jueves, 11 de abril de 2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 12/2024. DISPOSICIÓN transitoria para inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— DISPÓNESE transitoriamente que la inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se realizará únicamente mediante documentación auténtica bajo las modalidades previstas en el inciso a) del artículo 7º del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017.

ARTÍCULO 2°.— En el supuesto regulado en el subinciso 2° del inciso a) del artículo 7º del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 6/2017, la firma del instrumento privado por cada otorgante podrá certificarse por escribano público o por funcionario de la Inspección General de Justicia autorizado, a cuyo fin el organismo habilitará un sistema de homologación de firmas para el o los socios otorgantes del instrumento constitutivo y las autoridades designadas, previa obtención de turno en el sitio web del organismo a los efectos de que todos los firmantes concurran a la Mesa de Entradas de esta Inspección General de Justicia. El mecanismo de homologación de firma por un funcionario de la Inspección General de Justicia estará disponible para los interesados a partir del día 16 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.— DISPÓNESE la suspensión transitoria de la vigencia y aplicación del mecanismo de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas por adopción de estatuto y edicto modelos, previsto en el artículo 32 inciso 1° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017, hasta tanto se introduzcan los ajustes necesarios para la nueva implementación del sistema de inscripción automático establecido en dicha normativa.

ARTÍCULO 4°.— APRUÉBESE el Estatuto modelo instituido como ANEXO A1 (IF-2024-36180827-APN-IGJ#MJ) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.— APRUÉBESE el Edicto modelo de constitución instituido como ANEXO A2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.— Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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Resolución General 11/2024. Modificaciones al régimen de las SAS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— SUSPÉNDASE la vigencia y aplicación de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución General IGJ N° 3/2020, dictada el 20/2/2020, hasta tanto se instrumentan las adecuaciones necesarias para cumplir con lo exigido por el artículo 37 de la Ley N° 27.349.

ARTÍCULO 2º.— DERÓGASE la Resolución General IGJ N° 9/2020, dictada el 13/3/2020.

ARTÍCULO 3°.— DERÓGASE la Resolución General IGJ N° 17/2020, dictada el 22/4/2020, y DISPÓNESE el siguiente texto del subinciso 3° del inciso a) del artículo 7° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017: “3. Documento electrónico con firma digital de todos sus otorgantes.”

ARTÍCULO 4º.— ESTABLÉCESE que: 1) las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes y que, a la fecha de la presente resolución general, no se hubieren subsanado en los términos del artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 17/2020, deberán ratificar el instrumento constitutivo por alguno de los mecanismos previstos en el inciso a) del artículo 7 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017 en la oportunidad de realizar el primer trámite registral ante esta Inspección General de Justicia; 2) a los efectos de lo previsto en el punto anterior, la ratificación del instrumento constitutivo será otorgada por los socios actuales de la sociedad.

ARTÍCULO 5°.— DERÓGASE la Resolución General IGJ N° 23/2020, dictada el 11/5/2020 y su ANEXO 1 – Número IF-2020-31195155-APN-IGJ#MJ.

ARTÍCULO 6°.— DERÓGASE la Resolución General IGJ N° 43/2020, dictada el 26/10/2020.

ARTÍCULO 7°.— DERÓGASE la Resolución General IGJ N° 44/2020, dictada el 4/11/2020.

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MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 111/2024. PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA” que funcionará bajo la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos generales del Programa:

a) Promover las acciones necesarias en el uso de Inteligencia Artificial (IA), para mejorar las respuestas y los procedimientos administrativos y los procesos judiciales frente al desafío que plantea la alternativa de las herramientas digitales y la necesidad de brindar respuestas efectivas y con celeridad a la ciudadanía.

b) Propiciar la eficiencia en la implementación de la Inteligencia Artificial (IA), garantizando que su uso sea en observancia de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

c) Ejecutar las tareas necesarias para que la sociedad, por medio de la Inteligencia Artificial (IA), acceda de manera sencilla a los mecanismos de protección y tutela de sus derechos.

d) Instaurar herramientas con Inteligencia Artificial (IA), que contribuyan a la optimización de la labor de aquellos actores sociales que intervienen en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales.

ARTÍCULO 3°.- Las funciones del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, serán ejercidas por un Coordinador.

ARTÍCULO 4°.- El aludido Programa deberá contar con un Comité Consultivo, con especialistas sobre la temática, cuyos miembros serán designados por el suscripto, a propuesta del Coordinador del Programa y desempeñarán su tarea “ad honorem”.

ARTÍCULO 5°.- El Comité Consultivo será presidido por el suscripto.

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Informe de la actividad fintech en Colombia

En el vertiginoso panorama de la tecnología financiera (Fintech), la vertical de Crédito Digital emerge como un protagonista clave en la transformación del sector financiero. El presente estudio se erige como un
faro en la oscuridad, iluminando los detalles cruciales de esta evolución en el contexto de Colombia.

La recopilación meticulosa de información sobre la vertical de créditos no solo es pertinente, sino también imperativa en un entorno donde la digitalización redefine constantemente las reglas del juego. En este sentido, revisar la literatura sobre el Crédito Digital proporciona el marco conceptual necesario para comprender su alcance y sus implicaciones en la economía moderna.

