lunes, 8 de enero de 2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 2/2023

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 10 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

b) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

c) Cliente: a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico o comercial. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.

d) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.

e) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.

f) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 1/2023

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 2 y 11 de la Ley N° 25.246, con el alcance que se define en el artículo siguiente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Agente: cualquier persona humana o jurídica que efectúa remesa de fondos en nombre de un Sujeto Obligado, ya sea por contrato con éste o bajo su dirección. La responsabilidad sobre el debido cumplimiento de las normas en materia de LA/FT permanecerán en el Sujeto Obligado

b) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

c) Beneficiario de la remesa: a la persona humana, jurídica o estructura jurídica que es identificada por el ordenante como el receptor de la remesa solicitada.

d) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

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jueves, 4 de enero de 2024

Nuevo Texto Ordenado de Tasas de Interés para Operaciones de Crédito del BCRA al 28/12/2023

1.1. Criterio básico.
Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y
los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos
de regímenes específicos.
En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito se observará lo establecido en la Sección 2.

1.2. Formas de concertación.

1.2.1. Tasa fija.
Los contratos de préstamo a tasa de interés fija no podrán contener cláusulas que prevean su modificación en determinadas circunstancias, excepto que provengan de decisiones adoptadas por autoridad competente.

1.2.2. Tasa variable.
Los contratos de préstamo a tasa de interés variable deberán especificar claramente los
parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad de cambio.
En los contratos de préstamo a que se refiere la Sección 8. de las normas sobre “Política
de crédito” se deberán especificar con precisión los parámetros y la expresión matemática que se utilizará para su cálculo, con identificación de todas las variables que se emplearán para su determinación, pudiendo prever la aplicación de una tasa de interés fija
durante la vigencia de la financiación (0 o más), libremente convenida entre las partes.

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Guía del BCRA de como suscribir los BOPREAL

Guía para importadores
Cómo suscribir los Bonos para
la Reconstrucción de una
Argentina Libre (BOPREAL)

¿Qué son los BOPREAL?

Los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) son títulos emitidos por el
Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses para importadores de
bienes y servicios con obligaciones pendientes de pago por importaciones de bienes con registro
aduanero y/o servicios efectivamente prestados anteriores al 12 de diciembre de 2023.
Los BOPREAL son los instrumentos ideados y ofrecidos por el BCRA para ofrecer una solución lo
más ordenada, transparente, indiscriminada y efectiva posible ante el histórico crecimiento de
deudas comerciales con el exterior surgidas a raíz del retraso cambiario y la consecuente falta
de divisas que torna inviable la posibilidad de hacer frente a dichas obligaciones en forma
inmediata.

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Com. A 7937 BCRA / Circular CAMEX 1-1001, LISOL 1-1038, OPRAC 1-1226, RUNOR 1-1823, OPASI 2-711: Tasas de interés en las operaciones de crédito. Gestión crediticia. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1001,
LISOL 1-1038,
OPRAC 1-1226,
RUNOR 1-1823,
OPASI 2-711:
Tasas de interés en las operaciones de crédito.
Gestión crediticia. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la
República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus
modificatorias. Clasificación de deudores. DNU N°
70/23. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, “Gestión crediticia”, “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, “Régimen disciplinario a cargo del
Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” y “Clasificación de deudores” en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23.
Asimismo, se recuerda a las entidades financieras y otras empresas emisoras de tarjeta de crédito que en todos los casos la tasa de interés a aplicarse deberá haber sido previamente
informada al cliente en el resumen de su tarjeta de crédito.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7937

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA – Decreto 14/2024 / No afectación con el referido impuesto a las importaciones de mercaderías que se emplean en la elaboración de productos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el penúltimo párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones por el siguiente:

“Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de esa fecha, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Descargar Completo Decreto 14/2024

miércoles, 3 de enero de 2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 8/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes, como así también el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Transfiérese la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Descargar Completo Decreto 8/2024

Descargar Completo Anexo

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 6/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el siguiente:

“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

– UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

– SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

– SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR

– SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-154081858-APN-MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 5/2024.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“I.- SECRETARÍA GENERAL

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

– SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-153962841-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Descargar Completo Decreto 5/2024

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martes, 2 de enero de 2024

Informe de Pagos Minoristas del BCRA al 11/2023

Informe Mensual de Pagos Minoristas, noviembre de 2023

El mes de análisis es noviembre de 2023, excepto transferencias inmediatas “push” y pagos con transferencia intra PSPCP (proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago), extracciones, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de transporte que la información es a octubre de 2023 y tarjetas prepagas que se incluyen los datos disponibles a septiembre de 2023.

Envíos de dinero (transferencias inmediatas “push”): registraron su nivel más alto en lo que va del año con un crecimiento del 121,4 % i.a.

    • Administradas por redes: se registraron 375,8 millones de transacciones por $ 15,5 billones, que implican incrementos interanuales del 121,4 % y del 45,5 %, en cantidades y en montos respectivamente. El 67,2 % tuvo como origen y/o destino una CVU, llegando a los 252,7 millones de operaciones.
    • Intra PSPCP: los envíos de dinero intra PSPCP alcanzaron los 178,2 millones de transacciones (119,7 % i.a.) por $ 1.136 mil millones (87,7 % i.a.).

Pedidos de dinero (transferencias inmediatas “pull”): alcanzaron los 1,7 billones de operaciones.

