lunes, 2 de septiembre de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 818/2024. Aprueban el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 16 del 29 de enero de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-16-APN-MDTYH) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro” que como anexo (IF-2024-84653311- APN-SDTHYV#MEC), integra la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente medida, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia –Construir Futuro”, deberá dictar los actos conducentes al cumplimiento del programa, efectuar las modificaciones necesarias a los instrumentos suscriptos, así como concluir los procedimientos perfeccionados en su ámbito, conforme los mecanismos previstos en el Reglamento Particular y Manual de Ejecución del Programa referido.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 565/2024. Pase a disponibilidad de planta permanente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, con fundamento en los considerandos de la presente medida, el pase a SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley N° 25.164 y sus reglamentaciones, de los agentes de la planta permanente del INCAA que obran en el ANEXO N° IF-2024-92910791-APN-GG#INCAA, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente acto, en las condiciones que allí se indican.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PRESUPUESTO – Decisión Administrativa 858/2024. Modifican el Presupuesto Nacional para 2025.

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-85364156-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Modificase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-85363815-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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“DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” – Decreto 780/2024. Reglamentación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase el último párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria, e incorpórase como artículo 1° al Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.- “Buena fe: La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 2°.- Reglaméntase el artículo 3° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria, e incorpórase como artículo 3° al Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Alcance de las definiciones.

a) Información Pública: No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria.

b) Documento: La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal.

Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.

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VETO – Decreto 782/2024. Observan en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.756.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756 (IF-2024-92098894-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2°.- Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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IMPORTACIONES – Decreto 779/2024. Importaciones. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 27 del Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- El usuario directo del presente régimen podrá importar mercaderías destinadas a la reposición de aquellas que sean idénticas y que, previamente importadas para consumo por dicho usuario, y luego de ser objeto de alguno de los procesos de perfeccionamiento industrial definidos en el artículo 2º de este decreto, hayan sido exportadas para consumo”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 29 del Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- La importación de la mercadería destinada a reponer existencias deberá efectuarse dentro del plazo de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir de la fecha del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.

La mercadería importada para reponer existencias podrá quedar en el país o ser nuevamente exportada para consumo luego de haber recibido un perfeccionamiento industrial en los términos del artículo 2º del presente decreto. Solo cuando hubiese sido exportada para consumo dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados desde la fecha de su libramiento, el usuario directo podrá solicitar nuevamente la reposición de dicha mercadería. Este plazo no admitirá prórroga alguna.

En todos los casos, el usuario que registre una destinación de exportación para consumo al amparo del Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) deberá declarar dicha condición, por medios digitales y automatizados en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.) de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, o el que en el futuro lo reemplace, en los términos que establezca la normativa complementaria correspondiente; así como contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) previamente emitido. Cuando el usuario que declara la exportación referenciada fuera distinto al importador de los insumos de la mercadería transformada que se exporta, ambos deberán contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), emitidos previo a la exportación, con el fin de validar la relación insumo producto entre importaciones y exportaciones”.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 777/2024. Impuesto PAIS. Reducen al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Redúcense al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el día siguiente a esa fecha.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 30 de agosto de 2024

Informe sobre mercado de Bonos Temáticos en Argentina, Comisión Nacional de Valores.

Las Finanzas Sostenibles en Argentina

Durante el año 2020, el Ministerio de Economía de la Nación Argentina lanzó una Mesa
Técnica de Finanzas Sostenibles, que representa una instancia permanente para el
intercambio de información, discusión, coordinación y evaluación de acciones, estrategias
y actividades, con el objetivo general de desarrollar las Finanzas Sostenibles en Argentina.
A fin de cumplir con dicha meta, la Mesa elaboró una Hoja de Ruta que posee las líneas
de acción estratégicas para la consecución de la Estrategia Nacional en la materia.

Esta Mesa fue el primer paso del sector público en su conjunto para trabajar coordinadamente con todos los organismos del Estado en materia de Finanzas Sostenibles.
En este sentido, el 8 de septiembre de 2021 la Comisión Nacional de Valores, la
Superintendencia de Seguros de la Nación y el Banco Central de la República Argentina
firmaron la Declaración Conjunta de las Entidades Reguladoras del Sector Bancario, de
Seguros y del Mercado de Capitales con Relación al Desarrollo de las Finanzas Sostenibles
en Argentina.

Sin perjuicio de este avance a nivel nacional, la Comisión Nacional de Valores de
Argentina (CNV) fue pionera en la promoción de las Finanzas Sustentables en el mercado
local, a fin de cumplir con su misión fundamental de promover el desarrollo de un
Mercado de Capitales transparente, inclusivo y sostenible, que contribuya al progreso
económico y social del país.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, Resolución General 16/2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Las figuras de SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA no corresponden a tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas
para ser inscriptos como asociaciones profesionales.

ARTÍCULO 2°: La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA procederá conforme a las pautas reglamentadas por el
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a: a)
Transformar -a alguno de los tipos societarios aceptados- a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten; b)
Subsanar a aquellas sociedades profesionales quedaron comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley
19.550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el derogado Código Civil, que así lo soliciten.

ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del
Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en
conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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