viernes, 27 de septiembre de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 283/2024. Sustituyen el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“4.4. Podrán adherir al “Programa:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.

(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (iv) (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi), (xxx) y (xxxvi) del Punto 5.1. de este Anexo.

(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.

Las modificaciones que pudiera tener el Reglamento no alteran la condición de los sujetos adheridos al Programa”.

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jueves, 26 de septiembre de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 476/2024. Modifican ciertas normas del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los incisos h) e i) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por los siguientes:

“h) Inmuebles de renta o venta que excedan el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital a acreditar.

i) Para el caso de las reaseguradoras, los Inmuebles de renta o venta que excedan el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital a acreditar.”.

ARTÍCULO 2°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que las aseguradoras y reaseguradoras que por la aplicación de los incisos h) e i) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) registren, al cierre del período finalizado el 30 de septiembre de 2024, exceso del rubro Inmuebles, podrán valerse de las siguientes pautas:

i. Diferir el exceso en OCHO (8) trimestres a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 inclusive.

ii. Al cierre de cada uno de los trimestres, se podrá restar del exceso inmueble determinado, el resultante de multiplicar dicho exceso por el cociente que surja de dividir la cantidad de trimestres restantes al 30 de junio de 2026 por OCHO (8).

iii. Para los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 se deberá consignar SIETE (7) trimestres restantes, e irá disminuyendo la cantidad de trimestres a computar por cada trimestre transcurrido.

iv. El importe calculado se deberá incorporar en el Estado de Capitales Mínimos como un “Mas: Otros” a los efectos de determinar el capital computable.

Este diferimiento sólo será de aplicación para inmuebles cuya fecha de escrituración sea anterior al 30 de septiembre de 2024.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 475/2024. Disponen la baja de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas humanas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la baja de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas humanas incluidas en el Anexo IF-2024-95274487-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5575/2024. Exportación. Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 3.2.3. del Anexo II, por el que se consigna en el Anexo I (IF-2024-02835700-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), el cual se aprueba y forma parte de la presente.

b) Incorporar como segundo párrafo del inciso c) del punto 4.1.2. del Anexo II, el siguiente:

“La mercadería a granel enunciada en el punto 3.2.3.5. del presente anexo quedará exceptuada de la verificación física mencionada en el párrafo precedente -salvo que se considere necesario realizar controles físicos en silo/celda- y siempre y cuando, en la solicitud de Desistimiento/Anulación, se identifique el lugar donde se encuentra almacenada la mercadería y la documentación que respalde la legal tenencia de la misma (liquidación primaria de granos, factura de compra en mercado interno, entre otros).”.

ARTÍCULO 2°.- Establecer los requisitos y condiciones para la habilitación como “Operador de Muelle” (OPMU) ante esta Administración Federal conforme lo establecido en el Anexo II (IF-2024-02835601-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorporar al final del punto 10. “Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al “Operador de Muelle” (OPMU), el cual se consigna en el Anexo III (IF-2024-02835558-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución N° 3.022 (ANA) del 19 de noviembre de 1993.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 317/2024. Aprueban las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2024 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Productividad”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2024 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, que como Anexo (IF-2024-102931424-APN-SSEC#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de beneficiarias del Artículo 3° de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, a presentar solicitudes de proyectos de: a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, y/o b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología; en los términos de los Artículos 6° y 7º de la citada ley, respectivamente, para acceder a los beneficios previstos en dichos artículos.

A fin de participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán dar cumplimiento con las Bases y Condiciones que se aprueban en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria se extenderá hasta el 18 de octubre de 2024 desde su entrada en vigencia o hasta agotar el cupo fiscal establecido de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 525.081.889,89), lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente Convocatoria deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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Fin-Touch: El toque financiero

Episodio 8 – Tokenización con Carla Torazzi.

En este episodio de Fintouch, el toque financiero, nos adentramos en el fascinante mundo de la tokenización de activos, un proceso que está revolucionando las finanzas globales.

Nuestra invitada, Carla Torazzi, CEO de Tora Dev y especialista en blockchain y tokenización de activos, explica cómo esta tecnología permite fraccionar activos físicos o intangibles en tokens digitales, democratizando las oportunidades de inversión.

Escuchar Episodio Completo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Resolución 2512/2024. Crean el Portal de la Justicia Argentina.

SE RESUELVE:

1º) Crear un Portal de la Justicia Argentina, con el objetivo de generar, sistematizar y difundir información sobre la estructura, organización y funcionamiento de la justicia de nuestro país, articulando con las distintas jurisdicciones las acciones que resulten necesarias a tal fin.