    • Se realizaron 1,7 millones de transferencias por $ 47 mil millones, lo que representa un crecimiento del 29,6 % en cantidad y del 22 % en montos, respecto a octubre.

Pagos con transferencia (PCT): el QR interoperable alcanzó los 23,9 millones de operaciones.

  • PCT interoperables:se efectuaron 36,9 millones de operaciones (41,8 % i.a.) por un total de $ 312,4 mil millones (-12 % i.a.).
    • Iniciados con QR: el 64,7 % se inició con QR interoperables, que representa más de 23,8 millones de pagos (328 % i.a.) por $ 145,1 mil millones (325 % i.a.). El 80,7 % fue realizado por clientes que utilizaron sus cuentas a la vista y en un 19,3 % sus cuentas de pago. Asimismo, el 60,2 % de los comercios acreditaron en cuentas a la vista y un 39,8 % en cuentas de pago.
    • Iniciados en POS con credenciales de tarjeta: el 15,2 % de los PCT interoperables se realizó a través de la lectura de las credenciales de la tarjeta de débito en una terminal de punto de venta (POS), alcanzando los 5,6 millones de operaciones (-54,9% i.a.) y $ 108,4 mil millones (-45,2 % i.a.).
    • Iniciados con claves aleatorias::el 15,8 % utilizó un token para su inicio; se trata de 5,8 millones de operaciones (119,2 % i.a.) por $ 47 mil millones (115,3 % i.a.).
    • Iniciados con botón/link de pago:el 4,3 % de las operaciones corresponden a esta modalidad, alcanzando los 1,6 millones de pagos (-70,3 % i.a.) y $ 11,9 mil millones. (-88,2 % i.a.).

 

  • Iintra PSPCP: alcanzaron los 284,1 millones de pagos por $ 1,7 billon
    • Iniciados con QR: representaron el 14,9 %, con 42,4 millones de transacciones (72,7 % i.a) por $ 229,2 mil millones (63 % i.a).
    • Iniciados con botón/link de pago: corresponden al 85,1 % restante, con 241,7 millones (131 % i.a) de operaciones por $ 1,5 billones (102,6 % i.a.).

Cuentas de pago y fondos invertidos a través de los PSPCP:

Se registraron en el mes de octubre 15,9 millones de cuentas de pago con un saldo total de $ 200,8 mil millones, en tanto que los saldos invertidos en FCI de dinero alcanzaron los $ 588 mil millones. Ambos conceptos, considerados en forma conjunta, representan el 2,58 % del total de los depósitos del sector privado, que fue de $ 30,6 billones en el mes mencionado.

Débito inmediato (DEBIN):

Se registraron 32,8 millones (37,7 % i.a,) de operaciones por $ 777,2 mil millones (57,3 % i.a.). Del total de cantidades, el 0,4 % corresponde a DEBIN ocasional y el 99,6 % a DEBIN recurrente.

Débito directo:

Se realizaron 11,3 millones de débitos (1 % i.a.) por $ 444,9 mil millones (-16,1 % i.a.), con una tasa de efectividad8 que alcanzó el 60,3 %.

Cheques: el 66,6 % de los montos compensados corresponde al ECHEQ.

  • Se compensaron 5 millones de cheques (físicos y electrónicos) por un total de $ 5,3 billones. La participación del ECHEQ sobre el total de compensados alcanzó el 41,7 % en cantidades (2,1 millones de cheques electrónicos) y 66,6 % en monto ($ 3,5 billones).
  • Rechazos por motivo “sin fondos suficientes”: la relación con el total de compensados alcanzó el 0,63 % en cantidades y 0,45 % en montos.

Tarjetas: el uso de las tarjetas de débito duplica a las de crédito.

  • Tarjeta de débito: se efectuaron 251,7 millones de transacciones por $ 1,9 billones, representando variaciones del 41,6 % i.a. en cantidades y del 23,9 % i.a. en montos.
  • Tarjeta de crédito: en el mes de septiembre se efectuaron 21,4 millones de pagos por $ 120,3 mil millones, lo que representa incrementos del 53 % y 34,7 % i.a., en cantidades y montos respectivamente.
  • Tarjeta prepaga: en el mes de septiembre se efectuaron 21,4 millones de pagos por $ 120,3 mil millones, lo que representa incrementos del 53 % y 34,7 % i.a., en cantidades y montos respectivamente.

Tarjetas prepagas de transporte:

Se realizaron 442,1 millones de viajes (14,9 % i.a.) mediante la tarjeta SUBE, que totalizaron $ 20,1 mil millones (0,8 % i.a.).

Factura electrónica MiPyME (FCEM):

En el mes de análisis el 88,4 % de las operaciones se efectuaron en pesos, ingresando al sistema de circulación abierta (SCA) 109,6 miles de facturas por $ 435 mil millones.

Extracciones

    • Cajeros automáticos: se realizaron 94,1 millones de extracciones de los 17.166 ATM por un total de $ 1,6 billones, siendo la cantidad promedio de extracciones en cada ATM de 5.480. El monto de extracción promedio alcanzó $ 17,4 miles.
    • Extrabancarias con tarjeta de débito: 4,6 millones por $ 60,4 mil millones.
    • Extracciones con transferencia : 2,5 millones por $ 49,8 mil millones.
    • En agencias y comercios desde cuentas de pago: 2,9 millones $ 62,5 mil millones.

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