jueves, 3 de octubre de 2024

Com. A 8111 BCRA / Circular RUNOR 1-1857: Presentación de Informaciones al Banco Central – Rectificativas Parciales.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1857:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Rectificativas Parciales.
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Sección 61. de Presentación de Informaciones
al Banco Central, a fin de incorporar un diseño aplicable exclusivamente a Sociedades de garantía
recíproca y Fondos de garantía de carácter público.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8111

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5579/2024. Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Garantías de actuación de usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias con categoría OEA-SEGURIDAD.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considerar satisfecha la obligatoriedad de mantener garantías de actuación para las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias, de la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias, que hayan obtenido la categoría OEA-SEGURIDAD del programa Operador Económico Autorizado (OEA), cuando alcancen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe oportunamente establecido para dicho régimen por esta Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° será de aplicación para las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias que revistan la categoría OEA-SEGURIDAD con garantías de actuación vigentes a la fecha de publicación de la presente, como así también para aquellas que la obtengan a futuro, siempre que tales sujetos mantengan vigente dicha categoría.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 656/2024. Actualización del monto de subsidio de proyectos de Documentales Digitales y de Premios de Concursos y otras cuestiones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Toda actualización del monto de subsidio de proyectos de Documentales Digitales y de Premios de Concursos, previos a la Resolución INCAA N° 453/2024, que se efectúe como consecuencia de una actualización del presupuesto económico o de una modificación del costo de una película nacional de presupuesto medio, se calculará sobre las sumas pendientes de liquidación.

En lo que respecta a las sumas ya liquidadas, sólo se las tendrá en cuenta a los efectos de su deducción, en la misma proporción que representaban sobre el monto del subsidio o premio antes de la actualización o modificación, según corresponda.

ARTÍCULO 2º.- Toda actualización del monto de subsidio de proyectos de Audiencia Media, que se efectúe como consecuencia de una actualización del presupuesto económico o de una modificación del costo de una película nacional de presupuesto medio, se calculará sobre el porcentaje pendiente de liquidación del tope de subsidio por otras formas de exhibición.

En lo que respecta a las sumas ya liquidadas, sólo se las tendrá en cuenta a los efectos de su deducción, en la misma proporción que representaban sobre el monto del subsidio antes de la actualización o modificación, según corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Dejar constancia que la liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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VETO PRESIDENCIAL – Decreto 879/2024. Observan en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.757.

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.757 (IF-2024-102408582-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2º.- Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

ARTÏCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 2 de octubre de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 294/2024. Establecen un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” (el Plan de Contingencia), con la finalidad de evitar, reducir o mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía para los días críticos del período 2024/2026, que comprende las acciones propias que implementará esta Secretaría en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, conforme lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense para el sector de Oferta de energía las siguientes medidas:

a) Realizar todas las acciones que permitan obtener la importación de energía y potencia de los países limítrofes en horas de elevada exigencia de días críticos que oportunamente definirá la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), y crucialmente en horas pico.

b) Incorporar un esquema de remuneración adicional, complementaria y excepcional en base a potencia disponible (remuneración fija) y generación (remuneración variable) que promueva la disponibilidad de las centrales de generación térmica en meses y horas críticas, con vigencia desde diciembre de 2024 a marzo de 2026, la que podrá ser prorrogada por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, por DOCE (12) meses adicionales, sujeto a la presentación de un programa en el que se detallen las tareas de mantenimiento a realizar en cada unidad generadora, el que podrá ser presentado hasta TREINTA (30) días antes del vencimiento del periodo de verano en el mes de marzo del año 2026.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 655/2024. Autorizan la implementación del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN”

ARTICULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premio identificado como documento GDE IF-2024-102907808- APN-SGP#INCAA.

ARTÍCULO 3°.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos para la producción de DOS (2) series cortas inéditas de ficción, con una duración total de al menos 4 capítulos de mínimo 15 MINUTOS cada uno destinados a su reproducción a través de canales de televisión o plataformas digitales, y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN” que obran como Anexo I y Anexo I-A según IF-2024-105431591-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 21 de octubre de 2024 hasta las 14 horas del día 10 de diciembre de 2024, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 5°.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

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Descargar Completo Anexo 2

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – Resolución 355/2024. Aprueban el “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 563-E de fecha 11 de septiembre de 2023 relativa al “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA PARTE 11 DE LAS RAAC.”.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL” que como Anexo IF- 2024-105669628-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) todas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para la adecuación de los Manuales respectivos.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, publicación en la Biblioteca virtual, difusión interna y posterior pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

Descargar Completo Resolución 355/2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 873/2024. Declaran sujeta a privatización a Aerolíneas Argentinas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase sujeta a privatización, en los términos y con los efectos previstos en la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la empresa Aerolíneas Argentinas S.A.

ARTÍCULO 2º.- La declaración efectuada en el artículo 1° se regirá, en todo lo que fuera compatible o no se opusiere, por lo establecido en el CAPÍTULO II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 873/2024

martes, 1 de octubre de 2024

Com. A 8110 BCRA / Circular OPASI 2-726: Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-726:
Cuenta Especial de Regularización de Activos.
Ley 27.743. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Sustituir los dos primeros y el último párrafo del punto 3.16.3. del texto ordenado sobre Depósitos
de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales por los siguientes:
“Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 o 31/10/24 inclusive –según corresponda–, de acuerdo con lo previsto en los Decretos 608/24 y 864/24 y en la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.
En el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD100.000 (dólares estadounidenses cien mil) y el titular decida transferir el importe depositado en esta cuenta hacia otra
cuenta propia antes de las fechas límites previstas para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 –según corresponda–, la entidad financiera deberá requerir que este último manifieste –con
carácter de declaración jurada– que ese monto será utilizado, hasta las fechas límites antes
mencionadas, en operaciones onerosas debidamente documentadas –entendiéndose por tales
a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura,
boleto de compraventa, escritura, entre otros)–.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8110

Com. A 8109 BCRA / Circular LISOL 1-1075, OPRAC 1-1258: Comunicación “A” 8066. Actualización de textos ordenados sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito y Ratio de Apalancamiento.

Ref.: Circular
LISOL 1-1075,
OPRAC 1-1258:
Comunicación “A” 8066. Actualización de textos
ordenados.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Capitales Mínimos
de las Entidades Financieras, Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito y Ratio de Apalancamiento, atento a lo dispuesto por la resolución difundida por la Comunicación A 8066.
Se señala que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados
de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8109