DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Consejo de Mayo” como un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados en el “Pacto de Mayo”.
ARTÍCULO 2°.- El “Consejo de Mayo” funcionará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que lo asistirá con los recursos humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
ARTÍCULO 3°.- El “Consejo de Mayo” tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del “Pacto de Mayo”.
b) Elaborar los proyectos normativos necesarios para implementar los lineamientos del “Pacto de Mayo”.
c) Realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas relacionadas con la implementación y cumplimiento de los lineamientos del “Pacto de Mayo”.
d) Elaborar y mantener actualizada una agenda de trabajo dentro de su competencia para la implementación de los lineamientos del “Pacto de Mayo”.
