viernes, 19 de julio de 2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 644/2024. Modernización

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Transfiérense la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Las transferencias aludidas comprenden las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483734-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el siguiente:

“I.- SECRETARÍA GENERAL

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

– SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES

– SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO

CASA MILITAR”.

Descargar Completo Decreto 644/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 643/2024. Ministerio de Justicia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:

“XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE JUSTICIA

– SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL

– SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA

– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

– SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

– SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-73540094-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Descargar Completo Decreto 643/2024

CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS Y WARRANTS – Decreto 640/2024.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La Autoridad de Aplicación administrará el Registro de Warranteras, pudiendo usar a tal fin plataformas propias o de otra entidad estatal o privada. Las empresas que opten por inscribirse en el registro mencionado deberán ser personas jurídicas.

Los “warrants” y “certificados de depósito” emitidos por personas humanas o jurídicas que opten por no inscribirse en el Registro de Warranteras tendrán un tratamiento legal idéntico al de aquellos emitidos por empresas inscriptas.

Los títulos emitidos y negociados en algún formato digital deberán distinguir con una leyenda una referencia electrónica o algún tipo de marca digital inequívoca, entre warrants y certificados de depósito emitidos por entidades inscriptas en el Registro y títulos emitidos por entidades no inscriptas.

El formulario de inscripción en el Registro será exclusivamente electrónico, debiéndose adjuntar la documentación respaldatoria conforme lo estipulado en los puntos a) a f) del artículo 2° de la antedicha Ley N° 9643. El formulario completo tendrá carácter de declaración jurada. El Registro deberá utilizar una modalidad de firma electrónica que sea de uso habitual.

La inscripción de una empresa en el Registro será oficializada en el plazo máximo de SIETE (7) días hábiles, a partir de la presentación del formulario. La Autoridad de Aplicación podrá denegar la inscripción solamente en el caso de considerar que los requisitos del punto f) no estén satisfechos o que existan defectos en la conformación de la solicitud respectiva.

En caso de detectarse una irregularidad o falsedad en la documentación aportada en la solicitud de inscripción en el Registro de Warranteras, el solicitante será notificado para que, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación, regularice y/o subsane la situación.

La Autoridad de Aplicación estará facultada a realizar en cualquier momento posterior los controles que considere convenientes.

Descargar Completo Decreto 640/2024

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES – Decreto 639/2024. Reglamentación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES, establecido en la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), que como ANEXO (IF-2024-75188701-APN- SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto y quedará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a llevar a cabo las actualizaciones y armonizaciones normativas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto, con anterioridad al cumplimiento del plazo indicado en el artículo 3° del presente.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el Decreto N° 4907/73, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 639/2024

Proveedores de pagos

El 56% de los bancos latinoamericanos consideran a los proveedores de pagos (por ejemplo, PayPal, Apple Pay o Visa) como su principal competencia entre los participantes no tradicionales de la industria, según un estudio realizado recientemente por Temenos y The Economist Impact.

El ecosistema financiero latinoamericano se encuentra en un estado de constante transformación, impulsado por la irrupción de nuevos actores y la adopción acelerada de tecnologías digitales. En este contexto, los bancos tradicionales se enfrentan a un panorama cada vez más competitivo, donde la supervivencia depende de su capacidad para innovar.

La creciente adopción de soluciones de pagos digitales entre los consumidores, quienes buscan experiencias más rápidas, convenientes y seguras.

Proveedores de pago versus bancos

Las remesas internacionales, las inversiones autogestionadas y los préstamos para pequeñas y medianas empresas (pymes) son los segmentos donde los nuevos actores están ganando terreno de manera más significativa. Los bancos tradicionales deben enfocar sus esfuerzos en estas áreas para mantener su relevancia en el mercado.

Las grandes tecnológicas como Google, Facebook y Microsoft, junto a los disruptores del comercio electrónico, representan otra importante amenaza para los bancos latinoamericanos. Estos jugadores ofrecen soluciones integrales a la hora de comprar en línea, satisfaciendo las necesidades de los clientes de manera innovadora y eficiente.

