RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 3.2.3. del Anexo II, por el que se consigna en el Anexo I (IF-2024-02835700-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), el cual se aprueba y forma parte de la presente.
b) Incorporar como segundo párrafo del inciso c) del punto 4.1.2. del Anexo II, el siguiente:
“La mercadería a granel enunciada en el punto 3.2.3.5. del presente anexo quedará exceptuada de la verificación física mencionada en el párrafo precedente -salvo que se considere necesario realizar controles físicos en silo/celda- y siempre y cuando, en la solicitud de Desistimiento/Anulación, se identifique el lugar donde se encuentra almacenada la mercadería y la documentación que respalde la legal tenencia de la misma (liquidación primaria de granos, factura de compra en mercado interno, entre otros).”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los requisitos y condiciones para la habilitación como “Operador de Muelle” (OPMU) ante esta Administración Federal conforme lo establecido en el Anexo II (IF-2024-02835601-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
– Incorporar al final del punto 10. “Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al “Operador de Muelle” (OPMU), el cual se consigna en el Anexo III (IF-2024-02835558-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución N° 3.022 (ANA) del 19 de noviembre de 1993.
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