viernes, 23 de agosto de 2024

Com. A 8094 BCRA / Circular CAMEX 1-1024: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1024:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
-. Incorporar como punto 10.10.2.11. de las normas sobre “Exterior y cambios”, que detalla las
operaciones de importaciones de bienes a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de
los plazos previstos en el punto 10.10.1. del citado ordenamiento o para cursar pagos de
importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, al siguiente:
“10.10.2.11. Se trata de un pago de importaciones de bienes oficializadas a partir del 13/06/24
como parte de la implementación y ejecución de un plan de acción establecido por
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía en el marco de la
emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de
pasajeros y cargas de jurisdicción nacional establecida en el Decreto 525/24.
La entidad deberá contar con la documentación emitida por la Secretaría de
Transporte que certifique que los bienes a abonar se encuentran comprendidos en
el Plan de Acción establecido por esa secretaría.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8094

Com. A 8093 BCRA / Circular LISOL 1-1071: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1071:
Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Prorrogar, con vigencia hasta el 31/12/24, las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación A 8025.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8093

Com. A 8092 BCRA / Ref.: Circular OPASI 2-724: Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-724:
Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, las personas humanas y jurídicas
puedan extraer, por día y en una única extracción, al menos hasta $60.000 (pesos sesenta mil),
sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista
sobre la cual se efectúe la correspondiente operación y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN A 8092

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 588/2024. Haber mínimo garantizado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 234.540,23).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.578.233,72).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON ONCE CENTAVOS ($ 78.993,11) y PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.567.238,86), respectivamente, a partir del período devengado SEPTIEMBRE de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 107.291,45).

Descargar Completo Resolución 588/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 587/2024. Asignaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,03%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-389-ANSES-ANSES, modificada por la Resolución N° RESOL-2024-484-ANSES-ANSES de fecha 7 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de septiembre de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-87606630-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-87607491-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-87607985-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-87608474-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-87609108-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-87609520-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-87609944-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Descargar Completo Resolución 587/2024

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Descargar Completo Anexo 4

Descargar Completo Anexo 5

Descargar Completo Anexo 6

Descargar Completo Anexo 7

PODER EJECUTIVO – Decreto 749/2024. Apruébase Reglamentación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) – Ley Nº 27.742.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 164 a 228 del TÍTULO VII – RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, la que, como ANEXO (IF-2024-90250146-APN-SPEN), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Las normas complementarias a la presente reglamentación deberán ser dictadas por parte de la Autoridad de Aplicación, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y demás Secretarías y reparticiones en el ámbito de sus competencias, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de esta reglamentación.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Descargar Completo Decreto 749/2024

Descargar Completo Anexo

NOTA ACLARATORIA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5554/2024. Abrogación.

Donde dice:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, y sus modificatorias, Nros. 4.633, 4.636 y 4.841.

Debe decir:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, 4.633, 4.636 y 4.841.

Descargar Completo Resolución General 5554/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1014/2024. Sustituyen los artículos 1° y 2° de la Sección I del Capítulo XVIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en el marco de lo dispuesto en el Título II

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir los artículos 1° y 2° de la Sección I del Capítulo XVIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- En el marco de lo dispuesto en el Título II “Régimen de Regularización de Activos” de la Ley N° 27.743, el Decreto Reglamentario Nº 608/2024 y de conformidad con los instrumentos financieros elegibles a los que refiere la Resolución N° RESOL-2024-590-APN-MEC y modificatorias del Ministerio de Economía (las “Inversiones Elegibles”), para: (a) ingresar ofertas en la colocación primaria; y (b) dar curso a operaciones en el ámbito de la negociación secundaria; los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyCs”) deberán proceder, en forma previa, a la apertura de:

i.- Subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abiertas al efecto ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (el “ADCVN”), exclusivamente a nombre de los sujetos alcanzados por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 27.743, conforme a lo establecido en dicha ley, el Decreto N° 608/24 y la reglamentación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), con idéntica titularidad/cotitularidad a la oportunamente declarada en la/s cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526.