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CFI Hablamos con Jeffrey Bower sobre inclusión financiera

Los protagonistas que aportan los debates clave en la Fintech Summit Latam 2024 tienen su espacio aquí. Tuvimos el placer de conocer a fondo la visión de Jeffrey Bower, Oficial Senior de Inversiones en la Corporación Financiera Internacional (CFI).

Bower es canadiense, reside en México, y se formó en Relaciones Internaconales. Hablamos de tecnologías, casos de éxito en la región, colaboración entre empresas, instituciones y estados: “No se trata de caridad ni es un asunto de responsabilidad empresaria; la inclusión financiera es un buen negocio“. Esta convicción es un punto clave para su visión y su misión, y la explica profundamente en esta entrevista.

Frecuencia Money: ¿Cómo defines tu misión en CFI?

Jeffrey Bower: Mi rol consiste en encontrar oportunidades para otorgar fondos a instituciones, para fomentar la formalidad entre las personas que no están integradas, y mejorar la oferta de servicios financieros dirigidos a estos segmentos.
Pocas instituciones reconocen la oportunidad o las ventajas de ofrecer productos o servicios diferenciados para estas comunidades. Mi objetivo es comprender las oportunidades financieras que representan estos segmentos y proporcionar el financiamiento necesario.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1010/2024. Incorporan como Capítulo XVIII del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES RELEVANTES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Capítulo XVIII del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CAPÍTULO XVIII

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. LEY N° 27.743 – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES.

SECCIÓN I

APERTURA Y OPERATORIA DE CUENTAS Y SUBCUENTAS COMITENTES ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS.

ARTÍCULO 1°.- En el marco de lo dispuesto en el Título II “Régimen de Regularización de Activos” de la Ley N° 27.743, el Decreto Reglamentario Nº 608/2024 y de conformidad con los instrumentos financieros elegibles a los que refiere la Resolución N° RESOL-2024-590-APN-MEC del Ministerio de Economía (“Inversiones Elegibles”), para: (a) ingresar ofertas en la colocación primaria; y (b) dar curso a operaciones en el ámbito de la negociación secundaria, los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) deberán proceder, en forma previa, a la apertura de:

i.- Subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abiertas al efecto ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”), exclusivamente a nombre de los sujetos alcanzados por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 27.743, conforme a lo establecido en dicha ley, el Decreto N° 608/24 y la reglamentación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), con idéntica titularidad/cotitularidad a la oportunamente declarada en la/s cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526.

A dichos fines, los referidos Agentes deberán requerir de sus clientes la previa presentación de la documentación de respaldo pertinente con la finalidad de constatar saldos y datos de titularidad/cotitularidad de la cuenta bancaria mencionada.

ii.- Como mínimo, una cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, de titularidad del propio ALyC abierta en entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, destinada exclusivamente para la concertación y liquidación de las operaciones aludidas en el presente artículo y con fondos provenientes de cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en las referidas entidades financieras.

Los mencionados Agentes, bajo su responsabilidad, deberán garantizar y cumplir, en todo momento, con la trazabilidad del origen y destino de los fondos acreditados y debitados en la/s cuenta/s bancaria/s mencionada/s y, en consecuencia, implementar las correspondientes medidas tendientes a la adecuada registración y conservación de la documentación respaldatoria de los fondos aplicados a las Inversiones Elegibles.

Asimismo, tales Agentes actuarán, en caso de corresponder, como agentes de retención del Impuesto Especial de Regularización en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley Nº 27.743.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 590/2024. Establecen el destino de los fondos que se regularicen, en los términos del capítulo V del título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los fondos que se regularicen, en los términos del capítulo V del título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, podrán destinarse para la suscripción o adquisición, según corresponda, de:

a. Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la REPÚBLICA ARGENTINA, a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

c. Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Asimismo, los fondos que se regularicen en el marco del capítulo V del título II de la ley 27.743, también podrá destinarse a la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y de acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo y de las obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.

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jueves, 18 de julio de 2024

Informe sobre Bancos a mayo 2024

• En mayo la intermediación financiera con el sector privado presentó un desempeño positivo, con
incrementos de los saldos reales de los créditos y de los depósitos tanto en moneda nacional
como extranjera. El sistema financiero continuó manteniendo holgados niveles de solvencia y liquidez.

