RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 2º — El trámite deberá iniciarse ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante el trámite denominado “Res.256/00 – Régimen de Importación de Grandes Proyectos de Inversión – Inicio de trámite” o lo que en un futuro lo reemplace, mediante una solicitud que deberá contener los datos y documentos requeridos en la presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
Art. 2 bis.- El usuario interesado en hacer uso del presente régimen que tenga dudas respecto al encuadre del proyecto, podrá solicitar por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), una Consulta de Encuadre Previa No Vinculante, mediante el trámite denominado “Res.256/00 – Consulta de Encuadre Previa No Vinculante”, o lo que en un futuro lo reemplace, a efectos de obtener una opinión técnica previa a la emisión del acto resolutivo, por parte de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que a futuro la reemplace-, quien estará a cargo de dicha evaluación. A los fines de permitir el análisis correspondiente, el usuario deberá aportar la siguiente documentación, la que podrá ser presentada sin necesidad de intervenciones de profesionales matriculados o especializados:
a) Informe con las explicaciones detalladas del proyecto que incluya la definición de la nueva línea de producción a instalarse, las materias primas del proceso, los insumos del proceso, los productos y la capacidad de producción de la línea a instalar.
b) Plano de LAY OUT: entendiéndose por tal, aquel dibujo técnico que, en escala apropiada para su lectura, refleja la ubicación real en el sitio de implantación de cada activo fijo, referenciándolos detalladamente para su identificación. Puede complementarse con vistas, cortes, etc. Cuando se instalen bienes de origen nacional que no formen parte de la línea, se los debe identificar igualmente, con sus respectivas referencias.
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