RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase, el artículo 1° “OBJETO” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO.
Créase el “Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiación de Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP)”, en la órbita de la Dirección de Supervisión de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), el cual tendrá por objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos establecidos en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios, y en las reglamentaciones emitidas por esta UIF en la materia, incluyendo la elaboración de los informes previstos en el marco del procedimiento sumarial abreviado incorporado mediante Resolución UIF N° 90/2024, o la que en un futuro la reemplace, así como todo Informe de Revisor Externo Independiente (REI) que pudiere ser requerido mediante normativa UIF.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase, el artículo 2° “REQUISITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES” de la Resolución UIF N° 67/2017 y su modificatoria, por el siguiente:
ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.
Las personas humanas que actúen como Revisores Externos Independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos de idoneidad técnica:
a) Formación Académica.
1. Título de grado Universitario.
2. Acreditar formación suficiente en Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, ya sea por medio de títulos de posgrado y/o la asistencia a cursos, congresos, seminarios o programas sobre la materia dictados en entidades de reconocido prestigio, entre los cuales deberán sumar como mínimo CINCUENTA (50) horas de asistencia, las cuales deberán ser acreditadas con certificados expedidos por las instituciones que los hayan dado, o mediante declaración jurada.
A los mismos fines, se tendrá en consideración la publicación de trabajos referidos a la materia en revistas o libros especializados, como así también la actividad docente y la participación en carácter de oradores en jornadas, seminarios y congresos referidos a la temática de PLA/FT/FP.
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