Ref.: Circular
LISOL 1-1082,
OPRAC 1-1266:
Garantías. Graduación del Crédito. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1.Sustituir el punto 1.2.1. del texto ordenado sobre Garantías por lo siguiente:
“1.2.1. Hipoteca en primer grado sobre inmuebles o derechos de superficie, y cualquiera sea su
grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados. Quedan
incluidas: i) las hipotecas para proyectos inmobiliarios de acuerdo con el Decreto
1.017/24, y ii) los inmuebles y/o derechos de superficie sobre los que se haya constituido
una propiedad fiduciaria, en la medida que la entidad financiera prestamista tenga asignada, en ambos casos, la mejor prelación de cobro respecto del resto de los acreedores,
cualquiera sea la modalidad por la que se otorgue esa preferencia de cobro.”
2. Incorporar en el punto 2.2. del texto ordenado sobre Graduación del Crédito la siguiente exclusión:
“Créditos hipotecarios para proyectos inmobiliarios de acuerdo con el Decreto 1.017/24, conforme a las condiciones previstas en el punto 2.2.3.”