2°) Invitar a las autoridades de los poderes judiciales de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura de la Nación a adherir al Portal creado en el punto resolutivo 1° de la presente Resolución.

3°) Establecer que la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de este tribunal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional, tendrá a su cargo la responsabilidad del diseño, desarrollo, gestión y actualización del Portal.

4°) Autorizar a la Secretaría de Desarrollo Institucional a suscribir los convenios que sean pertinentes para el desarrollo del Portal, los que deberán ser puestos a conocimiento del Tribunal.

5°) Encomendar a la Dirección de Sistemas del Tribunal la asistencia técnica necesaria para el desarrollo del proyecto, incluyendo la programación, diseño, implementación, reserva de dominio y seguridad informática.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 847/2024. Aprueban la Reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V -Modernización Laboral- Ley Nº 27.742.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV – Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-103024308-APN-STEYSS#MCH) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 82 a 98 del TÍTULO V – Modernización laboral- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO II (IF-2024-103024487-APN-STEYSS#MCH) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores a que se refiere el Capítulo I del Título II de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones son los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, en el primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones como últimos dos incisos los siguientes:

“…) Los débitos y créditos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral “FCI de Cese Laboral”.

Idéntico tratamiento procederá para los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”.

“…) Cuentas Bancarias de Cese reguladas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

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miércoles, 25 de septiembre de 2024

Portabilidad financiera. en América Latina

La competencia en el sector financiero puede dar un giro clave con la introducción de la portabilidad financiera.  Este mecanismo permite a los consumidores trasladar sus productos financieros, como cuentas bancarias o créditos hipotecarios, de una institución a otra de forma sencilla y sin altos costos.

Países como Chile ya han implementado con éxito esta medida, mientras que otras economías de la región, como México, Argentina y Colombia, están evaluando su adopción. La portabilidad financiera inspira a las entidades a ofrecer mejores servicios y condiciones, y empoderando a los usuarios para tomar decisiones financieras más informadas y competitivas.

La portabilidad financiera ha ganado relevancia a nivel global, ya que busca fomentar la competencia entre las entidades financieras, mejorar la calidad de los servicios ofrecidos y proporcionar al consumidor mayor libertad y mejores opciones.

El poder del usuario

La portabilidad financiera implica que los usuarios pueden cambiar de proveedor de servicios financieros sin grandes barreras, manteniendo condiciones similares o mejoradas. Esto puede incluir productos como cuentas bancarias, créditos hipotecarios, tarjetas de crédito, y otros productos financieros. El objetivo principal es reducir las complicaciones y costos que usualmente surgen al cambiar de entidad financiera, facilitando la movilidad entre instituciones.

Por ejemplo, una persona con una hipoteca en un banco podría trasladarla a otra entidad con mejores condiciones, sin tener que pasar por procesos burocráticos complejos o pagar penalizaciones.

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Payment Orchestration: la modalidad que está ganando terreno

El mercado de payment orchestration está ganando terreno rápidamente dentro del sector financiero, en particular en la industria del comercio electrónico y las fintechs.

El sistema de payment orchestration -en español, traducido frecuentemente como POP (plataforma de orquestación de pagos)-, centraliza múltiples proveedores de servicios financieros, gateways y métodos de pago en una única plataforma, y entonces permite a las empresas optimizar y gestionar mejor sus procesos de cobro y pagos. Este enfoque simplificado se ha vuelto indispensable para negocios que operan a nivel internacional, ofreciendo no solo eficiencia sino también la flexibilidad de adaptarse a las necesidades regionales y preferencias del consumidor.

Crecimiento y tamaño del mercado

El mercado de las plataformas de payment orchestration está en plena expansión. En 2023, su valor se estimó en 1.45 mil millones de dólares, y se espera que esta cifra crezca a una tasa compuesta anual del 24.7% entre 2023 y 2030. La creciente adopción de soluciones de payment orchestration está impulsada por la necesidad de integrar múltiples métodos de pago y servicios financieros sin los costos y complejidades asociadas con la gestión de estas herramientas de forma manual.

Un informe reciente realizado por The Paypers, en colaboración con Spreedly, señala que más del 50% de las organizaciones ya gestionan cinco o más integraciones de pago simultáneamente. Este dato subraya la relevancia de contar con una plataforma unificada que permita administrar, optimizar y simplificar los flujos de pagos.

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