DECRETA:
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES. DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional se regirá por las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES. Se consideran servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país que integran las Unidades Administrativas.
ARTÍCULO 3°.- ÁREA METROPOLITANA. A los fines del presente decreto, el Área Metropolitana de Buenos Aires comprende la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Navarro, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano.
ARTÍCULO 4º.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Las Unidades Administrativas estarán integradas por las regiones o zonas conformadas por UNO (1) o más partidos o departamentos de una provincia y por UNO (1) o más partidos o departamentos de otra provincia colindante a la primera y serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.
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