viernes, 12 de enero de 2024

Com. A 7942 BCRA / Circular SINAP 1-201: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones. Prorroga de vigencia Com. A 7769 y 7841

Ref.: Circular
SINAP 1-201:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato” y “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Diferir hasta el 30.4.24 la fecha de entrada en vigencia establecida en el último párrafo del punto 10. de la Comunicación “A” 7769.
2. Diferir hasta el 30.4.24 la fecha de entrada en vigencia establecida en el punto 1. de la Comunicación “A” 7841.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7942

Com. A 7941 BCRA / Circular CAMEX 1-1003: Exterior y Cambios. BOPREAL

Ref.: Circular
CAMEX 1-1003:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 11.1.24:

1. Reemplazar el punto 3. de la Comunicación “A” 7925, modificado por el punto 3. de la
Comunicación “A” 7935, por el siguiente:

“3. Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la
Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo
ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del
total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la
presente, podrán acceder al mercado de cambios para pagar deudas comerciales por la
importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la
suscripción del mencionado título en la medida que:

3.1. el acceso al mercado se produce a partir del 1.2.24 y el monto total abonado por
este mecanismo no supera el equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha
especie; o

3.2. el acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma
simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros
diferidos de exportaciones de bienes que hubiera correspondido ingresar a partir
del 1.3.25 según los plazos normativos establecidos y el monto total de deudas
abonadas en el mes bajo este mecanismo no supera el 10% del monto de las
deudas elegibles por las cuales no se suscribió BOPREAL.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7941

Com. A 7940 BCRA / Circular CAMEX 1-1002: Exterior y Cambios. BOPREAL

Ref.: Circular
CAMEX 1-1002:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 11.1.24:
-. Establecer que en el marco de lo dispuesto en el punto 4.3. de las normas de “Exterior y
cambios” se admitirá la realización de ventas de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina
Libre (BOPREAL) con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la
medida que los títulos hayan sido adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria y las
cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o
no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7940

RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO – Decreto 46/2024. Designan directora del proyecto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 12 de diciembre de 2023, a la doctora María Eugenia RODRÍGUEZ CAMPOS (D.N.I. N° 28.695.797) en el cargo extraescalafonario de Directora de Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), órgano desconcentrado de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 46/2024

jueves, 11 de enero de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5479/2024 /Seguridad Social. Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 9 y 11 de enero de 2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2023, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2024, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:

 

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 11/01/2024
4, 5 y 6 12/01/2024
7, 8 y 9 15/01/2024

 

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5479/2024

miércoles, 10 de enero de 2024

Com. A 7939 BCRA / Circular LISOL 1-1040, REMON 1-1105, OPASI 2-712: 10/01/2024 Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Actualización.

Ref.: Circular
LISOL 1-1040,
REMON 1-1105,
OPASI 2-712:
Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda
extranjera. Reglamentación de la cuenta corriente
bancaria. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, atento a haber establecido esta Institución a la tasa de Política Monetaria como única tasa de interés de referencia.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7939

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución General Conjunta 5478/2024. Crean el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo del artículo 4º, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente.”.

b) Sustituir el primer párrafo del artículo 10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP), importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 4.450 (AFIP) y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917.”.

ARTÍCULO 2º.- Prorrogar el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 10 de la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, hasta el 24 de enero de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5478/2024

Marketing Financiero: desafíos 2024 – Frecuencia Money

Este año continuará configurándose el panorama competitivo para el sector bancario, y será aún más complejo cumplir con las expectativas del consumidor. Nuevas investigaciones indican que los profesionales del marketing financiero tienen que adaptar las estrategias para ser efectivos y redefinir las metas de crecimiento.

¿Con qué herramientas se puede enfrentar el 2024?

Según un estudio difundido por Digital Banking Report las instituciones deben estar dispuestas a invertir tanto en capacidades tecnológicas como humanas para lograr una comprensión más profunda de los clientes y desplegar soluciones personalizadas que sumen valor.

Este mismo estudio basado en encuesta global a profesionales que trabajan en 200 distintas instituciones financieras, reveló las prioridades que están planteando los responsables de Marketing y Growth para enfrentar el 2024.

Que estas prioridades hayan cambiado respecto al 2020, por ejemplo, refleja el impacto que la incertidumbre económica está teniendo en la industria bancaria. Los nuevos desafíos están relacionados con: la liquidez, el aumento de las tasas de interés y la intensa competencia por la captación de fondos.

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martes, 9 de enero de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 34/2024. Consumo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al abogado Fernando Martín BLANCO MUIÑO (D.N.I. N° 17.449.113).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 34/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 33/2024. Organigrama.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, por el siguiente:

“VI. – MINISTERIO DEL INTERIOR

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

-SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS

– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS

SECRETARÍA DE INTERIOR

– SUBSECRETARÍA DE INTERIOR

– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

– SUBSECRETARÍA DE TURISMO

– SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

– SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.

ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados XXIII y XXIV.

Descargar Completo Decreto 33/2024