ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5562/2024. Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.948.

ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se documenten las posiciones arancelarias alcanzadas por la resolución mencionada en el artículo 1°, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. No obstante ello, dichas destinaciones podrán ser seleccionadas en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por canal rojo.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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miércoles, 11 de septiembre de 2024

Com. A 8102 BCRA / Circular SINAP 1-218: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-218:
Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Proveedores de servicios de
pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7972 y “B” 12648.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 267/2024. Conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo. Limitación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.

ARTÍCULO 2°. – El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá un plazo de adecuación de TREINTA (30) días.

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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 811/2024. Designan Secretario de Coordinación de Energía y Minería.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación de Energía y Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Administración de Empresas Daniel Cristian GONZÁLEZ CASARTELLI (D.N.I. N° 21.178.432).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL – Decreto 816/2024. Aprueban el REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL, el que como ANEXO (IF-2024-95255864-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Autoridad Aeronáutica a dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del Reglamento referido en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los Decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982 y 2352 del 9 de septiembre de 1983.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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RIGI: Lo que hay que saber del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones

La recientemente aprobada Ley 27.742 incluye 65 artículos destinados a incentivos y garantías que fomenten y atraigan inversiones privadas en proyectos que contribuyan al desarrollo de la economía argentina.

Aunque aún esté pendiente su reglamentación, el Título VII de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley de Bases) crea el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI o “el Régimen”) estableciendo incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos para las inversiones privadas de USD200.000 o más en un único proyecto.

“Es un régimen que busca incentivar y promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos que contribuyan al desarrollo de la economía argentina, a la realización de obras de infraestructura necesarias a estos efectos, a la generación de empleo, y al posicionamiento del país como proveedor estratégico en mercados globales”, comenta Julia Adano, Socia líder de Impuestos de Grant Thornton Argentina.

Esta Ley considera grandes inversiones a los proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades y cuyo monto de inversión en activos computables sea igual o mayor a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000).

Este monto mínimo de inversión debe completarse antes de la fecha límite indicada en el plan de inversión, se debe cumplir en principio como mínimo con el 40% de la inversión comprometida durante los dos primeros años, desde la fecha de aprobación del plan de inversión y las inversiones deben ser de largo plazo.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá establecer montos mínimos de inversión en activos computables mayores por sector productivo o por etapa productiva, con un límite de USD 900.000.000.

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martes, 10 de septiembre de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5561/2024. Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24 y su modificatorio. Régimen de Regularización de Activos. Resolución General N° 5.528 y su modificatoria. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1) Incorporar como último párrafo del artículo 20, el siguiente:

“Con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.”.

2) Sustituir el inciso b) del apartado A del Anexo, por el siguiente:

“b) I. Inmuebles

Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.

II. Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles

La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto I para la declaración de inmuebles.

Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.

La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.”.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 809/2024. Aprueban el REGLAMENTO DEL CONTRATO AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PASAJERO USUARIO DEL TRANSPORTE AÉREO

DECRETA:

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el REGLAMENTO DEL CONTRATO AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PASAJERO USUARIO DEL TRANSPORTE AÉREO, que como ANEXO I (IF-2024-86651704-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA, que como ANEXO II (IF-2024-83569296-APN-SSTA#MEC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el REGLAMENTO DE PAGOS INDEMNIZATORIOS ADELANTADOS A LA LIQUIDACIÓN FINAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERE CORRESPONDERLE EN CASO DE MUERTE O LESIÓN CORPORAL A LOS PASAJEROS QUE SEAN VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE AVIACIÓN CIVIL COMERCIAL, que como ANEXO III (IF-2024-83570352-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

CAPÍTULO II – RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA Y ALTERNATIVA DE CONFLICTOS DE PASAJEROS USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO

ARTÍCULO 4°.- CREACIÓN. Se crea el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que se dirimirán mediante un procedimiento ágil los reclamos iniciados por los Pasajeros de Transporte Aéreo, con los alcances, las modalidades, la metodología y las formas que determine y reglamente la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- PRINCIPIOS. El procedimiento referido será electrónico/digital, voluntario y lo regirán los principios de celeridad, inmediación, informalidad, gratuidad, trato digno y virtualidad. No se requerirá patrocinio letrado a las partes intervinientes, sin perjuicio de que tendrán el derecho de concurrir con este.

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Resolucion General Nº 896, 2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 30 BIS de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 30 BIS.- Los Mercados, los Agentes de Calificación de Riesgo, las emisoras y los inversores que a
su vez quieran incorporar criterios de inversión responsable y/o participar como revisores externos en el marco de
los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina,
establecidos en la Resolución General Nº 788, podrán seguir las buenas prácticas y definiciones que constan en
las Guías Sustentables creadas al efecto, las cuales obran incorporadas como Anexos VI, VII y VIII del presente
Capítulo”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Anexos VI, VII y VIII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), el texto contenido en los Anexos IF-2021-60809912-APN-GGCPI#CNV, IF-2021-60811344-
APN-GGCPI#CNV e IF-2021-60813709-APN-GGCPI#CNV, respectivamente, que forman parte integrante de la
presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

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