viernes, 30 de agosto de 2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 772/2024. Sustituyen la expresión “Administración Nacional de Aduanas” por “DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”. Decreto N° 25/70. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la expresión “Administración Nacional de Aduanas” por “DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” en los artículos 7°, 8°, 10, 11, 21, 23, 25 y 29 del Decreto N° 25/70 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los incisos a) y d) del artículo 2º del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“a) Jefes titulares de Misiones Diplomáticas que tuvieren rango de Embajadores, Nuncios, Ministros plenipotenciarios, Enviados, Internuncios y Encargados de negocios con carta de gabinete, debidamente acreditados y con sede en la Nación, que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en ella.

d) Funcionarios diplomáticos de las Misiones y agregados de estas con rango diplomático, así como Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, siempre que fueren rentados, que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en ella, y estuvieren debidamente acreditados con el otorgamiento del respectivo exequátur”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Automóviles, con las salvedades establecidas en el presente decreto, los cuales, a los efectos de su nacionalización, deberán acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449, en su reglamentación y sus normas modificatorias y complementarias y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación”.

Descargar Completo Decreto 772/2024

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES – Decreto 773/2024. Decreto N° 608/2024, su modificación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 10 del Decreto N° 608/24 el siguiente:

“Los bienes inmuebles a los que se refiere el inciso b) de los puntos 27.1 y 27.2 del artículo 27 de la ley comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras, en este último caso, en los términos del artículo 230 del Anexo al Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en ambos casos, al 31 de diciembre de 2023”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 14 del Decreto N° 608/24 el siguiente:

“Entiéndese como parientes a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe previsto en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el período fiscal 2023”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese, en el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto N° 608/24, la expresión “inciso c) del artículo 34” por “inciso d) del artículo 34” e incorpóranse como últimos DOS (2) párrafos de dicho artículo los siguientes:

“Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 34 de la ley las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

No se encuentran alcanzados por la liberación a la que se refiere el párrafo precedente el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)”.

Descargar Completo Decreto 773/2024

jueves, 29 de agosto de 2024

Presentación del vicepresidente del Banco Central.

El vicepresidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Vladimir Werning, dio la presentación “El programa argentino de estabilización: pasando de la demolición controlada a la reconstrucción económica” ante el US-Argentina Business Council, el viernes 23 de agosto.

TEMARIO

PROGRAMA DE ESTABILIZACIÓN: Un rebalanceo secuencial de la política macroeconómica

1 | Afrontar los desequilibrios del sector público y del sector externo en su etapa terminal

  • Diagnóstico de las causas: el BCRA financió déficits fiscales crónicos durante demasiado tiempo
  • Síntomas de la enfermedad crónica: el BCRA se quedó con muy pocos activos y demasiados pasivos
  • Riesgo inminente de muerte financiera: el colapso de la demanda de dinero estaba demasiado cerca para estar tranquilos

2 | Aplicar la terapia de shock dirigida por el sector público

  • Fase I: Implementación de una “estrategia de salida” fiscal inmediata
  • Fase II: Establecimiento de un marco monetario ortodoxo
  • Fase III: Transición hacia la competencia de monedas y levantamiento prudente de los controles cambiarios.

3 | Cosechar los resultados de una combinación de políticas fiscales, monetarias y cambiarias consistentes

  • La implementación de un shock fiscal ahorra el costo social de la hiperinflación y el default de la deuda
  • Abordar el excedente de pesos hace colapsar la inflación (a pesar de los aumentos iniciales del TC y los aumentos de tarifas en curso).
  • El indicador adelantado da luz verde: la economía ha superado la crisis

PROGRAMA DE CRECIMIENTO: Un proceso de reforma microeconómica en curso

4 | Aprovechar el potencial de apalancamiento del sector privado

  • Remonetización: los hogares mantienen una posición larga de liquidez en dólares antes de la amnistía/moratoria fiscal
  • Reapalancamiento: los sólidos balances corporativos mantienen un acceso fluido al financiamiento externo
  • Reforzar las reservas: el sector energético fortalece estructuralmente la balanza de pagos

5 | Promover una recuperación del crecimiento económico liderada por el sector privado

  • Fuerte mandato popular para impulsar reformas a pesar de la recesión y la resistencia de la oposición política
  • Centrarse en la reforma del estado y la desregulación sectorial para promover la productividad y la rentabilidad

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 29/2024. Presupuesto.

