RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Elimínese la “Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas (CA – AP 1.1)”, del Anexo del punto 23.6 inciso a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 2°.- Elimínense los puntos 33.3.13. y 39.6.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 3°.- Las entidades que operan en la cobertura de riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el Decreto Nº 958/92, deberán desafectar la “Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros” en un plazo de CUATRO (4) trimestres. Las aseguradoras que deban desafectar dicha reserva imputarán los importes desafectados a una cuenta del Patrimonio Neto, la cual podrá ser utilizada para la absorción de pérdidas futuras o para su capitalización. La desafectación de la reserva mencionada no podrá dar lugar a ningún tipo de distribución de utilidades.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el punto 25.3.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente texto: “25.3.10. En los Seguros Colectivos de Vida o Accidentes Personales de Asistentes a Espectáculos y de Justas Deportivas, sólo debe dejarse constancia en el comprobante de ingreso de la existencia del seguro, aseguradora y, en su caso, norma que lo exige.”.

