Ref.: Circular
CAMEX 1-1025:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer para cualquier Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo
a las Grandes Inversiones (RIGI), previsto en el Título VII de la Ley 27.742 y reglamentado por
el Decreto 749/24, que contemple hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 198 de
la Ley 27.742 en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios lo siguiente:
1.1. Las exportaciones de bienes efectuadas por un VPU adherido al RIGI por un proyecto
declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo quedarán exceptuadas de la
obligación de ingreso y/o liquidación del contravalor en divisas por un porcentaje del valor
percibido según la condición de venta que quedará determinado por la fecha en que se
concrete la exportación con relación a la fecha de puesta en marcha del VPU reportada al
BCRA por la Autoridad de Aplicación:
0 % si la exportación se embarcó dentro del año de plazo.
20 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 1 (un) año.
40 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 2 (dos) años.
100 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 3 (tres) años.
