lunes, 25 de noviembre de 2024

Com. A 8134 BCRA / Circular REMON 1-1123: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1123:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que la exigencia de efectivo mínimo que –conforme a lo establecido en el punto 1.3.16.
del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo– las entidades financieras pueden integrar con “Bonos
del Tesoro Nacional en pesos”, podrán también integrarla, en las mismas condiciones y efectos
vigentes, con los títulos públicos nacionales en pesos previstos en el punto 1.3.17. de ese ordenamiento.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero –
MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa
general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8134

Com. A 8133 BCRA / Circular CAMEX 1-1033: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1033:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Incorporar en el punto 10.10.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que detalla las
operaciones de importaciones de bienes a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de
los plazos previstos en el punto 10.10.1. del citado ordenamiento o para cursar pagos de
importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, a los siguientes:
“ 10.10.2.12. pago a la vista y/o pago diferido de importaciones de bienes que se concreten:
i)mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados
en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o
ii) en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda
extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan
las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8133

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA – Resolución Conjunta 56/2024. “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2024-120187830-APN-DGYCPJ#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2024-120187068-APN-DGYCPJ#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución Conjunta 56/2024

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

viernes, 22 de noviembre de 2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 48/2024. Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 44-E/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- REALIZADORES INTEGRALES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 44-E/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL” que obra como Anexo I según IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que la presente Resolución resultará aplicable a las convocatorias que se establezcan a partir de la entrada en vigencia de la Resolución INCAA N° 44-E/2024.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Descargar Completo Resolución 48/2024

Descargar Completo Anexo

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 44/2024. INCAA – Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2024-124252417-APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL” que obra como Anexo I según IF-2024-124261884-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 1 de enero del 2025 hasta las 14 horas del día 15 de enero del 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

Descargar Completo Resolución 44/2024

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) – Resolución 28/2024. Dotación de personal del INCAA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar inicio al proceso de readecuación de personal por encontrarse excedida la dotación óptima necesaria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 del Anexo aprobado por la Ley N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421/2002 y la Resolución SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar, con fundamento en los considerandos de la presente medida (DOTACIÓN ÓPTIMA) el pase a SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD de los agentes de la planta permanente del INCAA que se detallan en el ANEXO N° IF-2024-124760202-APN-GG#INCAA, el que a todos los efectos forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 28/2024

Descargar Completo Anexo

PODER EJECUTIVO – Decreto 1028/2024. RIGI. Ampliaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 60 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 749/24 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 60.- Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI. En los casos en los que se solicite la adhesión al RIGI para la ejecución de un Proyecto Único cuyo objeto sea la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI, el proyecto de Ampliación podrá calificar como Proyecto Único beneficiario del RIGI cuando, a consideración de la Autoridad de Aplicación:

a) El proyecto de Ampliación del Proyecto Preexistente cumpla con todos los requisitos previstos en el RIGI e iguale o supere el monto mínimo de inversión previsto para el Sector correspondiente.

b) El solicitante acompañe un plan que evidencie y por el cual se comprometa a que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la Ampliación del Proyecto Preexistente. En ningún caso la admisión bajo el RIGI de un Proyecto Único consistente en la Ampliación del Proyecto Preexistente permitirá la aplicación de incentivos previstos en el RIGI en favor del Proyecto Preexistente.

Con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el RIGI, el respectivo vehículo societario del Proyecto Preexistente objeto de Ampliación deberá constituir una Sucursal Dedicada que tenga por único objeto la ampliación del Proyecto Preexistente.

Descargar Completo Decreto 1028/2024

jueves, 21 de noviembre de 2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 1027/2024. Dias no laborales con fines turísticos en 2025

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2025:

2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 1027/2024

miércoles, 20 de noviembre de 2024

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Decreto 1026/2024.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, respecto de los procedimientos de selección regidos por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 que hubiesen sido autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 666/24, la competencia para aprobarlos, adjudicarlos, declararlos fracasados, así como para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, será del señor Jefe de Gabinete de Ministros cuando los mismos fueran de su propia jurisdicción y, en su caso, de las máximas autoridades de las jurisdicciones y/o entidades en cuya órbita tramiten.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 1026/2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 1023/2024. Prorrógase la emergencia del Sector Energético Nacional.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven, hasta el 9 de julio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA debe continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada por el artículo 1° del Decreto N° 55/23, prorrogada por el presente decreto, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

ARTÍCULO 3°.- La entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto N° 55/23, conforme con los artículos 43 de la Ley N° 24.065 y 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, no podrá exceder del 9 de julio de 2025.

Descargar Completo Decreto 1023/2024