DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido por el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 aplicarán a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas a que se refiere el primer párrafo del artículo 3° de la presente Reglamentación, que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, sin perjuicio de las previsiones específicas para el inciso b) del artículo 169 de dicha ley.
Las relaciones laborales incluidas en el referido régimen serán objeto de los beneficios previstos en los artículos 169 y 170 de la mencionada ley y de lo dispuesto, a tales efectos, por esta Reglamentación, sin que corresponda por ello efectuar compensaciones con recursos del Tesoro Nacional a los destinos mencionados en el primer párrafo del artículo 3° de este decreto.
ARTÍCULO 2°.- La regularización de las relaciones laborales producirá los efectos contemplados en los incisos a), b) y c) del artículo 169 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 que por la presente se reglamenta.
En el marco del citado inciso a) la extinción de la acción penal procederá en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al presente Régimen de Regularización por los delitos mencionados en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificatorias y equivalentes de la Ley N° 24.769, en todos los casos, si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en el presente régimen.
A los fines de lo dispuesto en el mencionado inciso a) del artículo 169 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, deberá considerarse el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, mientras que, a los efectos de lo señalado en el inciso b) de dicho artículo, la baja del REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940 y sus modificaciones, se producirá con relación a las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.
