Ref.: Circular
OPRAC 1-1312:
Política de Crédito. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1 – Incorporar, como segundo párrafo del punto 2.1.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito,
lo siguiente:
“También quedarán comprendidas las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por los sujetos señalados precedentemente y que se
constituyan como principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión y división.”
2 – Disponer que, para las financiaciones que encuadren en el segundo párrafo del punto 2.1.2. del
texto ordenado sobre Política de Crédito (texto según punto 1 precedente), se exceptúa al deudor del requerimiento de que los vencimientos que se acuerden guarden relación con el flujo de
ingresos previsto en la moneda del crédito (TO sobre Política de Crédito, pto. 2.2., 2° párr.).”
