las operaciones de inyección de liquidez, el BCRA seguirá ejerciendo la posibilidad de realizar pases activos y ofrecer puts sobre instrumentos del Tesoro que la autoridad monetaria considere adecuados.

El Banco Central dispuso que aquellos títulos susceptibles de ser vendidos al BCRA por el mecanismo de put que sean licitados a partir del 18 de diciembre de 2023 no computarán a efectos del límite de fraccionamiento crediticio al sector, ya que cuentan con el BCRA como comprador a opción de los bancos.

El BCRA continuará orientando todas las herramientas de la política monetaria a alcanzar la estabilidad monetaria y reducir la inflación. Y seguirá realizando un monitoreo continuo de la evolución del nivel general de precios, la dinámica del mercado de cambios y de los agregados monetarios a los efectos de calibrar su tasa de interés de política y administrar las condiciones de liquidez.

Primeros resultados y perspectivas futuras

El sinceramiento del tipo de cambio y la eliminación de trabas burocráticas para el acceso al mercado cambiario han dado comienzo a un proceso para destrabar los flujos del comercio exterior de manera de restablecer el pleno funcionamiento de la cadena productiva. Esto le ha permitido al BCRA en las primeras 12 jornadas acumular compras de divisas por unos US$2.900 millones, iniciando de forma auspiciosa su proceso de recomposición de Reservas Internacionales.

Dejar de emitir LELIQ es un paso importante para que los bancos tengan incentivos para volver a actuar como intermediarios financieros que toman depósitos para dar crédito.

Se ha progresado rápidamente en el dialogo formal con los organismos internacionales, incluyendo el Fondo Monetario Internacional. El objetivo central es despejar la incertidumbre en torno a los desembolsos pactados con vistas a atender los futuros vencimientos de capital. Esa incertidumbre responde a la obligación que enfrenta la Argentina de iniciar el proceso formal de solicitud de una dispensa (waiver) por el incumplimiento de las metas acordadas en agosto de este mismo año. El gobierno hará los esfuerzos necesarios para restablecer la vigencia del acuerdo firmado con el FMI y llevará a cabo negociaciones adicionales que -considere- contribuyan a mejorar las condiciones de financiamiento vigentes.

Los equilibrios macroeconómicos básicos, junto con el saneamiento del balance del BCRA, son una precondición para cualquier estabilidad duradera, que constituya el entorno propicio para producir, para innovar, para comerciar con el resto del mundo, y para crear más y mejores empleos en la Argentina.

La estabilización macroeconómica permitirá que vuelva a haber oferta de crédito genuina al sector privado, insumo indispensable para el financiamiento de la inversión y el crecimiento. El BCRA mantendrá actualizada la regulación micro y macroprudencial, en función de las mejores recomendaciones internacionales en la materia, sin descuidar las características propias del mercado financiero argentino. Además, continuará monitoreando el desempeño de las entidades en función de prever y abordar eventuales situaciones de vulnerabilidad, apuntando a sostener adecuados niveles de liquidez y solvencia para el conjunto y cada una de las entidades financieras.

Por último, el BCRA continuará redoblando sus esfuerzos en fomentar la inclusión financiera y la modernización de los medios de pago: el acceso y uso de servicios financieros (transacciones, pagos, ahorro y crédito) a un costo razonable, de manera segura para el consumidor y sostenible para los proveedores.

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Com. A 7936 BCRA / Circular SINAP 1-200: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Actualizaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-200:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias”. Actualizaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” en
función de lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A”
7688, “A” 7769, “A” 7783, “A” 7933, “B” 12560, “C” 95913 y “C” 96725.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7936

