DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El depósito en custodia de las obras inéditas a que se refiere el artículo 62 in fine de la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones se debe realizar a solicitud del autor o, en caso de coautoría, de cualquiera de los coautores, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, mediante la incorporación de UN (1) ejemplar de la obra en cualquier soporte que permita su almacenamiento y preservación, dentro de UN (1) sobre cerrado, firmado por el solicitante.
El solicitante del depósito en custodia debe acreditar su identidad y legitimación conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
En el supuesto de autores o coautores fallecidos, el depósito en custodia puede ser requerido por sus herederos, sucesores o derechohabientes, los que deben acreditar tal carácter conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
El titular de una obra inédita que no resulte ser autor de la misma y cuya legitimación se derive de un contrato también puede requerir su depósito en custodia, si dicho contrato se encuentra inscripto ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
ARTÍCULO 2°.- El depósito en custodia de una obra inédita efectuado conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente tiene una vigencia de TREINTA Y SEIS (36) meses corridos a partir del otorgamiento del certificado registral de depósito en custodia expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, pudiendo ser renovado por períodos iguales conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Puede requerir la renovación del depósito en custodia el autor y, en caso de coautoría, cualquiera de los coautores.
En el supuesto de autores o coautores fallecidos, la renovación puede ser requerida por sus herederos, sucesores o derechohabientes, con acreditación de tal carácter conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
El titular de una obra inédita que no resulte ser autor de ella y cuya legitimación se derive de un contrato también puede requerir su renovación si dicho contrato se encuentra inscripto ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
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