miércoles, 25 de septiembre de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 316/2024. Cooperativas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, hasta el día 31 de mayo de 2025 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337 y sus modificatorias que hubieran solicitado su inscripción al Registro de Empresas MiPyME entre el día 16 de mayo de 2024 y el día de la entrada en vigencia de la presente medida y cuyo trámite permanezca sin respuesta por no haberlo completado, podrán optar por:

a. Continuar el trámite de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias o,

b. Solicitar la baja voluntaria del Registro de Empresas MiPyME a través del trámite “Categorización MiPyME – Baja Voluntaria del Registro” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) según lo establecido el Artículo 19 inciso 2) de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y luego rectificar el Formulario N° 1.272 en el servicio “PyMEs Solicitud de Categorización y/o Beneficios” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que la solicitud pueda ser procesada.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 465/2024. Entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras. Autorización.

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa:

“CÓDIGO:

· Código en el Sistema Informático Malvina: RIGI

· Código en el Sistema Único de Garantías: 180

DENOMINACIÓN: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

DESCRIPCIÓN:

Se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a los fines de incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en la REPÚBLICA ARGENTINA, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas al amparo del nuevo régimen, favorecer la creación del empleo, generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en el mismo y atraer inversiones, entre otros.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5573/2024. Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Régimen de Regularización de Activos. Obligaciones en curso de discusión administrativa o judicial. Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir el artículo 20, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Las liberaciones referidas en los incisos b) y c) del artículo 34 de la Ley N° 27.743 comprenden, conforme lo establecido en el artículo 21 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que una obligación se encuentra en discusión administrativa cuando la pretensión fiscal haya sido puesta en conocimiento del contribuyente mediante la notificación de la denominada “prevista” o a través de actas de inducción al régimen.

En este supuesto, el contribuyente deberá allanarse y/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5572/2024. Procedimiento. Certificado de Residencia Fiscal. Resolución N° 616/24 (MEC). Nuevo procedimiento para su solicitud y emisión. Resolución General N° 3.014. Su derogación.

RESUELVE:

CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL

ARTÍCULO 1º.- La tramitación de las solicitudes de certificados de residencia fiscal se ajustará a los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que se establecen en la presente.

TIPOS DE CERTIFICADOS

ARTÍCULO 2º.- En función de la solicitud interpuesta por el interesado, esta Administración Federal otorgará, de corresponder, uno de los certificados de residencia fiscal que se indican seguidamente, a saber:

a) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición”, cuyo modelo obra en el Anexo I;

b) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados”, según modelo expuesto en el Anexo II;

c) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición”, conforme con el modelo previsto en el Anexo III; o

d) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados”, cuyo modelo consta en el Anexo IV.

SUJETOS SOLICITANTE

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5571/2024. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III. RG N° 3.388. Marcadores químicos y reagentes homologados. Proveedores autorizados. RG Nº 4.234. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renovar desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, la homologación de sistema “marcador/reagente” y la autorización otorgada a la empresa CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), para comercializar dichos productos, establecidas por la Resolución General Nº 4.234 y sus complementarias, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones previstos en la Resolución General N° 3.388, su modificatoria y sus complementarias.

Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin haberse dispuesto una nueva homologación de sistema “marcador/reagente” y/o autorización para comercializar los productos, el mismo se extenderá automáticamente hasta la entrada en vigencia de una resolución general que otorgue otra homologación y/o autorización o TRES (3) meses, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 626/2024. CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL”

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2024-94373984-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTICULO 4°.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometraje de ficción y documental y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL” que obran como Anexo I según IF-2024-102690524-APN-GPP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II según IF-2024-102757951-APN-GPP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 6º.- Establecer como plazo de presentación desde la publicación de las presentes Bases y Condiciones en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta las 14 horas del día 07 de noviembre del 2024, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

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martes, 24 de septiembre de 2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 50/2019

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como ANEXO I (IF-2019-111894415-APN-DNO#JGM) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como ANEXO II (IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados que se detallan en el ANEXO III (IF-2019-111894683-APN-DNO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Ministros y las Ministras, y los Secretarios y las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al Presidente de la Nación la creación de los cargos extraescalafonarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a cada Jurisdicción y a las Entidades actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 5º.- La conformación organizativa que se aprueba por el presente decreto comprende las transferencias de las unidades organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.

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MESA INTERMINISTERIAL SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL – Decisión Administrativa 899/2024.

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 750 del 7 de septiembre de 2023 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- “La Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial creada por el artículo 1° de la presente será presidida por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y coordinada, de manera conjunta, con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las que adoptarán las medidas necesarias para su funcionamiento”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 750/23 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial estará integrada por las siguientes jurisdicciones: la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el MINISTERIO DE JUSTICIA, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 750/23 por el siguiente:

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lunes, 23 de septiembre de 2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 798/2024. Haber mínimo garantizado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de OCTUBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 244.320,56).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de OCTUBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.644.046,07).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 82.287,12) y PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.674.292,72), respectivamente, a partir del período devengado OCTUBRE de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de OCTUBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 111.765,50).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de OCTUBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($195.456,45).

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PODER EJECUTIVO – Decreto 846/2024. Fondo de Garantía de Sustentabilidad. Modificación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de esos activos a los límites establecidos en el párrafo precedente”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), mediante el artículo 26 de ese decreto, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 11.- Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, N° 9 del 24 de enero de 2019 y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas Secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 13 del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024.

Descargar Completo Decreto 846/2024