martes, 26 de noviembre de 2024

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD – Decreto 1045/2024.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, conforme se detalla en el ANEXO (IF-2024-126887066-APN-GAJ#SSS), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 1048/2024: Fondo Fiduciario para el Capital Emprendedor. Disolución.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”, creado por el artículo 14 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA, creado por el artículo 12 de la Ley N° 25.798 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley N° 25.798 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, constituido por el artículo 12 de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 1049/2024. Boleta Única de Papel. Reglamentación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 62 bis y 62 ter del Capítulo IV del Título III del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL – Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y de los artículos 38 y 38 bis del Capítulo V del Título II de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias, que como ANEXO (IF-2024-128445462-APN-SSAPO#JGM) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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FALLO SOBRE GASTOS DE TELETRABAJO

PRIMER FALLO ARGENTINO SOBRE GASTOS POR TELETRABAJO

Reembolso de Gastos al Empleado y los Límites de la Discrecionalidad Patronal: Análisis del caso «Maza c/ Wipro Technologies» Autores: Altieri, Nahuel H. – Morales Yaria, Camila E. – Sumario: I. Introducción. II. Hechos del caso. III. Análisis de la sentencia. III.1. Obligación Patronal de Reembolso de Gastos según el Artículo 76 de la LCT. III.2. Conflicto entre Normas Internas y el Orden Público Laboral. III.3. Carga de la Prueba. IV. Implicancias y Conclusión.

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PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO – Última comunicación incorporada: “A” 8102.

1.1. Alcance. Enfoque funcional

1.1.1. La figura de proveedor de servicios de pago (PSP) tiene por objetivo establecer la mismas reglas para las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan una misma función en la provisión de servicios de pago, y por lo tanto compitan.

1.1.2. Bajo este enfoque funcional, tanto las entidades financieras como los PSP deberán observar las mismas reglas para funciones iguales que desarrollen en la provisión de servicios de pago en el marco del sistema nacional de pagos.

1.1.3. El sistema nacional de pagos comprende todos los instrumentos de pagos regulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como las infraestructuras de
mercado financiero y los esquemas de pago necesarios para su funcionamiento. Esta definición abarca tanto a los pagos minoristas que incluyen las transferencias de fondos
o pagos de alto y bajo valor, como a los pagos mayoristas de entidades financieras entre sí y con el BCRA.

1.1.4. Cada instrumento de pago define legal y normativamente un estándar general para la realización de débitos y créditos entre cuentas.

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lunes, 25 de noviembre de 2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 54/2024. Dejar sin efecto la Resolución INCAA N° RESOL-2022-1435-APN-INCAA#MC, de fecha 7 de noviembre de 2022, referente a la realización de la Sexta Edición del Concurso Nacional

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución INCAA N° RESOL-2022-1435-APN-INCAA#MC, de fecha 7 de noviembre de 2022, referente a la realización de la Sexta Edición del Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino – Biblioteca ENERC INCAA.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 1122/2024. Haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 259.598,76).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.746.853,91).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 87.432,81) y PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.841.525,42), respectivamente, a partir del período devengado DICIEMBRE de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 118.754,58).

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CIRCULACIÓN DE BIENES CULTURALES – Decreto 1037/2024. Importación y/o exportación de obras de arte.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 24.633 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la importación y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos:

1. Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soportes con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lápiz, sanguínea, carbón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la creación artística.

2. Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.

3. Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.

4. Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico, serigrafías artesanales.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 1039/2024. Derogación de varias normas que regulan la actividad de ANSeS.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 24.714.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse los Decretos Nros. 516 del 17 de julio de 2017, 588 del 7 de noviembre de 2023 y 463 del 6 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 3° del Decreto Nº 246 del 21 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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Com. A 8136 BCRA / Circular LISOL 1-1083, OPRAC 1-1267, OPASI 2-730: Depósitos e Inversiones a Plazo. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1083,
OPRAC 1-1267,
OPASI 2-730:
Depósitos e Inversiones a Plazo. Financiamiento
al Sector Público no Financiero. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 02/12/24, los puntos 1.11.2.1.i) y 2.5.6.5.ii) del texto ordenado
sobre Depósitos e Inversiones a Plazo por los siguientes:
“i) La tasa de interés que surja de alguna de las encuestas que elabora y publica diariamente el
BCRA (BADLAR, TAMAR, etc.).”

“ii) Las que elabora y publica el BCRA, según la encuesta diaria que realiza, para operaciones en
pesos y en dólares estadounidenses (BADLAR, TAMAR, etc.).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8136