El Crédito Digital abarca préstamos sin garantía en mercados emergentes obtenidos mediante canales digitales sin la intervención de vendedores, aprovechando datos digitales
para decisiones automatizadas (Mazer & McKee, 2017)1, así como la conexión entre solicitantes y prestamistas a través de plataformas en línea, como préstamos entre pares
y crowdfunding, ofreciendo acceso al crédito a individuos y pequeñas empresas que de otra manera no podrían obtenerlo en instituciones financieras convencionales (Morse,
2015; Lavalleja, 2020)2.

Asimismo, el Crédito Digital, en su esencia, representa una revolución en la accesibilidad y la eficiencia del crédito, habilitada por avances tecnológicos que permiten
la evaluación y distribución ágil de préstamos a través de plataformas digitales. Esta definición, aunque sucinta, encierra la complejidad
de un fenómeno que desafía los paradigmas tradicionales de la banca.

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miércoles, 10 de abril de 2024

NORMAS COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

DISPOSICIONES PRELIMINARES
La presente contempla la reglamentación para la aplicación de la Ley Nº 26.831 y de su Decreto
Reglamentario, comprendiendo:

i. La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la autorización de oferta pública de
valores negociables.

ii. La oferta e intermediación de valores negociables.

iii. Las emisoras que coloquen valores negociables en el mercado de capitales; así como el régimen
especial que deberán observar en relación con las entidades que controlen o con aquéllas que las
controlen.

iv. Las obligaciones de las emisoras que realizan oferta pública de valores negociables, y la de los
integrantes de sus órganos de administración, fiscalización, consejo de vigilancia, comité de
auditoría, y auditores externos.

v. La organización, registro y funcionamiento de los mercados.

vi. La organización, registro y funcionamiento de los agentes de negociación, agentes productores
de agentes de negociación, agentes de colocación y distribución, agentes de corretaje, agentes de
liquidación y compensación, agentes de administración de productos de inversión colectiva, agentes
de custodia de productos de inversión colectiva, agentes de depósito colectivo, agentes de
calificación de riesgos, incluyendo los asesores en inversiones, cámaras compensadoras y demás
categorías reglamentadas.

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Com. A 7987 BCRA / Circular RUNOR 1-1836: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1836:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7986.
Al respecto, y como consecuencia de la incorporación de la partida 855000/00001 en
el cálculo de la partida 707000/00001 se destaca la adecuación de los controles de validación 102,
158 y 160.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7987

 

Com. A 7986 BCRA / Circular CONAU 1-1623: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

Ref.: Circular
CONAU 1-1623:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7951.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a
Marzo/2024:
Sección 1. Efectivo mínimo.
– Incorporación de la siguiente partida:
• Partida 855000/001 – Saldo (n-1) de financiaciones otorgadas en el marco del
Programa “CUOTA SIMPLE”
– Adecuación de la descripción y de la fórmula de la partida 707000/001 – Disminución
de la exigencia por las financiaciones en pesos, según lo previsto en los
Programas “Ahora 12” y “CUOTA SIMPLE”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7986

ARGENTINA DIGITAL – Decreto 302/2024 / Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 48.- Regla. Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 54.- Servicio Público Telefónico. El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público”.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 302/2024

Recuperación en “U” e inflación en descenso

La recuperación de la economía se espera que sea en forma de U en 2024.

En este año, el recorte del gasto y la inversión pública limitarían el consumo, a pesar de la recuperación del sector agrícola y el crecimiento en petróleo y gas.

Para 2025, se estabilizaría el gasto público en un año electoral, mientras que el crecimiento sostenido de hidrocarburos y minería, y la recuperación de los salarios reales, impulsarían la economía.

Por otro lado, se necesitaría financiamiento adicional para abrir el control de capitales, ya que la acumulación de reservas serviría para cubrir vencimientos de deuda en 2024.

La inflación se proyecta a la baja alcanzando niveles mensuales de un dígito antes de mediados de año. La extensión de la caída determinaría la trayectoria del tipo de cambio y las tasas de interés. Ante la caída en la brecha es posible que se priorice la baja de tasas.

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Tarjeta SUBE: las fintech celebran la decisión oficial, pero piden la apertura total del sistema

El sector quiere asegurarse que el nuevo esquema de pagos reciba todo tipo de tecnologías y que se adapte a la evolución que presente la industria. Cuándo y en dónde se verán las primeras pruebas piloto para pagar con tarjeta de débito y crédito.

El Gobierno quiere avanzar con la apertura del sistema SUBE y lo hará por medio de un decreto. Aunque, como contó TN, también hay un proyecto de Ley al respecto, Javier Milei usará la vía ejecutiva. El texto final de esa norma todavía se está preparando en la secretaria de Defensa del Consumidor, con el apoyo del Banco Central. La idea oficial es quitarle el monopolio a Nación Servicios, que actualmente tiene a su cargo la red SUBE.

En pocas palabras, la intención es que se pueda pagar el boleto directamente con una tarjeta de débito, crédito o prepaga (física o virtual), sin necesidad de contar con una SUBE fondeada previamente. De todos modos, el esquema apunta a la convivencia entre varias soluciones. Es probable, por ejemplo, que los beneficiarios de tarifa social sigan usando el sistema actual.

Las primeras pruebas piloto se harían en el subte de Buenos Aires y en Mendoza. Mariano Biocca, director ejecutivo de la Cámara Argentina Fintech, sostuvo que la implementación será gradual y paulatina, con el objetivo de darle al usuario un servicio que supere al actual. Y añadió que los primeros cambios en la forma de pagar el transporte se podrían llegar a ver en el tercer trimestre de este año.

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