A dichos fines, los referidos Agentes deberán requerir de sus clientes la previa presentación de la documentación de respaldo pertinente con la finalidad de constatar saldos y datos de titularidad/cotitularidad de la cuenta bancaria mencionada.

ii.- Como mínimo, una cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, de titularidad del propio ALyC abierta en entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, destinada exclusivamente para la concertación y liquidación de las operaciones aludidas en el presente artículo y con fondos provenientes de cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en las referidas entidades financieras.

Los mencionados Agentes, bajo su responsabilidad, deberán garantizar y cumplir, en todo momento, con la trazabilidad del origen y destino de los fondos acreditados y debitados en la/s cuenta/s bancaria/s mencionada/s y, en consecuencia, implementar las correspondientes medidas tendientes a la adecuada registración y conservación de la documentación respaldatoria de los fondos aplicados a las Inversiones Elegibles. Asimismo, tales Agentes actuarán, en caso de corresponder, como agentes de retención del Impuesto Especial de Regularización en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley Nº 27.743.

Descargar Completo Resolución General 1014/2024

jueves, 22 de agosto de 2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 18/2024. Incorporan como artículo 345 bis al Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 15/2024 para la transformación de asociación civil en sociedades anónimas no comprendidas

RESUELVE:

Artículo 1º.— Incorpórase como artículo 345 bis al Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 15/2024 el siguiente texto:

“Artículo 345 bis.— Para la inscripción de la transformación de asociación civil en sociedades anónimas no comprendidas en el artículo 3 de la Ley Nº 19.550, de conformidad con los supuestos previstos por el artículo 77 de la misma, se deberá presentar dentro del plazo estipulado en el artículo 81 de la citada Ley:

1. Testimonio de la escritura pública del acuerdo de transformación, con una copia de tamaño normal y dos de margen protocolar (“margen ancho”). El documento debe contener:

a. La transcripción del acta de asamblea extraordinaria de asociados de donde resulte la resolución aprobatoria de la transformación en sociedad anónima por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea.

b. El estatuto de la sociedad anónima adoptado, en el que deberá constar el nexo de continuidad jurídica entre la denominación social anterior a la transformación y la resultante de ésta, de modo que resulte indubitable que se trata de la misma persona jurídica, respetando el principio de identidad.

c. Los nombres y demás datos personales previstos en el artículo 11, inciso 1) de la Ley N° 19.550, de los asociados devenidos accionistas que continúen en la sociedad y de los nuevos accionistas que se incorporen —en su caso—; cuadro de suscripción detallando la cantidad de acciones a emitirse, con indicación de sus características, y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Tanto la nómina de accionistas como el cuadro de suscripción podrá constar en un anexo que se incorporará a la escritura de transformación, el que en copia suscripta por el escribano autorizante deberá acompañarse con el testimonio de la escritura a ser inscripta.

d. La constancia, respecto de los directores, de la constitución de la garantía requerida en el 256 de la Ley Nº 19.550 (T.O.) y sus modificatorias, y lo dispuesto en el artículo 70 de las presentes Normas, salvo que, con esos mismos alcances, ello resulte del dictamen de precalificación emitido conforme el artículo 71 de las mismas

e. Listado de los asociados que hubieran renunciado expresamente a su condición de tales con motivo de la transformación, o en su defecto, la manifestación sobre la inexistencia de asociados renunciantes.

Descargar Completo Resolución General 18/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5554/2024. Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos. Resolución N° 780/24 (MECON). Abrogación de las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, y sus modificatorias, Nros. 4.633, 4.636 y 4.841.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 3.997, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.111, los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 2° de la Resolución General N° 5.320 y los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en su artículo 5° las expresiones “…en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias,…” y “…y en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias,…”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5554/2024