DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven, hasta el 9 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA debe continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada por el artículo 1° del Decreto N° 55/23, prorrogada por el presente decreto, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
ARTÍCULO 3°.- La entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto N° 55/23, conforme con los artículos 43 de la Ley N° 24.065 y 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, no podrá exceder del 9 de julio de 2025.