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD – Resolución 1/2023 / Suspenden transitoriamente el otorgamiento de créditos, en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase transitoriamente el otorgamiento de créditos, en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, que integra la cartera de inversiones del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y modificatorias en sus incisos m) y n), por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, a cuyo fin las áreas competentes adoptarán los recaudos operativos necesarios.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Subdirección Ejecutiva de Administración y a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, a los fines de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 3 -°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Decreto 122/2023. Renuncias y designaciones en la CNV.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 20 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el doctor Sebastián NEGRI (D.N.I. Nº 25.902.043) al cargo de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 21 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el licenciado Jorge BERRO MADERO (D.N.I. N° 26.781.678) al cargo de Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Acéptase, a partir del 21 de diciembre de 2023, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Martín Alberto BREINLINGER (D.N.I. N° 31.616.488) al cargo de Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 21 de diciembre de 2023, al abogado Roberto Emilio SILVA (D.N.I Nº 17.761.836) en el cargo de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, a la abogada Patricia Noemí BOEDO (D.N.I Nº 12.909.407) en el cargo de Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 122/2023

viernes, 29 de diciembre de 2023

Proyecto de ley ómnibus

El proyecto de ley ómnibus presentado ayer al Congreso de la Nación para su tratamiento excepcional, prevé entre otras disposiciones lo siguiente:

Sección II – Ley orgánica de asociaciones mutuales (Ley N° 20.321)

ARTÍCULO 73.- Sustitúyese el artículo 41 bis de la Ley N° 20.321 por el siguiente:

“ARTÍCULO 41 BIS: Cualquier empleado podrá solicitar la retención del importe de cuotas sociales, cargos por servicios, pago de intereses, o cualquier otra obligación de pago regular, a favor de la mutual de su elección, así como de personas humanas o jurídicas, cualquiera sea su naturaleza. Los importes retenidos serán ingresados a los beneficiarios dentro de los cinco días de haberse abonado los haberes. Igual procedimiento regirá para los jubilados y pensionados nacionales.“

A través de este proyecto de reforma puede inferirse prima facie que se libera la posibilidad de obtener la adjudicación de códigos de descuento de haberes de la administración pública nacional, las administraciones provinciales y municipales o empresas privadas de cualquier sector en favor de asociaciones mutuales, cooperativas, de cualquier tipo social y hasta personas humanas para cualquier tipo de prestación u obligación exigible. Esto, por un lado, reafirma el sistema de retención de haberes y por otro, amplía el sistema restrictivo aun vigente en favor de ciertas entidades sin fines de lucro.

Esperaremos el tratamiento legislativo de esta norma para comunicar su implementación final.

 

Com. A 7935 BCRA / Circular CAMEX 1-1000: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1000:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. de las normas de
“Exterior y cambios” y en la Comunicación “A” 7911 mantendrán su vigencia hasta el 31.12.24.

2. Reemplazar el punto 7.1.3.1. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a la ampliación del
plazo para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, por
el siguiente:
“7.1.3.1. la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la
entidad local entre el 10.4.23 y el 31.12.24.”

3. Reemplazar el primer párrafo del punto 3. de la Comunicación “A” 7925 por el siguiente:

“3. Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la
Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo
ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del
total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la
presente, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas
deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un
monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7935

Com. A 7934 BCRA / Circular SINAP 1-199: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débi- to inmediato” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-199:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato” y “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el acápite a. del punto 1 de la Comunicación “A” 7905 por el siguiente:
a. Punto 1: hasta el 1.3.24.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7934

Com. A 7933 BCRA / Circular SINAP 1-198: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias”. Adecuación.

Ref.: Circular
SINAP 1-198:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias”. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Dejar sin efecto el inciso iv) del punto 5.1.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias”.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7933

Com. A 7932 BCRA / Circular CREFI 2-134: Expansión de entidades financieras. Sección 11 Sucursales. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CREFI 2-134:
Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Prorrogar hasta el 30.6.24 las disposiciones previstas en la Sección 11. de las normas sobre
“Expansión de entidades financieras”, referidas a que las entidades financieras deberán contar
con la previa conformidad del Banco Central de la República Argentina para proceder al traslado
o cierre de sucursales.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7932

Com. A 7931 BCRA / Circular OPRAC 1-1225: Tasas de interés en las operaciones de crédito. Entidades Financieras Grupo C. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1225:
Tasas de interés en las operaciones de crédito.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Prorrogar hasta el 30.6.24 las disposiciones del punto 7.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, relativas al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras pertenecientes al
grupo C.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7931