DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la expresión “Administración Nacional de Aduanas” por “DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” en los artículos 7°, 8°, 10, 11, 21, 23, 25 y 29 del Decreto N° 25/70 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los incisos a) y d) del artículo 2º del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“a) Jefes titulares de Misiones Diplomáticas que tuvieren rango de Embajadores, Nuncios, Ministros plenipotenciarios, Enviados, Internuncios y Encargados de negocios con carta de gabinete, debidamente acreditados y con sede en la Nación, que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en ella.
d) Funcionarios diplomáticos de las Misiones y agregados de estas con rango diplomático, así como Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, siempre que fueren rentados, que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en ella, y estuvieren debidamente acreditados con el otorgamiento del respectivo exequátur”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Automóviles, con las salvedades establecidas en el presente decreto, los cuales, a los efectos de su nacionalización, deberán acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449, en su reglamentación y sus normas modificatorias y complementarias y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación”.
