lunes, 8 de abril de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5495/2024 / eguridad Social. RG N° 3.834 (DGI) texto sustituido por la RG N° 712, sus modificatorias y complementarias. RG N° 3.960, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”. Declaración en línea. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 46 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), incorporando al mismo el importe actualizado de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) aplicable a partir del período devengado marzo de 2024.

El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, incorporará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

ARTÍCULO 2°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado marzo de 2024 y siguientes.

Asimismo, la obligación de utilización de la versión 46 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5495/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Decisión Administrativa 177/2024. Designación.

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 20 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Marta Gladys PARDINI (D.N.I. Nº 14.456.920) en el cargo de Subinspectora General de Justicia de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Com. A 7985 BCRA / Circular SINAP 1-205, OPASI 2-716: Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-205,
OPASI 2-716:
Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de
los Depósitos. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1.Establecer, con vigencia a partir del 1.4.24, en $ 25.000.000 el importe de la garantía de los depósitos a que se refieren los puntos 5.3.1., 5.3.2., 5.3.3. y 6. de las normas sobre “Aplicación del
Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos”.

2. Disponer con vigencia a partir del 1.4.24 que, a los fines de la exclusión prevista en el punto
5.2.2. de las normas sobre “Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos”, las
tasas de referencia difundidas periódicamente por el BCRA por medio de Comunicaciones “B”
serán determinadas según el promedio móvil de los últimos cinco días hábiles bancarios de las
tasas pasivas que, para los depósitos a plazo fijo en pesos de hasta $ 50.000.000 y en moneda
extranjera de hasta USD 100.000, surjan de la encuesta que realiza el BCRA.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 906/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual, una Comisión Especial a efectos de implementar en el ámbito de competencia del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el plan de acción que posibilite el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el proceso de evaluación que posibilite el ingreso de la República Argentina como miembro de esa Organización.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión Especial estará integrada por funcionarios del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social pudiendo invitar a integrantes del sector cooperativo y mutual para participar de la misma.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión Especial no puede generar erogaciones presupuestarias adicionales.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual a designar a los integrantes de la Comisión Especial, con arreglo a lo establecido en los Artículos 2º y 3°.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 906/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 878/2024

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase operada la derogación por cumplimiento de su objeto de la Resolución INAES N.° 145/2020.

ARTICULO 2°.- Las cooperativas y mutuales, que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y que no efectuaron presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 y que se individualizan en el Anexo I (IF-2024-29052103-APN-DNCYF#INAES) y en el Anexo II (IF-2024-29052995-APN-DNCYF#INAES), deberán presentarla ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y, en su caso, el Órgano Local Competente, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos. La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa deberá publicar en la página web del organismo la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en este artículo.

ARTICULO 3°.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 2° de la presente resolución, sólo podrán efectuar ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social presentaciones que acrediten el cumplimiento de lo allí establecido, quedando suspendida cualquier otra petición administrativa, con excepción de las correspondientes a acciones de fiscalización pública.

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Resolución General 10/2024. Derogan la RG IGJ N° 8/2021 y su Anexo A, del 13/05/2021. Modifican los artículos 212, 215, 217, 218, 219, 222, 239, 240, 245, 249, 255 y 256 del Anexo A, de la RG

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución General IGJ N° 8/2021 y su Anexo A, dictada el 13 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los artículos 212, 215, 217, 218, 219, 222, 239, 240, 245, 249, 255 y 256 del Anexo A, de la Resolución General IGJ N° 7/2015, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Integración de grupo.

Artículo 212.- Si la sociedad conforma bajo control participacional un grupo internacional que satisfaga los criterios de notoriedad y conocimiento público a los que alude el artículo anterior, resultará suficiente la identificación del sujeto o sujetos bajo cuya dirección unificada se encuentre dicha sociedad y la presentación de una certificación contable del patrimonio neto que resulte de los últimos estados financieros consolidados del grupo.

Sociedades “vehículo”.

Artículo 215.– El cumplimiento de los requisitos del inciso 4, subincisos a) y b) del artículo 206, está dispensado a aquellas sociedades cuya inscripción se solicite para ser “vehículo” o instrumento de inversión de otra sociedad constituida en el extranjero que directa o indirectamente ejerza su control por poseer derechos de voto suficientes para formar la voluntad social de la peticionaria.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 29/2024. SGR. Inversiones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de la disposición transitoria establecida en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024:

(a) Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), f), g) y j) del presente Artículo 22.

(b) En el marco de las inversiones permitidas para realizar con los fondos del Fondo de Riesgo y sus rendimientos, las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.

(c) El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del presente artículo, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma.

En este sentido, se aclara que los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas comitentes de agentes registrados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) que deberán ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente, sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.

Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposición transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del presente Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 29/2024

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – Decreto 281/2024.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 281/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5494/2024 / Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2024, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período mayo de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5494/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 56/2024 / Reformas. Modificaciones realizadas a la Ley N° 25.246, para adecuar las resoluciones dictadas por el Organismo, dirigidas a los sujetos obligados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los incisos d) y e) del artículo 2° de la Resoluciones UIF N° 12/2011, 19/2011, 22/2011 29/2011, 63/2011; d) y e) del artículo 3°de la Resolución UIF N° 41/2011; e) y f) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 30/2011, 38/2011, 12/2012,17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012; e) y f) del artículo 3° de la Resolución UIF N° 127/2012; f) y g) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 32/2012 y 489/2013; i) y j) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 28/2011, 14/2023, 99/2023, 169/2023, 242/2023, 42/2024 y 43/2024; g) y h) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 140/2012; j) y k) de las Resoluciones UIF N° 2/2023 y 78/2023; l) y m) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 1/2023 y 126/2023; k) y l) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 194/2023; y, o) y p) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 76/2019, reemplazándose la definición de “Operaciones Sospechosas” por la de “Hechos u operaciones sospechosas”, y la de “Operaciones inusuales” por la del mismo nombre, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Hechos u operaciones sospechosas: Aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.

Operaciones inusuales: Operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 37 de la Resolución UIF N° 76/2019 por el siguiente:

ARTÍCULO 37.- Reportes de Operaciones Sospechosas.

Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF. Los reportes deberán:

a) Incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Los reportes serán realizados en las condiciones técnicas previstas en la resolución UIF vigente en la materia, con entrega o puesta a disposición del referido Organismo de todas los documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisión de reporte.

b) Estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la/s operación/es presenta/n tal carácter.

Descargar Completo Resolución 56/2024