miércoles, 18 de septiembre de 2024

El valor de las finanzas embebidas: transformando la experiencia financiera

El panorama financiero global se encuentra en medio de una revolución progresiva que está cambiando las reglas del juego.

La integración de servicios financieros en plataformas no financieras, un fenómeno conocido como finanzas embebidas o “Embedded Finance“, está remodelando la manera en que tanto personas como empresas acceden y utilizan productos financieros. Esta tendencia, impulsada por los avances en tecnología FinTech, está tomando impulso rápidamente. No solo simplifica la interacción con los servicios financieros, sino que también abre un vasto horizonte de crecimiento y oportunidades para las empresas.

El valor de las finanzas embebidas no solo radica en su capacidad para ofrecer una experiencia financiera fluida, sino en su impacto transformador en sectores como el comercio electrónico, la movilidad y la salud. En este artículo analizaremos el potencial de las finanzas embebidas y su papel clave en la evolución del ecosistema financiero.

¿Qué son las finanzas embebidas?

Las finanzas embebidas, también conocidas como “Embedded Finance”, se refieren a la integración de servicios financieros dentro de plataformas no financieras. En lugar de que los usuarios acudan a una institución bancaria tradicional, ahora pueden acceder a servicios como pagos, préstamos o seguros directamente desde las plataformas que ya utilizan. Esta convergencia está siendo facilitada por las FinTech, que están desarrollando la infraestructura tecnológica necesaria para que las empresas ofrezcan servicios financieros sin convertirse en bancos.

El auge de las finanzas embebidas es una señal del cambio que está ocurriendo en la industria financiera. De acuerdo con el informe “Global Embedded Finance Market: 2024-2028” de Juniper Research, se estima que el valor total de las transacciones en este mercado alcanzará los $92 mil millones de dólares en 2024 y crecerá hasta $228 mil millones en 2028. Este crecimiento exponencial del 148% en tan solo cuatro años subraya el valor de las finanzas embebidas como un motor clave en la transformación digital de la economía global.

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martes, 17 de septiembre de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 459/2024. Reaseguro. Modificaciones.

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“30.1.4. Reaseguro Activo

Las aseguradoras podrán efectuar operaciones de reaseguro activo hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de primas emitidas por seguros directos netas de anulaciones y reaseguro pasivo emitidas al cierre del último ejercicio económico. A los fines de verificar esta relación deberá considerarse la prima bruta emitida por reaseguro activo.

Las aseguradoras podrán celebrar contratos de reaseguro activo exclusivamente en las ramas en los que cuente con autorización para operar en seguros directos y únicamente sobre riesgos cedidos por entidades aseguradoras autorizadas a operar por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

En cuanto a la retención por riesgo y/o evento que surja de estas operaciones, la aseguradora que realice reaseguro activo deberá supeditarse a lo dispuesto en el punto 32.1.1.”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5570/2024. Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 27.743. Título III. Capítulo I. Régimen Especial de Ingreso. Decreto 608/24 y su modificatorio. Capítulo III. Resolución General N° 5.544. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.544 en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024”, por la expresión “Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio”.

2) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24”, por la expresión “Decreto N° 608/24 y su modificatorio”.

3) Sustituir el inciso e) del artículo 4°, por el siguiente:

“e) La adhesión al régimen de los sujetos residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes que no hubieran regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos, podrá efectuarse en la medida que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, sin aplicar las disposiciones del REIBP, arrojara impuesto determinado. No obstante, quienes no encuadren en este supuesto, en la medida en que regularicen bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos, podrán adherir al REIBP por éstos, quedando alcanzados por los beneficios del régimen todos sus bienes -regularizados y no regularizados-.”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5569/2024. Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes. Factura clase “M”. Regímenes de retención, especial de pago y de información. Resolución General N° 1.575. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 1. del artículo 4° de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“1. Personas humanas y sucesiones indivisas:

1.1. Acreditar al momento de interposición de la solicitud, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos DOS (2) períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Haber efectuado la presentación dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado por la Resolución General N° 5.544 de tratarse del “REIBP”.

1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al período fiscal de que se trate.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5568/2024. Procedimiento. Arancelamiento de servicios. Resolución General N° 3.032 y su modificatoria. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes, responsables y demás sujetos que realicen trámites ante esta Administración Federal por los que corresponda ingresar los aranceles y conceptos no tributarios cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente, deberán observar las disposiciones que se establecen en esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- El ingreso de los aranceles y conceptos no tributarios a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias.

A efectos de confeccionar el volante electrónico de pago (VEP), se deberá ingresar al servicio “web” denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” -utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria- y seleccionar la opción “Nuevo VEP”, indicando en “Organismo Recaudador” la opción “AFIP” y, en “Grupos de Tipos de Pago”, la opción “Tasas y Aranceles”.

Seguidamente, el sistema desplegará la tabla “Tipo de Pago” con los distintos conceptos a ingresar y permitirá seleccionar la opción correspondiente, según se indica a continuación:

1. “Diligenciamiento de Oficios – Solo AFIP” (F1012).

