lunes, 12 de agosto de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5546/2024. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Leyes Nros. 27.737 y 27.743. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

A – CATEGORIZACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Los pequeños contribuyentes deberán considerar para efectuar su categorización y recategorización conforme las disposiciones de los artículos 2° y 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados previstos en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, conforme se indica a continuación:

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS SUPERFICIE AFECTADA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
A Hasta $6.450.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.330 KW Hasta $1.500.000
B Hasta $9.450.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $1.500.000
C Hasta $13.250.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $2.050.000
D Hasta $16.450.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $2.050.0000
E Hasta $19.350.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $2.600.000
F Hasta $24.250.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $2.600.000
G Hasta $29.000.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $3.100.000
H Hasta $44.000.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $4.500.000
I Hasta $49.250.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $4.500.000
J Hasta $56.400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $4.500.000
K Hasta $68.000.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $4.500.000

Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar). Asimismo, deberán obtener la nueva credencial, la que contendrá -en su caso- el Código Único de Revista (CUR) actualizado.

Los valores indicados en el presente cuadro tendrán efectos a partir del período enero de 2024, inclusive.

Descargar Completo Resolución General 5546/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5545/2024. Procedimiento. Ley N° 27.737, Capítulo III – Incentivos. Registro de Locaciones de Inmuebles. Su implementación. Resolución General N° 4.933, su modificatoria y complementaria. Su abrogación.

RESUELVE:

CAPÍTULO A – REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES. SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias, previstos respectivamente en los artículos 8°, 9°, 10 y 11 del Capítulo III de la Ley Nº 27.737, los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

CAPÍTULO B – CONDOMINIOS

ARTÍCULO 2°.- La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos liberará de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado la totalidad de sus integrantes.

CAPÍTULO C – PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN

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MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA – Resolución 1/2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164, que como Anexo N° ACTO-2024-84062762-APN-SSDYMEP-MDYTE, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 713/2024. Reglamentación de los artículos 63 al 65 del CAPÍTULO I del TÍTULO III de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 63 al 65 del CAPÍTULO I del TÍTULO III de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-83854196-APN-SPEN) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 66 a 72, 74 y 75 del CAPÍTULO II del TÍTULO III de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, que como ANEXO II (IF-2024-83608318-APN-SPEN) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Régimen de Iniciativa Privada que como ANEXO III (IF-2024-83608424-APN-SPEN) forma parte integrante del presente, el que alcanza entre otros, los sistemas de contratación regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328.

Tales disposiciones serán aplicables a las iniciativas privadas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Régimen.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 57 y 58 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989 y el Decreto Nº 966 del 16 de agosto de 2005.

Descargar Completo Decreto 713/2024

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

REGLAMENTACIÓN DEL APORTE DE CRIPTOMONEDAS A SOCIEDADES [RG (IGJ) 15/2024] – Eduardo M. Favier Dubois

II – LAS CRIPTOMONEDAS

1. Conceptos

La palabra “criptomoneda” equivale al término inglés cryptocurrency, que se define
como “una moneda digital producida por una red pública y no gubernamental que
utiliza criptografía para garantizar que los pagos se envíen y se reciban en forma
segura”.

La tenencia y almacenamiento se tiene que hacer en “billeteras” que también son
digitales y todas las criptomonedas tienen una construcción tecnológica “encriptada”.

Según la definición del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT),
las criptomonedas son “activos virtuales de código abierto, convertibles y
descentralizados, que funcionan en una red de pares distribuida que aplica principios
matemáticos y criptográficos para dotar de seguridad al sistema”.

En la mayoría de los casos, las criptomonedas se generan a través de procesos
telemáticos complejos que requieren un hardware específico y gasto energético
constante, denominados en la jerga como “minería”.

En dicho proceso juegan un rol fundamental los denominados “mineros”, que son los
miles de usuarios con sus “nodos” conectados (ordenadores y tarjetas gráficas) que
producen los bloques de blockchain y que cobran en criptomonedas.

