miércoles, 31 de julio de 2024

Polémica: Sturzenegger insiste con sacar una figura clave en el comercio exterior – El Cronista

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, compartió una nota del titular de Aduana, Eduardo Mallea, y volvió a apuntar contra una profesión clave en el comercio exterior: los despachantes de aduana.

El ministro dijo en un hilo en su cuenta de X que el DNU 70/2023 postuló la eliminación del registro de exportadores, importadores y despachantes de aduana. “Aunque parezca mentira para exportar era necesario estar en un ‘registro'”, dijo el funcionario.

El DNU que elaboró Sturzenegger elimina la obligación de los operadores de comercio exterior de inscribirse en un registro que establecía sanciones para las faltas en el acciones. Esto hace que cualquiera pueda operar en comercio exterior, pero reserva en los despachantes la obligatoriedad de registrarse ante la institución.

El DNU, según destacó el ministro, también crea la figura del “declarante” para hacer trámites sin necesidad de ser despachante. “Su existencia representa una competencia potencial para los despachantes que redunda en menores costos y mejores prestaciones”, agregó.

La nota del titular de Aduana, Eduardo Mallea, que compartió el ministro refiere a los cambios en las resoluciones anticipadas y la publicación de los dictámenes técnicos emitidos en sumarios clasificatorios y destaca que el objetivo es facilitar el comercio y simplificar procedimientos, sin alterar el control aduanero.

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Texto Ordenado sobre Expansión de Entidades Financieras al 18/07/2024

1.1. Autorización para la instalación de sucursales.

1.1.1. Están autorizadas a instalar sucursales en el país las entidades financieras que, previamente, den cumplimiento a las exigencias de habilitación establecidas en el punto 1.5.1.

1.1.2. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el exterior, a cuyo fin deberán
contar con la autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
A esos efectos deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.1.2.1. Tener calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en todos los siguientes aspectos:
i) La entidad en su conjunto.
ii) Sus sistemas informáticos.
iii) La labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.

A las nuevas entidades financieras, mientras no cuenten con la mencionada calificación, no se les requerirá la presente condición.

1.1.2.2. No registrar incumplimientos en la integración del capital mínimo que determinen
impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre “Capitales mínimos
de las entidades financieras”.

1.1.2.3. No registrar incumplimientos en la integración de efectivo mínimo que determinen
impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre “Efectivo mínimo”.

1.1.2.4. No encontrarse sujetas a plan de regularización y saneamiento.

1.1.2.5. No registrar deuda por asistencia financiera del BCRA por iliquidez.

1.1.2.6. Haber presentado el “Régimen Informativo Plan de Negocios

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América Latina Panorama bancario por país

Rentabilidad de los bancos en América Latina se
moderará desde niveles fuertes y se mantendrá sólida en
relación con sus pares internacionales
Riesgos de deterioro
• La continua fortaleza de la economía estadounidense ha llevado a un horizonte más largo
para los recortes de las tasas de interés por parte de la Reserva Federal. Un retraso en el
inicio de los recortes de tasas probablemente reafirmará la determinación de los bancos
centrales en América Latina de anclar las expectativas de inflación, lo que significa que el
proceso de cambiar la política monetaria de restrictiva a neutral tomará más tiempo de lo
que se estimaba anteriormente.
• Un panorama político complejo en América Latina que probablemente generará
volatilidad en los mercados durante los próximos trimestres debido a la incertidumbre que
perciben los inversionistas respecto de las políticas de las nuevas administraciones y el
equilibrio de poderes que impulsará la agenda legislativa en los próximos años.
…y lo que significan para el sector
• Los indicadores de calidad de los activos se han deteriorado en toda la región debido al
débil desempeño económico, el bajo crecimiento del crédito y la presión sobre los
segmentos de préstamos al consumo y a las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Esperamos que los indicadores de calidad de activos se estabilicen a finales de este año
y que empiecen a mejorar en 2025.
• Es probable que las provisiones sigan siendo altas, lo que afectará la rentabilidad. Sin
embargo, esperamos que el desempeño operativo se mantenga sólido gracias a los
márgenes más altos de los bancos que los de sus pares internacionales. Los bancos
seguirán operando con una sólida capitalización y liquidez.

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martes, 30 de julio de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5536/2024. Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24. Régimen de Regularización de Activos. Resolución General N° 5.528. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir el inciso a) del artículo 2° por el siguiente:

“a) Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” o “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes” o “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” o “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.”.

2) Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“A los efectos de la adhesión al Régimen y del cumplimiento de las obligaciones tributarias resultantes de su carácter de residentes fiscales del país a partir del 1° de enero de 2024, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 608/24, dichos sujetos -de corresponder- deberán designar un responsable en los términos de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Dicho responsable deberá, previamente, gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”. Para ello, deberá ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”. Luego, el designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.

3) Sustituir en el artículo 10, la expresión “…micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal)…”, por la expresión “…Anexo de la presente…”.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 107/2024. Convocan a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación – Convocatoria Año 2024 – en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para capacitación de MiPyMEs, Grandes Empresas, Emprendedores e Instituciones Intermedias de Apoyo PyME que promuevan la Capacitación PyME”, que como Anexo (IF-2024-75658962-APN-DDCP#MEC) forma parte integrante de la presente resolución, que regirán la convocatoria para el acceso al Programa de Capacitación de las Pequeñas y Medianas Empresas y las condiciones de otorgamiento del beneficio de crédito fiscal previsto por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del 31 de octubre de 2024, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000).

ARTÍCULO 5°.- El trámite de inscripción y presentación estará disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia -TAD- del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- (https://tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 447/2024. Aprueban el Reglamento para la selección y funcionamiento de Jurados y Comités.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para la selección y funcionamiento de Jurados y Comités, que como ANEXO I (IF-2024- 77814405-APN-SGP#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución INCAA 768/2018 de fecha 9 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución se aplicará desde la entrada en vigencia, para todos los Comités y Jurados que sean designados por el INCAA, de conformidad con la nómina efectuada por el Consejo Asesor a tenor del procedimiento descrito en esta normativa.

ARTÍCULO 4°.- El monto disponible para cada trimestre calendario que el Presidente del INCAA informe a los Comités y Jurados, estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la competencia para llevar adelante su implementación corresponde a la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6°.- Aprobar los Procedimientos identificados como ANEXO II (IF-2024-77761505-APN-SGP#INCAA) y ANEXO III (IF-2024-76846968- APN-SGP#INCAA) correspondientes a los diagramas de los circuitos administrativos del presente reglamento.

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lunes, 29 de julio de 2024

Informe mensual de pagos minoristas 07/2024

Informe Mensual de Pagos Minoristas
Junio de 2024

Envíos de dinero (transferencias inmediatas “push”): reportaron un crecimiento en
cantidades del 107,9 % i.a.
− En pesos:

o Administradas por redes (off-us): se registraron 531,8 millones de transacciones
por $ 38,1 billones, que implican incrementos interanuales del 107,9 % y del 29,7 %,
en cantidades y en montos
respectivamente. El 57,5 % tuvo como origen y/o destino
una CVU.

o Intra PSPCP
(on-us): los envíos de dinero intra PSPCP alcanzaron los 255,8
millones de transacciones (116,8 % i.a.) por $ 3,1 billones (62,7 % i.a.).

− En moneda extranjera: se registraron 1,2 millón de operaciones (210,5 % i.a.) por USD
1.579 millones (40,9 % i.a.), las transferencias push representan el 96 % sobre el total de
transferencias en moneda extranjera.
Ingresos de dinero (transferencias inmediatas “pull”): alcanzaron los 2,3 millones de
operaciones.

− Se realizaron 2,3 millones de transferencias por $ 148,7 mil millones, lo que representa
un incremento del 1,2 % en cantidades y del 7,2% en montos, respecto a abril.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5535/2024. Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 27.743. Título III. Capítulo II. Beneficio a contribuyentes cumplidores inscriptos. Decreto N° 608/24. Capítulo IV. S

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A fin de acceder al beneficio establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743, los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dichas normas, deberán observar las condiciones, los requisitos y el procedimiento que se establecen en la presente resolución.

B – SUJETOS INCLUIDOS

ARTÍCULO 2°.- Podrán solicitar el beneficio mencionado en el artículo precedente los siguientes sujetos:

a) Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales.

b) Los responsables obligados al ingreso del gravamen conforme el primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, siempre que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias.

C – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5534/2024. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Plazo para la recategorización semestre enero/junio de 2024. Obligación de pago período agosto 2024. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5533/2024. Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General N° 4.310 y sus modificatorias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias que, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (CUIT Nº 30-52641408-6) -entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”- la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F – MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la mencionada resolución general, deberán seleccionar la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.

Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la entidad mencionada en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos y tramitar los “Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)”.

ARTÍCULO 2°.- Este Organismo habilitará el acceso a la información referida en el artículo precedente, a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados G ranarios” de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida en el artículo 1°, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.

Descargar Completo Resolución General 5533/2024