• El saldo de financiamiento en pesos al sector privado se incrementó 8,5% real en mayo (luego de
6 meses consecutivos de caída), con aumentos en todas las líneas crediticias y grupos de entidades financieras. El saldo de financiaciones en moneda extranjera creció 9,8% (+54,7% i.a.), dinamizado mayormente por las líneas comerciales.

• El ratio de irregularidad del crédito al sector privado se ubicó en 1,9% en mayo, manteniéndose sin
cambios de magnitud respecto al mes pasado. La mora de los préstamos a las empresas totalizó
1,1% (-0,1 p.p. mensual, con leves caídas en todos los sectores económicos) y a las familias representó 2,8% (+0,2 p.p mensual, variación impulsada mayormente por los créditos prendarios y las
financiaciones a través de tarjetas de crédito). Dentro del segmento de crédito a los hogares, la
irregularidad de aquellas financiaciones denominadas en UVA (hipotecarios representa 90%) continuó en niveles muy acotados en el período (1,1%, +0,1 p.p. mensual). El previsionamiento del sector representó 161,4% de la cartera irregular del sector privado.

• El ratio de integración de capital regulatorio (RPC) se ubicó en 38,6% de los activos ponderados
por riesgo (APR) para el conjunto de entidades en mayo (-1,7 p.p. mensual ó +8,2 p.p. i.a.). El exceso
del capital regulatorio (RPC menos exigencia mínima normativa) representó a nivel sistémico 383%
de la exigencia y 75,2% del crédito al sector privado neto de previsiones.

• El resultado total integral en moneda homogénea del sistema financiero para el acumulado de los
últimos 12 meses a mayo fue equivalente a 7,2% del activo (ROA) y 31,7% del patrimonio neto
(ROE) valores superiores al compararlos con los obtenidos un año atrás.

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Las fintechs argentinas celebran las nuevas medidas de alivio fiscal – Open Hub News

La Cámara Argentina Fintech presidida por Mario López, emitió un comunicado en el que destacan las nuevas medidas adoptadas por la llamada Ley de Bases que aliviaría a comerciantes y pequeños contribuyentes y fomentarán la formalización y digitalización de la economía.

Las compañías nucleadas bajo la Cámara Argentina Fintech, se mostraron conformes con los puntos que resultaron beneficiosos a su ecosistema de la Ley 27.743 Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la cual establece la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.

Punto por punto ¿Qué implica este cambio para el ecosistema fintech?

  • La Ley 27.743, en su artículo 102, desgrava las retenciones impositivas en los cobros de operaciones de hasta $10.528.000 al mes (10.000 UVAs).
  • Las retenciones vigentes hasta el momento, afectaban a las ventas de pequeños comercios y profesionales independientes, muchos de ellos monotributistas, por cobros con tarjetas y otros medios de pago digitales.
  • El beneficio alcanza a millones de personas, que a diario adoptaron las modalidades de cobros digitales; promoviendo la inclusión financiera, con transparencia y mayores alcances.
  • Aplica a todas las tarjetas y métodos de cobro disponibles: QR, POS, y Links de Pago.

Esta medida, como explica la Cámara, contribuye a la formalización de la economía al “eliminar las retenciones de impuestos que actualmente se le aplican a comerciantes y profesionales monotributistas por cobros con tarjetas de débito, crédito y otros medios de pago digitales”, en operaciones por hasta $10.528.000 al mes (10.000UVAs). La norma señala que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, así como los agrupadores, agregadores, entidades financieras y demás procesadores de medios electrónicos de pago “sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales”.

En este sentido, los agremiados reconocen que en la actualidad, “uno de los principales obstáculos para la digitalización de los pagos es la intensa carga tributaria en segmentos de pequeños y medianos comercios”. La sanción de este artículo, según sugiere el comunicado, “ayudará a combatir esta problemática, que desalienta a cientos de miles de comerciantes a aceptar cobros digitales para no verse afectados por elevadas percepciones, que, en algunas provincias, superan la magnitud del impuesto a ingresar posteriormente”.

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