lunes, 18 de marzo de 2024

Com. A 7981 BCRA / Circular SINAP 1-204: MEP – Medio Electrónico de Pagos. Nuevo procedimiento para operar en contingencia.

Ref.: Circular
SINAP 1-204:
MEP – Medio Electrónico de Pagos. Nuevo procedimiento para operar en contingencia.
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Nos dirigimos a Uds. para informarles que dentro de la estrategia general de contingencias
para el sistema MEP y como alternativa para el caso de que los enlaces no se encuentren activos
para el envío de las operaciones a través de la API desarrollada por las entidades participantes en
el MEP, se ha desarrollado un aplicativo que facilitará un punto de acceso al sistema mencionado,
en las instalaciones del BCRA, sujeto a disponibilidad y con carácter de último recurso.
Les señalamos que este procedimiento estará productivo a partir del día siguiente de la emisión de la presente comunicación, encontrándose disponible en el entorno de homologación para
que las entidades puedan realizar pruebas.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 5. de
las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Medio Electrónico de Pagos (MEP)”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7981

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5490/2024 / Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar transitoriamente, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, como punto 8. del artículo 3° de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:

“8. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo de la presente resolución general.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar transitoriamente, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, como Anexo de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00665457-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar transitoriamente, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, como inciso j) del artículo 2° de la de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:

“j) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo de la presente resolución general.”.

Descargar Completo Resolución General 5490/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 43/2024 / Establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT)

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 19 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:

a. Actividades Específicas: a la (i) Compra y/o venta de bienes inmuebles; y (ii) Locación de bienes inmuebles cuyo monto anual, en una o varias operaciones, sea igual o superior a TRESCIENTOS (300) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

b. Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

c. Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

d. Cliente: a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o habitual, una relación de carácter comercial y/o profesional a fin de llevar a cabo alguna/s de la/s Actividad/es Específica/s.

Descargar Completo Resolución 43/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 42/2024 / Modificaciones y aclaraciones respecto del inc. 17 del artículo 20 de la Ley 25.246.

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a. Actividades Específicas a las siguientes:

I.- i) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; ii) administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a CIENTO CINCUENTA (150) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a CINCUENTA (50) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iv) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; v) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y

II.- Confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con el Capítulo III Acápite A, (Auditoría externa de estados contables con fines generales) de la Resolución Técnica N° 37 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades: i) a las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias y/o; ii) a las que no estando enunciadas en dicho artículo, según el Estado de Resultados auditado de acuerdo con las normas antes mencionadas, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a CUATRO MIL (4000) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 92/2024. Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI), que tendrá por finalidad el análisis e intercambio de información entre sus miembros, así como la promoción y cooperación para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con la materia de comercio interior.

ARTÍCULO 2º.- El Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) estará integrado por el titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, así como también las Autoridades de Aplicación de las normas relacionadas con la regulación del comercio interior de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que adhieran al mismo, a través del dictado de los actos administrativos pertinentes.

La integración como miembro pleno al Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) deberá ser efectuada por cada jurisdicción, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos procesales legales y con base en el dictado del acto administrativo o documento respectivo.

ARTÍCULO 3º.- La sede del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) será en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Descargar Completo Resolución 92/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 91/2024. Cuota Simple.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “CUOTA SIMPLE” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix) (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) de los Puntos 5.1. y 5.2. del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(ii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii) y (xxix) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iii). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

(iv). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii) y (xxix) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del NUEVE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (9,34 %).

Descargar Completo Resolución 91/2024

viernes, 15 de marzo de 2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Decisión Administrativa 125/2024. Designación.

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Adriana Elizabeth VICENTE (D.N.I. Nº 21.982.600) en el cargo de Directora de Sociedades Comerciales de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decisión Administrativa 125/2024

Decreto 254/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvanse los artículos 5°, 7° y 40 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.739 (IF-2024-27232028-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo 1º, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.739 (IF-2024-27232028-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 254/2024

CÓDIGO PENAL – Ley 27739

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 41 quinquies del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 303 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 303:

1. Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, adquiriere, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de ciento cincuenta (150) Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2. La pena prevista en el inciso 1) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.

Descargar Completo Ley 27739

Com. A 7980 BCRA / Circular CAMEX 1-1008: Exterior y cambios. Adecuaciones. Importaciones de la canasta básica.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1008:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Incorporar como inciso iii) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que
detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través
del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de
ingreso aduanero de bienes, al siguiente:
“iii) importaciones oficializadas a partir del 15.3.24 que correspondan a bienes de la canasta
básica de consumo cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.4.”

2. Incorporar como punto 12.4. de las normas de “Exterior y cambios” el listado de posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se detallan en el Anexo a la
presente.

3. Establecer que para las operaciones comprendidas en lo previsto por el punto 1. de la presente
que correspondan a posiciones arancelarias ya incluidas en los listados de los puntos 12.2. y
12.3. de las normas de “Exterior y cambios”, no será necesario requerir la declaración jurada
prevista en los segundos párrafos de los incisos i) y ii) del referido punto 10.10.1.2.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7980