miércoles, 17 de julio de 2024

“CONSEJO DE MAYO” – Decreto 617/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Consejo de Mayo” como un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados en el “Pacto de Mayo”.

ARTÍCULO 2°.- El “Consejo de Mayo” funcionará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que lo asistirá con los recursos humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 3°.- El “Consejo de Mayo” tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

b) Elaborar los proyectos normativos necesarios para implementar los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

c) Realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas relacionadas con la implementación y cumplimiento de los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

d) Elaborar y mantener actualizada una agenda de trabajo dentro de su competencia para la implementación de los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

Descargar Completo Decreto 617/2024

martes, 16 de julio de 2024

Com. A 8063 BCRA / Circular LISOL 1-1063, OPRAC 1-1250: Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1063,
OPRAC 1-1250:
Financiamiento al sector público no financiero.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que los títulos públicos nacionales comprendidos en el punto 6.2.10. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” cuyas opciones de liquidez concertadas con
el Banco Central de la República Argentina sean rescindidas estarán excluidos de los límites previstos en la Sección 6. de las citadas normas.
La exclusión, que se determinará como un porcentaje en función de la valuación contable de los
títulos -del día anterior a la fecha de rescisión de las opciones de liquidez concertadas con el
Banco Central de la República Argentina- sobre la responsabilidad patrimonial computable -último
dato disponible-, y tendrá vigencia hasta 12 meses posteriores a la amortización de los títulos que
la originaron -recalculando el mencionado porcentaje de exclusión-, sin perjuicio de su negociación.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8063

Com. A 8062 BCRA / Circular OPASI 2-721: Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Reglamentación.

Ref.: Circular
OPASI 2-721:
Cuenta Especial de Regularización de Activos.
Ley 27.743. Reglamentación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que, en el marco del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de
la Ley 27.743, se crea la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” con el siguiente alcance y características:
Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743.
1. Apertura y titulares.
Estas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente de los sujetos alcanzados por
los artículos 18 y 19 de la Ley 27.743 conforme a lo establecido en esa Ley, el Decreto
N° 608/24 y la reglamentación que emita la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), debiéndose observar además la reglamentación de la Unidad de Información Financiera (UIF).
El monto proveniente de la regularización de las tenencias de moneda nacional o extranjera
en efectivo en el país y/o en el exterior –realizada conforme al marco normativo citado precedentemente– deberá ser acreditado en estas cuentas, las que –a solicitud de los sujetos declarantes– deberán ser abiertas por los bancos comerciales de primer grado que habiliten a
sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos–.
También podrá ordenar su apertura cualquier persona humana o jurídica a los fines de recibir
transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos.
Las citadas entidades deberán ofrecer a los solicitantes que sean sus clientes y se encuentren
habilitados para operar con el servicio de banca por internet (“home banking”), la posibilidad
de iniciar el proceso de apertura de estas cuentas a través de ese medio. Aquellas entidades
que tengan implementada la apertura remota de cuentas a la vista deberán ofrecer esa posibilidad a todos los solicitantes.
La apertura de estas cuentas en una moneda extranjera distinta de las admitidas en el punto
1.5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, no requerirá la
conformidad previa del BCRA.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8062

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5525/2024. Procedimiento. Ley N° 27.743. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Título I. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. Su reglamentación.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal, a fin de adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social creado por el Título I de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, deberán cumplir las disposiciones y los requisitos que se establecen en esta resolución general.

B – OBLIGACIONES INCLUIDAS

ARTÍCULO 2°.- Podrán regularizarse en el citado régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -incluidas las detalladas en el artículo 3° de la Ley N° 27.743- vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

C – CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS

Descargar Completo Resolución General 5525/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 15/2024. Nuevas Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en reemplazo de la R.G. 7/2015

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que como Anexo “A” —IF-2024-74034869-APN-IGJ#MJ— y sus propios Anexos (Anexo “B” —IF-2024-74035693-APN-IGJ#MJ—) son parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° — Las Normas que se aprueban por medio de la presente Resolución General entrarán en vigencia el día viernes 1 de noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N° 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 8/2015 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315.

Artículo 3° — Las Resoluciones Generales y toda otra normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule las materias contenidas en las Normas que se aprueban mantendrán su plena vigencia.

Artículo 4° — La normativa que habrá de sustituirse será de aplicación a los trámites iniciados y en curso a la fecha de la presente resolución y regirá a unos y otros hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de estas Normas.

Los interesados tendrán derecho a solicitar, en trámites de inscripciones en el Registro Público, la aplicación de disposiciones de estas nuevas Normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.

Descargar Completo Resolución General 15/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 382/2024. Designan al COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, el que estará integrado por: Lisandro URSI (DNI: 92.565.163); Martin VALDEZ, (DNI: 28.472.441); Hernán ROSSELLI (DNI: 27.375.842).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que los integrantes designados en el presente acto, cesarán en sus funciones a los SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha que se estipule en el contrato, el cual será firmado oportunamente,cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el Instituto, bajo la modalidad ad honorem.

ARTICULO 3°.- Establecer que la presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Descargar Completo Resolución 382/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 381/2024. Designaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar como miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas a la Productora Sofía CASTELLS, DNI: 24.214.881, la Técnica Laura Virginia BUA, DNI: 12.107.477, el Guionista Ezio MASSA, DNI: 22.192.419, y el Director Diego LUBLINSKY, DNI: 20.536.752.

ARTÍCULO 2º.- Designar como miembros del Comité de Apelación de Películas Terminadas al Productor Aldo Javier DÍAZ, DNI: 22.654.750, la Técnica Paula Valeria SÁNCHEZ, DNI: 21.008.111, el Guionista Juan SCHNITMAN, DNI: 27.934.924 y el Director Damián LEIBOVICH, DNI 23.471.582.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que los dos Comités designados por la presente funcionarán como Comité de Clasificación de Películas Terminadas; y a la vez como Comité de Apelación de Películas Terminadas de las películas clasificadas por el otro Comité y cuya clasificación se apele.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que los miembros de los Comités designados en los artículos anteriores sesionarán durante el período de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la presente resolución, cesarán vencido dicho plazo y sus funciones serán “ad-honorem”.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Descargar Completo Resolución 381/2024

SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – Decreto 615/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Secretario de Inteligencia de Estado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de la jurisdicción y de los órganos desconcentrados de la misma, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Secretario de Inteligencia de Estado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá:

a. Reestructurar la Escuela Nacional de Inteligencia, adecuándola a los objetivos primarios establecidos.

b. Evaluar, modificar y/o aprobar un nuevo Estatuto para el Personal.

c. Evaluar, modificar y/o aprobar un nuevo régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas confidenciales, de conformidad con la Ley N° 25.520 y sus modificaciones.

d. Modificar y/o aprobar un nuevo Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios.

e. Aprobar nuevos Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete.

f. Modificar y/o aprobar un nuevo Plan de Inteligencia Nacional, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

g. Elaborar y ejecutar un programa de revisión de los retiros y haberes jubilatorios que pudieran haber sido otorgados sin respetar la jerarquía máxima alcanzada en la función por el personal que acredite más de DIEZ (10) años de servicio en los organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia.

h. Aprobar un régimen para la incorporación de personal retirado de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional. Se deberá contemplar el derecho a percibir una remuneración y al mantenimiento de la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal.

Descargar Completo Decreto 615/2024

SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – Decreto 614/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), creada por la Ley N° 27.126, organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Planeamiento Estratégico Normativo

4. De Prensa

5. De Inteligencia de Estado.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

Descargar Completo Decreto 614/2024