2. “Aranceles Aduaneros e Ingresos Varios – Solo AFIP” (F1013).

Asimismo, se deberán completar los campos referidos a los códigos de impuesto, concepto y subconcepto que correspondan, de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo II de esta norma, así como los restantes datos requeridos por el sistema, lo que permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5565/2024. Seguridad Social. Trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). “Mi Liquidación Digital” en la aplicación móvil “Mi AFIP”. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, a través de la cual los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos empleadores se encuentren obligados a presentar el “Libro de Sueldos Digital” según lo establecido en la Resolución General N° 5.250 y su complementaria, puedan consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador, con el detalle de los conceptos, montos y descuentos declarados.

ARTÍCULO 2°.- A los fines indicados en el artículo anterior, los trabajadores podrán acceder a la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL” mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.

Asimismo, aquellos trabajadores que detecten diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación de haberes, podrán realizar la correspondiente denuncia a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, en el enlace “Denunciar irregularidad”.

ARTÍCULO 3°.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad podrán consultarse en el micrositio “Mi Liquidación Digital” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/mi-liquidacion-digital/).

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 259/2024. Información al usuario.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Anexo I (IF-2024-94985113-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La información adicional requerida en el “Instructivo para la remisión de precios por Boca de Expendio” será publicada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO a través de su página web. Dichos datos son de público acceso y podrán ser consultados por el consumidor interesado en cualquier momento, permitiendo al consumidor contar con información precisa sobre la composición del precio de los combustibles.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de facilitar a los consumidores el acceso a dicha información los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda que diga: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.

A los fines de lo normado en el presente artículo, deberán colocar en lugar visible de cada uno de sus surtidores, una calcomanía (sticker) conforme al diseño y parámetros establecidos en el Anexo II (IF-2024-94985402-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución y cuyos colores serán definidos por cada empresa petrolera, y en el caso de las bocas de expendio que no representan a marca o bandera determinada, serán de color amarillo.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 914/2024. Régimen de regularización de activos. Modificaciones. Incorporan como artículos segundo y tercero sin número a continuación del artículo 3° de la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de economia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como artículos segundo y tercero sin número a continuación del artículo 3° de la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC) y sus modificatorias, los siguientes:

“ARTÍCULO…- Los fondos regularizados también podrán afectarse a la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o hacia otras cuentas. En este último caso, el sujeto deberá declarar ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que el dinero será utilizado para dicha operatoria.

Las inversiones de este artículo, deberán mantenerse hasta el plazo que, a estos efectos, establecen la ley 27.743 y su reglamentación; caso contrario, deberá ingresarse el impuesto según el procedimiento previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO…- Los sujetos que regularicen fondos conforme lo previsto en el capítulo V del título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes podrán optar por transferirlos a terceros, en el marco de lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución y en los literales iii) -transferencias, exclusivamente, a las cuentas especiales de terceros- y iv) -operaciones onerosas debidamente documentadas, cuando se trate de fondos regularizados por un monto de hasta dólares estadounidenses cien mil (USD 100.000)- del primer párrafo del artículo 18 del decreto 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, a través de la utilización de tarjetas de débito u otro medio de pago electrónico, en los términos y condiciones que, en función de su competencia, determine el Banco Central de la República Argentina.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 914/2024

lunes, 16 de septiembre de 2024

Com. A 8104 BCRA / Circular SINAP 1-220: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación”. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-220:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Cámaras Electrónicas de Compensación”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Cámaras Electrónicas de Compensación” en función a las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 8103.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8104

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5567/2024. Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Régimen de Regularización de Activos. Transferencia Bancaria Internacional (TBI). Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24” por la expresión “Decreto N° 608/24 y su modificatorio”.

2) Incorporar como últimos tres párrafos del artículo 7º, los siguientes:

“Asimismo, se podrá optar por ingresar el pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en Dólares Estadounidenses, conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la presente.

En dicho supuesto, a efectos del cumplimiento de las fechas previstas en el artículo 23 del la Ley N° 27.743 en relación a cada una de las etapas, se tomará como fecha de efectivo ingreso la de inicio de la última Transferencia Bancaria Internacional (TBI) efectuada desde la entidad financiera del país de origen de los fondos o la fecha de su enmienda -la que fuera posterior-, en tanto a través de ésta última se integre el saldo total para la cancelación de la obligación establecida en este artículo y siempre que se encuentre el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado en la correspondiente etapa.

El listado de las entidades recaudadoras habilitadas podrá ser consultado en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria).”.

3) Incorporar como últimos dos párrafos del artículo 13, los siguientes:

“Asimismo, se podrá optar por ingresar el Impuesto Especial de Regularización y -en su caso- el incremento del saldo pendiente del pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en Dólares Estadounidenses, conforme lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 7° -en relación con el cumplimiento de las fechas del artículo 23 del la Ley N° 27.743 respecto de cada una de las etapas- y de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo II de la presente.

El listado de las entidades recaudadoras habilitadas podrá ser consultado en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria).”.

Descargar Completo Resolución General 5567/2024

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