Ref.: Circular
OPASI 2-725:
Cuenta Especial de Regularización de Activos.
Ley 27.743. Adecuación.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como últimos párrafos del punto 3.16.1. del texto ordenado (TO) sobre Depósitos de
Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales lo siguiente:
“A solicitud de sus titulares, la cuenta podrá vincularse con una tarjeta de débito y/o con otros
medios electrónicos de pago para las operaciones autorizadas a llevarse a cabo bajo esos
medios de pago.
Las operaciones que se realicen en ese marco serán en la misma moneda de la cuenta.”
2. Sustituir el tercer párrafo del punto 3.16.3. del TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y
Especiales por el siguiente:
“Para la aplicación de los fondos en los destinos permitidos en el marco de la reglamentación
de la Ley 27.743, podrán efectuarse débitos en estas cuentas según lo siguiente:
3.16.3.1. hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos –comitentes o bancarias– o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro
de seguimiento de tales inversiones (conf. Resolución 590/24 del Ministerio de Economía, art. 3, 3° párr.); y/o
3.16.3.2. compras debidamente documentadas, realizadas por titulares comprendidos en el
acápite iv) del primer párrafo del artículo 18 del Decreto 608/24 y modificatorios
–quienes hayan regularizado un monto de hasta USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil)–; y/o
3.16.3.3. para la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país
incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.”
