lunes, 28 de octubre de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5593/2024. Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Perfil para Usuarios Particulares del Servicio Aduanero (UPSA). Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) para los sujetos que deban efectuar presentaciones ante el servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, ni estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la Resolución General N° 5.472, a fin de realizar presentaciones y trámites en forma electrónica, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 2°.- La adhesión al perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) será voluntaria y se efectuará ingresando a los servicios web denominados “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) y “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), utilizando CUIT, CUIL o CDI y la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

Una vez producido el ingreso, se generará el alta automática del usuario en el “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA) y en el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA).

ARTÍCULO 3°.- La adhesión al mencionado perfil permitirá a los sujetos del artículo 1° realizar las siguientes acciones en formato electrónico:

a) Efectuar las comunicaciones y presentaciones de los trámites que se realicen ante las dependencias aduaneras, para los que se encuentren habilitados, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a las presentaciones, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.754 y sus complementarias.

b) Recibir las comunicaciones y notificaciones como respuesta a las presentaciones que realice y avisos sobre temas relacionados a la operatoria aduanera, a través del “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias.

c) Administrar el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales, para que otros sujetos puedan realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero y su acreditación respectiva, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias.

d) Efectuar el pago de tributos aduaneros por medios electrónicos.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 3934/2024. Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660. Presentación ante la SSS de los planes de salud ofrecidos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, al presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los planes de salud ofrecidos, deberán:

a) Acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan.

b) Especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que, en el marco de los planes de salud cerrados, la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Adóptase el control y la fiscalización para verificar el cumplimiento del Anexo de la Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales del Ministerio de Salud, según lo establecido en la Resolución N° 4912/24.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que solo en los casos en que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, los Agentes del Seguro de Salud podrán presentar para su análisis la erogación de una práctica médica y/o un medicamento ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

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SECTOR PÚBLICO NACIONAL – Decreto 959/2024. Cargos Públicos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- No se admitirá para acceder a un empleo en el ámbito del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 ningún privilegio, ventaja o beneficio sustentado en vínculos hereditarios, cualquiera sea la modalidad de contratación.

ARTÍCULO 2º.- Los órganos y entes del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán adecuar la normativa correspondiente, en lo que resulte necesario, a los efectos de asegurar lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente.

En caso de que la normativa mencionada en el párrafo precedente exceda las facultades de las autoridades correspondientes, estas deberán adoptar todas las medidas necesarias para adecuar dichos regímenes a lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no podrá homologar convenciones colectivas de trabajo celebradas por los órganos y entes del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que se opongan a lo establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 955/2024. Planes de Salud. Modifican el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 69 bis del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTÍCULO 69 bis.- Créase el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

En dicho Registro se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los Pequeños Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 74 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 74.- La elección a que se refiere el inciso c) del artículo 42 del ‘Anexo’ se regirá por los siguientes principios:

a) Los pequeños contribuyentes podrán elegir cualquiera de los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, con excepción de lo previsto en el inciso b) del presente artículo. Será de aplicación el procedimiento de opción establecido por el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios.

b) Los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis en los términos del Decreto N° 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 no podrán ser receptores de pequeños contribuyentes, salvo en los supuestos de unificación de aportes previstos en el artículo 75 del presente decreto.

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viernes, 25 de octubre de 2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Decreto 954/2024. Designaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la abogada Florencia Lucila MISRAHI (D.N.I. N° 20.493.201) en el cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el período de ley desde el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de creación del referido organismo.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al licenciado Andrés Edgardo VÁZQUEZ (D.N.I. N° 13.965.131) en el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al señor José Andrés VELIS (D.N.I. N° 12.960.798) en el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5592/2024. Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Declaración jurada anual. Régimen de anticipos. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 975, 5.211 y 5.541. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/11/2024
4, 5 y 6 14/11/2024
7, 8 y 9 15/11/2024

 

SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/12/2024
4, 5 y 6 16/12/2024
7, 8 y 9 17/12/2024

 

TERCER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/02/2025
4, 5 y 6 14/02/2025
7, 8 y 9 17/02/2025

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jueves, 24 de octubre de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5591/2024. Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3.711. Su sustitución

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, indicados en el artículo 2° de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por la presente, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.

f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.

g) Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.

CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

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miércoles, 23 de octubre de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5590/2024. Procedimiento. Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Título VII. Decreto N° 749/24 y su modificatorio. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Su reglamentación.

RESUELVE:

TÍTULO I

OBTENCIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ESPECIAL PARA LOS VEHÍCULOS DE PROYECTO ÚNICO (VPU). ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES

CAPÍTULO A – SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ESPECIAL

ARTÍCULO 1º.- La solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial de los Vehículos de Proyecto Único, en adelante “VPU”, adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en adelante “RIGI”, será realizada -una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte de la Autoridad de Aplicación- mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas – PJ WEB RIGI”, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2º.- En el citado servicio “web” se deberán completar los datos inherentes al “VPU” (vgr. razón social, fecha de constitución, mes de cierre, objeto social, forma jurídica, domicilio legal/fiscal y jurisdicción) y adjuntar el acto administrativo provisto por la Autoridad de Aplicación mediante el cual se apruebe la adhesión del “VPU”.

Asimismo, a través de dicho servicio “web” se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente con los alcances establecidos por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y a la designación del Administrador de Relaciones en los términos previstos en la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

CAPÍTULO B – GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ESPECIAL

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Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Descargar Completo Anexo 4

Descargar Completo Anexo 5

Descargar Completo Anexo 6

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5589/2024. Procedimiento. Incentivos tributarios. Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Servicio “web” denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”. Su implementación.

RESUELVE:

CAPÍTULO A – IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO “WEB” DENOMINADO “CERTIVA – CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IVA”

ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio “web” denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA” mediante el cual se gestionarán los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado correspondientes a los regímenes que se indican a continuación:

CÓDIGO DE RÉGIMEN DENOMINACIÓN NORMATIVA DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES
0008 RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IVA Artículo 187, Título VII,
Ley N° 27.742
Anexo I

Los responsables emisores y los responsables receptores de los mencionados certificados deberán cumplir los requisitos, procedimientos, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente, considerando, a tal efecto, el marco legal aplicable a cada régimen y las disposiciones específicas previstas en sus respectivos anexos.

Los aspectos inherentes al servicio “web” denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”, así como aquellos vinculados a los regímenes incluidos en la presente, podrán ser consultados en el micrositio denominado “IVA” (https://www.afip.gob.ar/IVA) del sitio “web” institucional.

CAPÍTULO B – REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5588/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos encuadrados en el Título II de la Resolución General N° 5.544 y su modificatoria, que al 30 de septiembre de 2024, inclusive, no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP (F.3337) por los bienes que no hayan regularizado, podrán ingresar el pago inicial previsto en el artículo 7° de la mencionada resolución general hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.544 y su modificatoria, que hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados, podrán manifestar la referida opción e ingresar el pago inicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la mencionada norma, hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos comprendidos en los supuestos indicados en los artículos 1° y 2° de la presente, podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante según lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la Resolución General Nº 5.544 y su modificatoria, así como también -de resultar aplicable- el del incremento establecido en el artículo 17 de dicha norma, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5588/2024