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viernes, 9 de agosto de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5544/2024. Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 27.743. Título III. Capítulo I. Régimen Especial de Ingreso. Decreto N° 608/24. Capítulo III. Su implementación.

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO. ASPECTOS GENERALES

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A fin de ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.743, los sujetos comprendidos en dicho Capítulo deberán observar el procedimiento, las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en esta resolución general.

B – SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- La adhesión al REIBP puede ser ejercida por los siguientes sujetos:

a) Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, revestían la condición de residentes fiscales en la República Argentina -en los términos de los artículos 116 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones- y las sucesiones indivisas radicadas en el país a dicha fecha.

b) Las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no revestían la condición de residentes en el país, pero hayan revestido tal condición antes de esa fecha. Dichos sujetos, en caso de adherir al Régimen, serán considerados residentes fiscales en el país a partir del 1° de enero de 2024 a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y, respecto del impuesto sobre los bienes personales, por los períodos fiscales que el régimen sustituye.

C – BIENES Y PERÍODOS ALCANZADOS

Descargar Completo Resolución General 5544/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5541/2024. Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 2.151 y 5.211, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -cuyos vencimientos operan en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, en los meses de octubre y noviembre de 2024, respectivamente, hasta las fechas que según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

1° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 14/10/2024
4, 5 y 6 15/10/2024
7, 8 y 9 16/10/2024

2° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/11/2024
4, 5 y 6 14/11/2024
7, 8 y 9 15/11/2024

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese

Descargar Completo Resolución General 5541/2024

jueves, 8 de agosto de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 202/2024. Crean el “Programa de Reconversión y Eficiencia Energética”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Reconversión y Eficiencia Energética”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO tendrá a su cargo diseñar el contenido del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, realizar las gestiones necesarias para su correcta implementación con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, y con las demás entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, que en el futuro se incorporen al Programa de Reconversión y Eficiencia Energética, para ofrecer financiamiento, como así también promover el dictado de las normas adecuadas para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo (IF-2024-73404078-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte de la presente medida, en el cual se detalla el listado de equipos, materiales, artefactos y estudios alcanzados por el financiamiento convenido con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el cual podrá ser modificado para este banco y las demás entidades financieras que se incorporen en el futuro al Programa de Reconversión y Eficiencia Energética por aquellos que ofrezcan mayor eficiencia.

ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa, deberán suministrar la información que requiera la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, para el adecuado monitoreo de los alcances del Programa, la cual deberá ser provista en los plazos y modalidades que determine la citada Subsecretaría.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Descargar Completo Resolución 202/2024

Descargar Completo Anexo

miércoles, 7 de agosto de 2024

Com. A 8084 BCRA / Circular RUNOR 1-1855: Régimen Informativo Estados Financieros para Publicación Trimestral / Anual.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1855:
Régimen Informativo Estados Financieros para
Publicación Trimestral / Anual.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en la
Sección 12. del texto ordenado de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8071.
Adicionalmente se considera propicia la oportunidad para adecuar el nombre de los archivos correspondientes a los anexos “Cuadro de revaluación de propiedad, planta y equipo
(N16_AF2.pdf)” y “Cuadro de revaluación de activos intangibles (N16_AG2.pdf)”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8084

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL – Disposición 28/2024. Modificaciones.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Redúcese en DIEZ (10) puntos porcentuales y hasta el 31 de diciembre de 2024, el porcentaje establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 26/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Cumplidos los extremos señalados precedentemente, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el acto administrativo que otorgue la inscripción en el Registro, la que tendrá efectos retroactivos al momento del inicio de la solicitud si ésta se encontrare completa o desde la última subsanación si ésta hubiere tenido lugar.

Se entiende que la presentación se encuentra completa cuando hubiere reunido la totalidad de los requisitos y formalidades exigidos por la normativa.

La fecha a partir de la cual se considera inscripta la beneficiaria será informada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El rechazo de la solicitud de inscripción se sustanciará por acto administrativo de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial”.

Descargar Completo Disposición 28/2024