RESUELVE:
ARTICULO 1º.- En todas las menciones que se efectúan en la Resolución N° 1481/09, sus modificatorias y complementarias Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19 sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, debe entenderse prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (Prevención de LA/FT/FPADM).
ARTICULO 2º.- Sustitúyense los incisos 2.5 y 2.6 del Artículo 2° de la Resolución N° 2363/19, por los siguientes: ARTICULO 2°.-…2.5. La mitad de los miembros titulares de los órganos de administración y fiscalización, como mínimo, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de gestión de préstamos, como así también en materia de prevención de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Ello podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas, mutuales, o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas con carga horaria superior a 24 horas cátedra. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el supuesto que se trate de una cooperativa y que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.
2.6. Declaración jurada, en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización expresen que no les alcanzan ninguna de las inhabilidades establecidas en los artículos 13 y 35 inciso b) de la Ley Nº 20.321 de tratarse de una mutual o en el artículo 64 de la Ley Nº 20.337 en el caso de una cooperativa, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y que no han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con inhabilitación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
