RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase, el artículo 1° de la Resolución UIF N°35/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones:
a) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
b) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente.
c) Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
d) Embajador o cónsul de un país u organismo internacional.



