martes, 9 de abril de 2024

Razones por las que aumentó la emisión de instrumentos híbridos en el sector bancario en América Latina

¿Qué está sucediendo?
Esperamos que los bancos en América Latina emitan más instrumentos híbridos en 2024. Si
bien los bancos en la región no han emitido mucho en los mercados de capitales internacionales
durante los últimos dos años, comenzaron a recurrir a los mercados de capital con instrumentos
Tier 2 y Tier 1 adicional (AT1) a principios de 2024.

El mercado tiene un renovado apetito por los instrumentos híbridos a pesar de la amortización
a cero de la cartera AT1 de Credit Suisse por CHF16,000 millones. Esto ha aumentado el costo
de capital de los bancos y ha hecho que la nueva emisión de AT1 sea más difícil y costosa. Es más,
en el contexto de las altas tasas de interés globales, muchos bancos decidieron no ejercer la
opción de compra sobre estos instrumentos, hecho que los inversionistas no esperaban. De tal
manera, el apetito por estos instrumentos ha sido relativamente bajo desde el incidente de
Credit Suisse.

¿Por qué es relevante?
A medida que las tasas de interés disminuyen, los instrumentos híbridos ofrecen buenas
oportunidades de inversión dados sus mayores rendimientos. Los instrumentos híbridos tienen
ciertas características que los hacen más parecidos al capital y menos favorables que la deuda
senior para los inversionistas. Están subordinados y los instrumentos AT1 generalmente
conllevan el riesgo de impago del cupón o de amortización del principal si el banco tiene
dificultades. Estos instrumentos pueden ofrecer rendimientos más altos que la deuda
tradicional, con menor riesgo que el capital puro.

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Informe REM del BCRA correspondiente a marzo de 2024

Relevamiento de Expectativas de Mercado
Marzo de 2024

En el presente informe, publicado el día 8 de abril de 2024, se difunden los resultados del relevamiento
realizado entre los días 25 y 27 de marzo de 2024. Se contemplaron pronósticos de 37 participantes,
entre quienes se cuentan 24 consultoras y centros de investigación locales e internacionales y 13
entidades financieras de Argentina.

En el tercer relevamiento del año, quienes participaron del REM estimaron una inflación mensual de
12,5% para marzo (-1,8 p.p. respecto al REM anterior). Para abril estimaron una inflación mensual de
10,8% y para el año de 189,4% i.a. (-1,3 p.p. y -20,8 p.p. en relación con la encuesta previa,
respectivamente). Quienes mejor pronosticaron esa variable en el pasado (Top-10) esperaban una
inflación de 12,4% para marzo, de 11,1% para abril y de 203,8% i.a. para 2024. Respecto del IPC
Núcleo, el conjunto de participantes del REM ubicó sus previsiones para 2024 en 179,0% i.a. (-27,3
p.p. que el REM previo).

El conjunto de analistas del REM proyectó para 2024 un nivel del Producto Interno Bruto (PIB) real
3,5% inferior al promedio de 2023, sin cambios respecto del relevamiento del mes previo. En tanto,
quienes constituyen el Top-10 proyectaron, en promedio, una reducción de 4,1% para la actividad en
el año. La caída se habría concentrado en el primer trimestre, período para el cual quienes responden
el REM estimaron una reducción de 3,8% s.e. del PIB (-0,1 p.p. respecto al REM anterior). De acuerdo
con sus pronósticos, el nivel de actividad comenzaría a recuperarse en el tercer trimestre del año,
con una suba de 0,6% trimestral s.e. A su vez, los pronósticos arrojan implícitamente una fuerte suba
proyectada para el cuarto trimestre del año de aproximadamente 4,1% s.e. Para 2025, el conjunto de
participantes del REM estimó un crecimiento promedio anual de 3,0% i.a.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 997/2024. Fondos Comunes de Inversión. Sustituyen el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento PYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes de inversión abiertos:

a.1) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en:

(i) Valores Negociables emitidos por PYMES –como ser Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley 27.440 y demás valores.

(ii) Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento PYMES; quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras.

(iii) Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.

(iv) Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de la Ley 27.440, descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 299/2024. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 735 del 8 de diciembre de 2023 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, sobre la base de las propuestas que realice la CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que brinde la asistencia y colaboración que, en lo que se refiere a los aspectos materiales, presupuestarios y de gestión, requiera la implementación de las medidas previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, en lo que respecta a los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la CASA MILITAR evaluará la razonabilidad, extensión y gastos de los requerimientos que se efectúen en el marco de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04, pudiendo sugerir la celebración de convenios con otros países para el mejor cumplimiento de la medida, especialmente cuando se trate de viajes prolongados o residencia en el exterior de los ex Mandatarios y de sus familiares directos.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el término “ex Mandatarios” al que se hace referencia en los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y sus modificatorios son los “expresidentes” de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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LEY DE MINISTERIOS – Decreto 301/2024. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Planeamiento Estratégico Normativo

4. De Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías General y Legal y Técnica, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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lunes, 8 de abril de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5496/2024. Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República de Colombia. Acuerdo de Complementación Económica N° 72. Resolución General N° 5.426. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República de Colombia y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, cuyas operaciones se registren a partir del 8 de abril de 2024, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 5.426 o el certificado de origen en formato papel.

La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital (COD), el importador o el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

Los operadores que opten por el uso del certificado mencionado en el párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual de Usuarios Externos” que se encuentra disponible en el micrositio “COD – Certificado de Origen Digital” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.

ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD), lo cual será comunicado en el micrositio “COD – Certificado de Origen Digital” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 154/2024. Aduana.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Requiérese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por las resoluciones comprendidas en el Anexo (IF-2024-26995442-APN-CNCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al citado organismo, como así también, en las de la autoridad de aplicación de las normas comprendidas en el referido Anexo en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Dirección General de Aduanas a los fines de que adopte las medidas necesarias a efectos de hacer operativo lo dispuesto por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2020-366-APN-MDP).

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 293/2024. Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS PRODUCTIVOS Y DE LA BIOECONOMÍA

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE DESARROLLO E INVERSIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 62/2024 7 Salario mínimo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.152.574,47).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($57.688,19) y PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($1.874.838,91), respectivamente, a partir del período devengado abril de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de abril de 2024, en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($78.354,30).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de abril de 2024, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($137.026,65).

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 995/2024 / Sustituyen el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) “VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por esta Comisión, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

Descargar Completo Resolución General 995/2024