RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para compensar envíos con deficiencias en el marco de los artículos 573 y siguientes del Código Aduanero, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2024-01769301-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones aduaneras de importación o de exportación que se registren en el Sistema Informático MALVINA (SIM) al amparo del régimen en trato, deberán declararse conforme se consigna en el Anexo II (IF-2024-01768883-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Derogar el punto I. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-SUS “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP” del apartado 2. del Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y abrogar las Resoluciones Nros. 1.869 (ANA) del 26 de julio de 1993 y 10 (DGA) del 28 de enero de 1998, la Nota Externa Nº 39 (DGA) del 6 de mayo de 2009 y la Instrucción General N° 7 (SDG TLA) del 20 de mayo de 2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación disponible en el micrositio “Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias” del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
