miércoles, 20 de noviembre de 2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 1023/2024. Prorrógase la emergencia del Sector Energético Nacional.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven, hasta el 9 de julio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA debe continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada por el artículo 1° del Decreto N° 55/23, prorrogada por el presente decreto, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

ARTÍCULO 3°.- La entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto N° 55/23, conforme con los artículos 43 de la Ley N° 24.065 y 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, no podrá exceder del 9 de julio de 2025.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 1024/2024. Modifícase la Reglamentación de la Ley N° 17.565. Medicamentos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- La venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar). Su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto.

Las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública.

Los medicamentos de venta libre y los mencionados productos anexos a la actividad farmacéutica, a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.

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Texto ordenado al 14/01/2022, CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS. Banco Central de la Republica Argentina.

1.1. Definición.
Quedan comprendidas las ventas o cesiones, con o sin responsabilidad para la entidad financiera cedente, que se efectúen respecto de créditos otorgados a terceros, cualquiera sea su
instrumentación y motivo de su incorporación al activo de las entidades, que se encuentren registrados en los rubros contables “Préstamos”, “Otros créditos por intermediación financiera”,
“Créditos diversos” o en partidas fuera de balance –en este caso, cuando se trate de créditos
irrecuperables–.

1.2. Excepción.
Los títulos de deuda y obligaciones negociables emitidos por empresas, cuyo plazo promedio
de duración sea de un año o más, con oferta pública autorizada en el país o en el exterior, adquiridos por las entidades para ser recolocados y con el objeto de prefinanciar la emisión, estarán excluidos de los requisitos exigidos por estas normas durante el período de colocación, sin exceder de 90 días corridos contados desde la fecha de inicio de la oferta pública.

1.3. Responsabilidades.
Las entidades financieras cedentes se responsabilizarán por la validez de los títulos o documentos que cedan (garantía de evicción). También podrán responsabilizarse por los eventuales
incumplimientos de los deudores en materia de cancelación de sus obligaciones, salvo en los casos que se indican seguidamente.

Las entidades financieras que cuenten con calificación 3, 4 o 5, otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), no podrán asumir responsabilidad respecto de los eventuales incumplimientos de los deudores cuando se trate de clientes que en alguno de los últimos seis meses hayan sido clasificados en las categorías 3, 4 o 5 según las normas sobre “Clasificación de deudores” (“con problemas” o “de riesgo medio”, “con alto riesgo de insolvencia” o “de riesgo alto” e “irrecuperable”).

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martes, 19 de noviembre de 2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5602/2024. Procedimiento. Régimen especial de emisión electrónica de comprobantes originales. “Facturador”. Resolución General N° 5.198. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.198, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Implementar la herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones en el mercado interno que realicen con personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales.

No podrá utilizarse el “Facturador” en aquellos casos en los que la operación por la que se emite el comprobante supere el mayor importe de los previstos en el inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.198, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín oficial.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 433/2024. Derogan normas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1 de fecha 20 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, 155 de fecha 10 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 38 de fecha 11 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 300 de fecha 21 de julio de 2009, 1 de fecha 6 de enero de 2010, 6 de fecha 11 de enero de 2010, 50 de fecha 3 de marzo de 2010, 312 de fecha 6 de septiembre de 2010 y 63 de fecha 25 de abril de 2011, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 208 de fecha 16 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 991 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 804 de fecha 4 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1212/2024. Derogan una serie de normas relacionadas con el control de precios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse las resoluciones detalladas en el anexo (IF-2024-124949490-APN-SDTHYV#MEC) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 832/2024. ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el ARTÍCULO 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Durante su participación en proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO los participantes percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000), de acuerdo con las siguientes reglas:

1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, o de proyectos encuadrables en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el pago de la ayuda económica estará a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO;

2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO abonará a los participantes la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) y las empresas abonarán a los participantes la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000);

3. En el caso de empresas grandes, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO abonará a los participantes la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000) y las empresas abonarán a los participantes la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000);

En cualquiera de los supuestos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo, las empresas tendrán la opción de asumir a su exclusivo cargo el pago a los participantes de la totalidad de la ayuda económica no remunerativa mensual.

