RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir el artículo 20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Las liberaciones referidas en los incisos b) y c) del artículo 34 de la Ley N° 27.743 comprenden, conforme lo establecido en el artículo 21 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que una obligación se encuentra en discusión administrativa cuando la pretensión fiscal haya sido puesta en conocimiento del contribuyente mediante la notificación de la denominada “prevista” o a través de actas de inducción al régimen.
En este supuesto, el contribuyente deberá allanarse y/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.