ACORDARON:

1º) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2025, en la suma de pesos Trescientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciocho millones ciento dos mil ciento cuarenta y cinco ($ 374.618.102.145), conforme al siguiente detalle y de acuerdo a la Fuente de Financiamiento:

Corte Suprema de Justicia de la Nación SAF 335

INCISOS RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA de la CSJN RECURSOS DEL TESORO NACIONAL
-DAJUDECO-
TOTAL
1- GASTOS EN PERSONAL 281.223.044.427 36.037.907.397 317.260.951.824
2- BIENES DE CONSUMO 4.830.310.035 511.139.432 5.341.449.467
3- SERVICIOS NO PERSONALES 16.176.500.631 1.791.731.722 17.968.232.353
4- BIENES DE USO 28.309.212.626 5.738.255.875 34.047.468.501
TOTAL 330.539.067.719 44.079.034.426 374.618.102.145

2º) Fijar en CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (4.732) los cargos de la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el detalle que se agrega como Anexo I a la presente y de acuerdo a su Fuente de Financiamiento que a continuación se detalla:

CARGOS CON RECURSOS AFECTACION ESPECIFICA de la CSJN CARGOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL
–DAJUDECO-
TOTAL DE CARGOS
4.091 641 4.732

3º) Aprobar el “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como Anexo II –A Fuente de Financiamiento 13 Recursos con Afectación Específica –CSJN- y B Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional –DAJUDECO- se agregan a la presente.

4°) Requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Descargar Completo Acordada 29/2024

Descargar Completo Anexo

miércoles, 28 de agosto de 2024

Com. A 8098 BCRA / Circular RUNOR 1-1856: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1856:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8097 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 30/08/24, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas
de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias
señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8098

Com. A 8097 BCRA / Circular CONAU 1-1645: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1645:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la modificación introducida en el Apartado A
del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8094.
En ese sentido, se incorporó una nueva aclaración vinculada con la identificación para
el seguimiento de las operaciones cursadas que se detalla en el punto 3.46, con vigencia desde el
13.06.2024 y aplicable a las presentaciones que se realicen a partir del 30.08.2024.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8097

LEY 11.723 – REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Ley:

Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998)

Art. 2°. — El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

(Nota Infoleg: Por arts. 1° y 2° del Decreto N° 8.478/1965 B.O. 8/10/1965 se obliga a exhibir la autorización escrita de los autores en la ejecución de música nacional o extranjera en público.)

Art. 3°. — Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán con relación a ella los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.

Descargar Completo LEY 11.723

Modifican el Decreto N° 41.223/34 en relación con la Ley N° 11.723

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 33.- A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.

Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 35.- Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen.

Sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto.

Se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.

No será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

Descargar Completo Decreto 765/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 764/2024. Sustitúyese del Anexo I – Modifican el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

– SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

– SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

– SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

– SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

Descargar Completo Decreto 764/2024

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Descargar Completo Anexo 4

Descargar Completo Anexo 5

martes, 27 de agosto de 2024

Com. A 8096 BCRA / Circular CONAU 1-1644: Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos de divulgación. Modificaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1644:
Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos de
divulgación. Modificaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las siguientes modificaciones incorporadas al
Texto Ordenado Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos de divulgación, como consecuencia
de la emisión de la Comunicación “A” 8066:
Sección 8 – Riesgo de crédito:
1.Tabla CRC – Requisitos de divulgación cualitativa relacionados con técnicas de cobertura del riesgo de crédito
2. Formulario CR3: Técnicas de cobertura del riesgo de crédito – presentación general
Adicionalmente, se realizaron adecuaciones formales respecto del Formulario CC1:
Composición de capital regulador, Sección 4 – Composición del capital y TLAC.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8096