lunes, 29 de julio de 2024

Com. A 8076 BCRA / Circular CONAU 1-1639, RUNOR 1-1851: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1639,
RUNOR 1-1851:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones formales introducidas en el
régimen informativo de la referencia, que se detallan a continuación:
– Adecuaciones de la Sección 1. “Efectivo mínimo”, en los puntos:
• 1.2.4. Disminución / (Incremento) de la exigencia en promedio
• 1.8. Otras informaciones
• 1.10.3. Otras informaciones
– Adecuaciones de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”:
• Observaciones del campo 4 del diseño de registro del archivo “FRANEM.TXT”
• Causa de los controles de validación 140 y 159.
Asimismo, se aprovecha la oportunidad para actualizar la Sección 5. Guía de correlación con cuentas del Balance de Saldos, con motivo de la emisión de la Comunicación
“A” 8071.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8076

Com. A 8075 BCRA / Circular OPASI 2-722: Cooperación tributaria internacional. Debida diligencia de clientes.

Ref.: Circular
OPASI 2-722:
Cooperación tributaria internacional. Debida diligencia de clientes.
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Nos dirigimos a Uds. en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación
“A” 7509 con el fin de incorporar aclaraciones relacionadas con la presentación de la declaración
jurada allí prevista.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y
“Cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas”. En tal sentido, se recuerda que en la
página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y
NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8075

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1011/2024. Sustituyen el artículo 23 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 23 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 23.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo. Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 26.831, las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y los Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral o Integral – Agroindustrial.

Sin perjuicio de la colocación de cuotapartes que pueden realizar la Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria y/o los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión; las Sociedades Gerentes y Sociedades Depositarias podrán celebrar –a su costo- convenios particulares con Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a la Sociedad Gerente y Sociedad Depositaria, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 24.083.

No resultará necesaria la celebración de los convenios indicados precedentemente en los casos en que el Agente de Colocación y Distribución Integral se encuentre inscripto adicionalmente bajo la categoría de Agente de Liquidación y Compensación Propio o Integral o Integral – Agroindustrial y cuente con membresía en el Mercado que haya suscripto un acuerdo marco de colocación integral de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión con la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, o cuando el Agente de Colocación y Distribución Integral adhiera a dicho acuerdo marco.

Los acuerdos marco de colocación integral de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión deberán encontrarse a disposición del Organismo y podrán prever que la actuación de un Agente de Colocación y Distribución Integral requiera la aceptación expresa de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria y permitir que la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria limiten los Fondos Comunes de Inversión y clases de cuotapartes alcanzados por el acuerdo marco y/o la clase o tipo de inversores respecto de los cuales el Agente de Colocación y Distribución Integral podrá realizar los esfuerzos de comercialización.

Descargar Completo Resolución General 1011/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5532/2024. Procedimiento. Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares. Resolución General N° 5.482. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.482.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del nuevo período de suspensión se considerarán, en sustitución de lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.482, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, así como a las entidades sin fines de lucro registradas ante esta Administración Federal a esta última fecha, bajo alguna de las formas jurídicas indicadas en dicha norma, todo ello en función de lo instituido por el artículo 2° de la Resolución N° 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta resolución general no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – Resolución 13/2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Julio de 2024, en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS ($254.231,91) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 1.271,16) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Agosto de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($262.432,93) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($1.312,16) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c.- A partir del 1° de Septiembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($268.056,50) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1.340,28) por hora, para los trabajadores jornalizados.

d- A partir del 1° de Octubre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 271.571,22) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.357,86) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 13/2024

viernes, 26 de julio de 2024

Com. A 8074 BCRA / Circular CAMEX 1-1021: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1021:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB
de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a los bienes
comprendidos en el punto 10.10.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” podrá ser realizado
un 50% del valor FOB desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso
aduanero de los bienes y el restante 50% desde los 60 (sesenta) días corridos contados desde
igual momento.
2. Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB
de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a bienes
comprendidos en el punto 10.10.1.3. de las normas de “Exterior y cambios” podrá realizarse a
partir de los 90 (noventa) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
3. Reemplazar el inciso iii) del punto 2.2.2.1. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a la
excepción de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios por parte de
las personas humanas, por el siguiente:
“iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD
24.000 (dólares estadounidenses veinticuatro mil) en el año calendario, en el conjunto de
las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8074

Com. A 8073 BCRA / Circular CAMEX 1-1020: Exterior y Cambios

Ref.: Circular
CAMEX 1-1020:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“- Dejar sin efecto a partir del 24/07/24 el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y
cambios”, que contempla condiciones de exclusión para realizar operaciones de títulos valores y
otros activos enunciados en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2 del citado ordenamiento.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8073

Com. A 8071 BCRA / Circular CONAU 1-1638: Adecuaciones al Plan de Cuentas y Regímenes In- formativos.

Ref.: Circular
CONAU 1-1638:
Adecuaciones al Plan de Cuentas y Regímenes Informativos.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas al Plan de
Cuentas.
Al respecto, en función de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8060 se habilitaron las siguientes partidas contables:
• 121091 – Letras Fiscales de Liquidez
• 511066 – Intereses por Letras Fiscales de Liquidez
Por otra parte, se incorporaron las cuentas vinculadas con el Título II “Régimen de Regularización de Activos” de la Ley 27.743 como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8062:
• 311793 – Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743
• 312183 – Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743
• 315794 – Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743
• 316147 – Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743
Complementariamente, y teniendo en cuenta la eventual generación de saldos en dólares estadounidenses que correspondan a retenciones efectuadas en el marco del citado régimen de
regularización, se procedió a dar de alta la siguiente partida:
• 325195 – Otras retenciones y percepciones
En otro orden, y a efectos de una mejor identificación de las operaciones de caución
bursátil tomadoras, se habilitaron las partidas contables que se detallan a continuación:
• 321196 – Acreedores por operaciones de caución bursátil tomadoras
• 321225 – Intereses devengados a pagar por operaciones de caución bursátil
tomadoras
• 521113 – Intereses por operaciones de caución bursátil tomadoras

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8071

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO – Decreto 669/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 19 de julio de 2024, en el cargo de Secretario de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO al licenciado Maximiliano Matías Narciso FARIÑA (D.N.I. N° 39.620.936).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 669/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 16/2024. Publíquese nuevamente de manera integral el Anexo “A” (IF-2024-77105957-APN-IGJ#MJ) y el Anexo “B” (IF-2024-77103550-APN-IGJ#MJ) de la Resolución General N° 15/24

RESUELVE:

Artículo 1°— Publíquese nuevamente de manera integral el Anexo “A” (IF-2024-77105957-APN-IGJ#MJ) y el Anexo “B” (IF-2024-77103550-APN-IGJ#MJ) de la Resolución General N° 15/24, de conformidad con las adecuaciones formales pertinentes, los cuales forman parte de la presente Resolución General.

Artículo 2° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos del Organismo, a los Funcionarios a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales, y de la Oficina Judicial, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los colegios profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente Archívese.

Descargar Completo Resolución General 16/2024

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2