RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el primer párrafo del artículo 4º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente.”.
b) Sustituir el primer párrafo del artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP), importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 4.450 (AFIP) y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917.”.
ARTÍCULO 2º.- Prorrogar el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 10 de la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, hasta el 24 de enero de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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