lunes, 5 de agosto de 2024

Com. A 8082 BCRA / Circular RUNOR 1-1854: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1854:
Régimen Informativo Contable Semestral / Anual
para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden
reemplazar en la Sección 31. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de
las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 8070.
En tal sentido, se destaca en el punto 31.4.3. la modificación de la exigibilidad de la
presentación del informe CYA007.pdf “Hechos posteriores al cierre del período” para la información
al 30/06/24, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada comunicación.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8082

Com. A 8081 BCRA / Circular RUNOR 1-1853: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1853:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8080 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 06/08/24, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas
de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias
señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8081

Com. A 8080 BCRA / Circular CONAU 1-1642: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1642:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”.
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A”
8059.
En ese sentido, se incorporó una nueva aclaración vinculada con la identificación para
el seguimiento de las operaciones cursadas que se detalla en el punto 3.45., con vigencia desde el
05.07.2024 y aplicable a las presentaciones que se realicen a partir del 06.08.2024.
Asimismo, se actualizaron referencias normativas relacionadas con las marcas de seguimiento correspondientes a los puntos 3.9., 3.25., 3.26., 3.30., 3.32., 3.36., 3.39., 3.43. y 3.44., así
como respecto de los códigos de conceptos S32 y C03.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8080

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO – Disposición 1/2024. Usuarios beneficiarios de tarifa social.

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse hasta el 4 de septiembre de 2024 los plazos establecidos en el Artículo 8º de la Resolución N° 90/2024 y en el Artículo 6º de la Resolución N° 91/2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para que los usuarios beneficiarios de tarifa social y/u otros programas provinciales destinados a beneficiar a aquellos usuarios con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad y que hubieren resultado categorizados como “Nivel 2 –Ingresos bajos” en virtud de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, procedan a inscribirse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en forma individual.

ARTÍCULO 2º.- La prórroga dispuesta en el Artículo 1º no alcanzará a aquellos usuarios que adquieran el carácter de beneficiarios de tarifa social u otros programas nacionales o provinciales en una fecha posterior a la fecha de publicación de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto los mecanismos de inscripción provisoria de la Resolución N° 631/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en la Disposición N° 3/2022 de de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Disposición 1/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decisión Administrativa 741/2024. Designan Director de Defensa del Consumidor.

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Leandro Nicolás DI CENTA (D.N.I. N° 25.422.899) en el cargo de Director de Protección al Consumidor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decisión Administrativa 741/2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 695/2024. Aprueban la Reglamentación del Título II – Reforma del Estado de la Ley Nº 27.742.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II – REFORMA DEL ESTADO – DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-81106964-APN-SPEN) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.

El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.

Las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias.

Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.

ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.

ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.

Descargar Completo Decreto 695/2024

viernes, 2 de agosto de 2024

Com. A 8079 BCRA / Circular CAMEX 1-1022: Recepción de Depósitos de Billetes Dólares Estadounidenses.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1022:
Recepción de Depósitos de Billetes Dólares Estadounidenses
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha implementado la posibilidad de recibir depósitos de billetes dólares estadounidenses por parte de las entidades financieras en este Banco Central, hasta el 31/12/24, según se establece a continuación:
a. La concertación de estas operaciones deberá realizarse conforme a las siguientes pautas:
1. Se concertarán en la plataforma electrónica SIOPEL, rueda CAM1, valor normal
puesto entre las 10:00 y las 15:00 horas.
2. Liquidación: El crédito en la cuenta a la vista (dólares MEP) será realizado por el
BCRA en el día de la liquidación. El depósito de los billetes queda a cargo de las entidades conforme a lo dispuesto en el Anexo.
3. La operatoria no tendrá costo para las entidades financieras.
b. Los depósitos revisten carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de la entidad presentante su contenido, quedando condicionados para su recepción a lo establecido en Anexo y a su verificación final por parte de la Reserva Federal.
c. La concertación del depósito conlleva por parte de la entidad financiera la aceptación de
las condiciones de la operatoria y que su resultado se ajustará a lo que surja de la verificación y clasificación final de los billetes por parte de la Reserva Federal, procediendo el
Banco Central, de ser necesario, a efectuar los ajustes correspondientes mediante débitos y créditos en la cuenta corriente de la entidad presentante.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8079

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 17/2024. Entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”. Opción de Diferimiento.

RESUELVE:

Opción de diferimiento – Obligatoriedad de ofrecimiento – Porcentaje de diferimiento – Cargas Administrativas.

Artículo 1°— Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores, de grupos vigentes a la fecha de la presente resolución, titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20 % de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

La opción de diferimiento deberá ser ofrecida a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2024.

Suscriptores comprendidos.

Artículo 2°— Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, que adeuden cuotas, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución.

Las cuotas adeudadas deberán cancelarse de la siguiente manera:

i. Contratos adjudicados en mora: al momento de ejercer la opción.

ii. Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: al momento de ser adjudicados. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

No podrán ejercer la opción los suscriptores que hubieran promovido causas judiciales, obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas o que estén adheridos a otros regímenes de diferimiento —Resoluciones Generales Nº 8/23 y Nº 14/20— y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción prevista en el artículo anterior.

Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.

Talones o cupones de cuota – Formulario de adhesión.

Descargar Completo Resolución General 17/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5539/2024. AFIP – Impuesto sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias. Determinación e ingreso del gravamen. Plazo especial. Resolución General Nº 2.151. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5.515 podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones societarias y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:

 

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

 

ARTÍCULO 2°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales, los responsables mencionados en el artículo anterior que posean la condición de responsable sustituto cumplidor conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 27.743 y que cuenten en el “Sistema Registral” con la caracterización “609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES”, en virtud de lo establecido en la Resolución General N° 5.535, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 6.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) que se aprueba por la presente y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del referido sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 3º.- Los responsables que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente hubieran cumplido con la obligación prevista en el artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, deberán -para usufructuar el mencionado beneficio- confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la versión del aplicativo citada en el artículo anterior.

La misma no será considerada declaración jurada rectificativa en menos en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio indicado en el párrafo precedente.

Descargar Completo Resolución General 5539/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 446/2024. Empresas de servicios eventuales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas de servicios eventuales podrán integrar la garantía principal constituida en la declaración jurada del año en curso, conforme lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 1694/2006, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde el 31 de marzo del año 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hasta el vencimiento del plazo precitado, considérense suficientes las garantías que fueran constituidas por las empresas de servicios eventuales en la declaración jurada del año en curso.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 446/2024