miércoles, 23 de octubre de 2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 715/2024. CONCURSO OPERA PRIMA 2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO OPERA PRIMA 2024”

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios identificado como GDE IF-2024-104797036-APN-SGP#INCAA

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES, que estén acompañados de DIRECTORES que aspiren dirigir su primer largometraje, a presentar proyectos de ficción y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “OPERA PRIMA 2024” que obran como Anexo I según IF-2024-115039455-APN-SGP#INCAA , que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 19 de noviembre de 2024 hasta las 14 horas del día 3 de enero del 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II según IF-2024-104750090-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

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martes, 22 de octubre de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5587/2024. Exportación. Valores referenciales de exportación de carácter precautorio. Resolución General N° 4.710. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.710, así como toda otra norma que establezca valores referenciales de exportación de carácter precautorio.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Eliminar el Canal Rojo Valor. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto a dicho canal de selectividad, deberá entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas, para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002.

ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana en destinaciones de exportación.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1074/2024. Aprueban los PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”, los que como Anexo (IF-2024-113779623-APN-SLYA#MEC) forman parte integrante de la presente medida, los cuales se realizarán a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las mercaderías a las que hace referencia el artículo 8° del anexo I aprobado por el Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio son las identificadas como “Bienes de Capital (BK)” y/o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” en el anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía el establecimiento de la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, conforme el inciso f del artículo 3° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio el establecimiento de los criterios a los que refiere el artículo 8° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 940/2024. Decreto N° 749/24 – Reglamentación de los artículos 164 a 228 del TÍTULO VII – RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso o) del artículo 3° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 749/24 por el siguiente:

“o) Sucursal Dedicada o Especial. Sucursal de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 749/24 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Mercaderías. Las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI a los efectos de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley N° 27.742 son:

a. los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ contemplados en el Anexo I del Decreto N° 557/23, o el que en el futuro lo sustituya, para ser provistos a un VPU adherido al RIGI; o b. los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’, contemplados en el Anexo I antes referido, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI.

En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria.

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CÓDIGO AERONÁUTICO – Decreto 941/2024. Modifican la Ley N° 17.285 del Código Aeronáutico.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), como artículo 2° bis, el siguiente:

“ARTÍCULO 2° bis.- La Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), establecerá o dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización.

Para ello, salvo que corresponda que tales normas sean establecidas por la autoridad competente de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, la Autoridad Aeronáutica Nacional se encuentra facultada a regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales sobre la materia de su competencia y otorgar exenciones al cumplimiento de los requisitos reglamentarios, siempre que se encuentre garantizada la seguridad operacional. Dicha Autoridad deberá establecer las condiciones para su evaluación y publicación”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), como artículo 2° ter, el siguiente:

“ARTÍCULO 2° ter.- La Autoridad Aeronáutica Nacional podrá delegar en personas humanas o jurídicas las funciones relativas a las evaluaciones y certificaciones médicas aeronáuticas y su fiscalización, las certificaciones y aprobaciones de aeronavegabilidad y operaciones, la expedición de certificados de idoneidad y la evaluación del mantenimiento de las condiciones para continuar contando con certificados de idoneidad y su fiscalización, así como también la fiscalización de los aeródromos, de los servicios aeroportuarios y de los servicios de navegación aérea, garantizando la seguridad operacional.

A tal fin establecerá las condiciones de idoneidad y requisitos que deberán acreditar, como también los procedimientos a través de los cuales se fiscalizará el ejercicio de la encomienda realizada”.

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lunes, 21 de octubre de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1026/2024. Sustituyen el artículo 1° de la Sección I del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). “NORMATIVA APLICABLE Y SUJETOS ALCANZADOS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“NORMATIVA APLICABLE Y SUJETOS ALCANZADOS.

ARTÍCULO 1°. – A partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 891/2024, conforme las definiciones contenidas en la Ley N° 26.831 y en las reglamentaciones dictadas por este organismo, se entenderá que dentro de la categoría de sujetos obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales, mencionados en los incisos 7, 8, y 13 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246, se encuentran comprendidos los siguientes:

a) Agentes de Negociación;

b) Agentes de Liquidación y Compensación y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes;

c) Agentes de colocación y distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva;

d) Agentes Asesores Globales de Inversión y demás personas jurídicas a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva;

e) Fiduciarios financieros contemplados en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificaciones, que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada por la Comisión;

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 702/2024. Aprobar el presupuesto en concepto de premios

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del concurso “HISTORIAS BREVES 2024- BLOOD WINDOW”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2024-111683300-APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a DIRECTORES a presentar proyectos de cortometrajes de ficción sobre ideas originales de género fantástico, terror, ciencia ficción, gore, thriller, policial, comedia negra y/o variantes entre sí, y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “HISTORIAS BREVES 2024- BLOOD WINDOW” que obran como Anexo I según IF-2024-113782757-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del 21 de octubre de 2024 hasta las 14 horas del día 29 de noviembre del 2024, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II según IF-2024-111684362-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma

ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 990/2024. Ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,47%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-840-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de noviembre de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-113355034-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-113356444-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-113356875-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-113357171-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-113357467-ANSES-DGDNYP#ANSES ), VI (IF-2024-113357746-ANSES-DGDNYP#ANSES ) y VII (IF-2024-113357990-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($1.862.184) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 982/2024. Derogan la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogase la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instruyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑOS DE NORMAS para que en el marco de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES y sus complementarias efectúe las correspondientes derogaciones y adecuaciones normativas y procedimentales.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 979/2024. Haber mínimo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 252.798,48).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.701.094,47).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 85.142,48) y PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.767.090,68), respectivamente, a partir del período devengado NOVIEMBRE de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 115.643,76).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 202.238,78).

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