viernes, 20 de septiembre de 2024

Com. A 8108 BCRA / Circular CAMEX 1-1026: Exterior y cambios. Adecuaciones sobre importaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1026:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB
de las importaciones oficializadas a partir del 20/09/24 que correspondan a bienes
comprendidos en el punto 10.10.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios podrá
realizarse a partir de los 60 (sesenta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los
bienes.
2. Establecer que las entidades podrán, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13. del texto
ordenado sobre Exterior y Cambios y cuando se verifiquen los restantes requisitos normativos
que resulten aplicables, dar acceso al mercado de cambios para que se concrete una
repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que
adquirió su participación en el capital en una empresa residente en la medida que:
2.1. el acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde
el exterior por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del texto
ordenado sobre Exterior y Cambios con una vida promedio no inferior a 4 (cuatro) años y
que contemplen como mínimo 3 (tres) años de gracia para el pago de capital;

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Com. A 8107 BCRA / Circular CONAU 1-1646: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1646:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8066.
Al respecto, se realizaron adecuaciones en el punto 3.1.3. Cobertura con garantías, de
la Sección 3. Exigencia por Riesgo de Crédito, con vigencia octubre/24.
Se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

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Com. A 8106 BCRA / Circular OPASI 2-725: Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Adecuación sobre Cuentas CERA y emisión de tarjetas de débito.

Ref.: Circular
OPASI 2-725:
Cuenta Especial de Regularización de Activos.
Ley 27.743. Adecuación.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como últimos párrafos del punto 3.16.1. del texto ordenado (TO) sobre Depósitos de
Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales lo siguiente:
“A solicitud de sus titulares, la cuenta podrá vincularse con una tarjeta de débito y/o con otros
medios electrónicos de pago para las operaciones autorizadas a llevarse a cabo bajo esos
medios de pago.
Las operaciones que se realicen en ese marco serán en la misma moneda de la cuenta.”
2. Sustituir el tercer párrafo del punto 3.16.3. del TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y
Especiales por el siguiente:
“Para la aplicación de los fondos en los destinos permitidos en el marco de la reglamentación
de la Ley 27.743, podrán efectuarse débitos en estas cuentas según lo siguiente:
3.16.3.1. hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos –comitentes o bancarias– o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro
de seguimiento de tales inversiones (conf. Resolución 590/24 del Ministerio de Economía, art. 3, 3° párr.); y/o
3.16.3.2. compras debidamente documentadas, realizadas por titulares comprendidos en el
acápite iv) del primer párrafo del artículo 18 del Decreto 608/24 y modificatorios
–quienes hayan regularizado un monto de hasta USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil)–; y/o
3.16.3.3. para la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país
incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.”

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1019/2024. Sustituiyen normas de la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). “FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 45 de la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.

ARTÍCULO 45.- Serán considerados Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de PyMEs aquéllos que reúnan al menos una de las siguientes características distintivas:

a) Que el/los fiduciante/s califiquen como PyMEs CNV en los términos definidos por estas Normas. En el caso de Fideicomisos Financieros para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales que se constituyan en los términos del Capítulo VIII del presente Título, se admitirá que el/los fiduciantes sean personas humanas que cuenten con “Certificado MiPyME” en los términos dispuestos en el artículo 2° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas.

b) Que, en el caso de fiduciantes que no reúnan la condición de PyMEs CNV, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sujetos que califiquen como PyMEs CNV.

c) Que, en las emisiones con pluralidad de fiduciantes, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos transferidos por fiduciantes que califiquen como PyMEs CNV.

d) Que, en caso de constituirse como un fondo de inversión directa, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido se aplique a operaciones celebradas con sujetos que califiquen como PyMEs CNV.

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jueves, 19 de septiembre de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1018/2024. VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de:

(i) compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, o

(ii) ventas de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1017/2024. Régimen de Regularización de Activos. Sustituyen el artículo 2° de la Sección I del Capítulo XVIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Adecuaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo XVIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- Las operaciones previstas en el inciso (b) del artículo precedente, deberán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y liquidadas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados desde la fecha de acreditación de los fondos, provenientes de la/s cuenta/s bancaria/s denominadas “Cuenta/s Especial/es de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del cliente ordenante de las mismas, en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad de dichos Agentes.

Cumplido el plazo indicado precedentemente sin que se hubiera observado lo allí dispuesto, los fondos no invertidos –total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente, en la medida que dichos fondos superen el equivalente: (i) al TRES POR CIENTO (3 %), calculado sobre la totalidad de los fondos de titularidad/cotitularidad del cliente en cuestión, o (ii) a MIL QUINIENTAS (1500) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827, de ambos el menor. El ALyC deberá solicitar indicaciones expresas al cliente respecto del tratamiento de los fondos indicados precedentemente. A efectos de lo aquí dispuesto, se deberá considerar el valor UVA del mes inmediato anterior correspondiente.

Los valores negociables adquiridos con motivo de lo previsto en los incisos (a) y (b) del artículo 1° de la presente Sección, deberán ser acreditados en la/s subcuenta/s comitente/s especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abierta/s al efecto ante el ADCVN.

Asimismo, dichos valores negociables podrán ser objeto de meras transferencias emisoras únicamente hacia otra/s de la/s mencionada/s subcuenta/s comitente/s especial/es con distinta titularidad y/o cotitularidad. A tales efectos, cualquier persona humana y jurídica residente en el país podrá abrir una o más subcuenta/s comitente/s especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” en los términos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 27.743, incluso si no ha regularizado bienes bajo el régimen de regularización de activos antes mencionado”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 1017/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1016/2024. Sustituyen y modifican el Capítulo V del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Actividades de los Agentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ACTUACIÓN DE LOS AP.

ARTÍCULO 2°.- En el ejercicio de sus actividades, el AP podrá realizar actividades de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales, y de difusión y promoción de valores negociables autorizados a la oferta pública en la República Argentina, vinculados contractualmente y bajo responsabilidad de un AN y/o ALyC y/o AAGI, en los términos indicados en el artículo 20 del Capítulo VII del presente Título.

Podrá, asimismo, realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables en el marco de la Oferta Privada de Valores Negociables y de la Oferta de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina, conforme las disposiciones del artículo 29 del Capítulo VII del presente Título.

El AP deberá mantener informado al AN y/o ALyC y/o AAGI con quien hubiere suscripto convenio sobre todas las actividades que desarrolla en el ámbito del mercado de capitales.

En el marco de su actuación, el AP podrá captar clientes para los AN, ALyC y/o AAGI, así como referenciar fondos comunes de inversión, previa suscripción de los convenios respectivos”.

Descargar Completo Resolución General 1016/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – Resolución 327/2024. REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC). Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda de las secciones 65.33 (a) (5), 65.53 (a) (6), 65.71 (a) (4), 65.113 (a) (5), 65.141 (a) (5), 65.163 (a) (4), 65.171 (a) (6), 65.181 (a) (4), 65.201 (a) (4), 65.233 (a) (4), (b) (4), y (c) (4), de la Parte 65 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) “Personal Aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo”, que como ANEXO IF-2024-63986600-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- – Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archivese

Descargar Completo Resolución 327/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 60/2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 26 de enero de 2024-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 57/100 ($ 6.626.827.181,57), que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 60/2024