A efectos de la aplicación del presente artículo, en el caso de los participantes comprendidos por el Artículo 3°, inciso 9, del presente reglamento, el monto de la asignación dineraria mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO se equiparará con los montos de ayuda económica mensual establecidos en el presente artículo a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.”

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jueves, 14 de noviembre de 2024

Global Processing – Informe sobre la evolución del ecosistema de medios de pago en Argentina

Sobre GP Insight

Presentamos la tercera edición de GP Insight, un informe semestral que muestra
indicadores y tendencias de la industria fintech y la adopción del producto
prepago en Argentina. Elaborado a partir de datos estadísticos de nuestra compañía,
en Global Processing estamos orgullosos de ofrecer información clave sobre la industria
de medios de pago para contribuir al análisis de tendencias.

Descargar Completo

Com. A 8132 BCRA / Circular CIRMO 3-123: Emisión del billete de $20.000 de la familia “Heroínas y Héroes de la Patria”

Ref.: Circular
CIRMO 3-123:
Emisión del billete de $20.000 de la familia “Heroínas y Héroes de la Patria”
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución dispuso la
emisión del billete de circulación de $20.000 de la familia “Heroínas y Héroes de la Patria”.
Este billete presenta las siguientes características:
Tamaño: mantiene las medidas de los restantes billetes en circulación (65mm x 155mm).
Papel: es de algodón de 90 g/m2 y presenta los siguientes elementos de seguridad:
– Marca de agua: localizada, moldeada y tridimensional. Se observa al trasluz y reproduce el retrato de Juan Bautista Alberdi acompañado de las iniciales JBA en electrotipo.
– Fibras de seguridad: invisibles y con luminiscencia azul, roja y amarilla bajo la luz ultravioleta,
distribuidas al azar en el papel.
– Hilo de seguridad: de color azul, de 4mm de ancho, con la sigla BCRA en texto claro y efecto
dinámico.
Impresiones: se han empleado los sistemas offset, calcográfico, serigráfico y tipográfico.
Entre los elementos de seguridad impresos en el anverso se destacan:
– Fondos de seguridad con efecto iris.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8132

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1030/2024. Se modifican varios aspectos de las Normas CNV. Fondos Comunes de Inversión. Otras cuestiones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Sección II del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 21 BIS de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 21 BIS.- Podrá solicitarse la oferta pública de CEDEARs que sean representativos de Exchange Traded Funds (ETFs) que repliquen en forma pasiva índices que cuenten con amplia difusión referidos a renta variable (entendida como representativa de acciones), activos virtuales y/o materias primas (commodities). Dichos ETFs deberán poseer, como mínimo, un índice de liquidez igual o mayor al índice MERVAL. A fin de acreditar la condición de gestión pasiva del subyacente, el emisor deberá presentar el detalle de la composición del índice respectivo y las condiciones de funcionamiento y operación que acrediten que el objetivo es la replicación pasiva del índice, sin perjuicio de otra información que pueda requerir la Comisión a los fines de su autorización”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Sección XIII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XIII

OFERTA PÚBLICA DE FONDOS DE INVERSIÓN CONSTITUIDOS EN EL EXTRANJERO.

ARTÍCULO 75.- Con excepción de lo dispuesto en el artículo 21 BIS de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de estas Normas, la oferta pública bajo cualquiera de sus formas –incluida como activo subyacente de CEDEAR o de cualquier otro título representativo- de fondos de inversión, incluyendo Exchange Traded Funds (ETFs) y/o de valores negociables cuyas emisoras se encuentren constituidas y/o registradas en el extranjero que tenga como finalidad requerir dinero o valores en la República Argentina para su inversión en carteras, deberá ser efectuada exclusivamente a través de Fondos Comunes de Inversión constituidos de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 24.083 y registrados en la Comisión Nacional de Valores.

Dicha limitación también regirá respecto de cualquier otra estructura jurídica del extranjero que persiga la finalidad citada en el presente artículo”.

Descargar Completo Resolución General 1030/2024