lunes, 9 de marzo de 2026

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 67/2026. CONCURSO DE POSTPRODUCCIÓN 2026.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el CAPITULO 10 de las Bases y Condiciones del “CONCURSO DE POSTPRODUCCIÓN 2026” (IF-2026-17525304-APN-SGP#INCAA) aprobadas por Resolución INCAA N° 41/2026, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“CAPÍTULO 10. SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALA Y POR OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN

ARTÍCULO 27°.- En caso que la película terminada se estrenara comercialmente y cumpliera las condiciones para el otorgamiento de los subsidios por exhibición en salas de cine y por otras formas de exhibición podrá percibir dichos subsidios conforme los términos de la normativa vigente.

Del subsidio por otras formas de exhibición que corresponda liquidar se descontará el importe entregado como premio en virtud de lo dispuesto en el artículo 16° del Anexo I de la presente Resolución.

A los efectos de percibir los mencionados subsidios, la película deberá obtener la clasificación final, presentar el costo de la producción bajo los términos de la Resolución INCAA N° 184/2025 y/o la que la en el futuro la reemplace y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo V de la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la reemplace.”.

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RÉGIMEN PENAL JUVENIL – Ley 27801

Artículo 1º- Objeto. Ámbito de aplicación. El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

Artículo 2º- Presunción de edad. Las edades indicadas en el presente Capítulo se entienden siempre referidas al momento de la comisión del hecho y se acreditarán con Documento Nacional de Identidad, partidas de los Registros correspondientes y cualquier otro documento que permita determinarlas. Si no resulta posible comprobar fehacientemente las edades mínima o máxima establecida en el artículo 1º, deberá recabarse la prueba adecuada, requerirse los informes correspondientes o practicarse los peritajes necesarios. En caso de que los resultados de los informes requeridos no resultaran concluyentes, se presumirá la minoría de edad.

Artículo 3º- Aplicación supletoria. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal en cuanto no se opongan a la presente ley.

Capítulo II

Principios rectores del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil

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viernes, 6 de marzo de 2026

Com. A 8407 BCRA. Circular SINAP 1-242, OPASI 2-740: Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-242,
OPASI 2-740:
Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de
los Depósitos. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer, con vigencia a partir del 01/04/26, en $50.000.000 (pesos cincuenta millones) el
importe de la garantía de los depósitos a que se refieren los puntos 5.3.1., 5.3.2., 5.3.3. y 6. del
texto ordenado sobre Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos.
2- Admitir la utilización de certificados de depósito a plazo fijo con la leyenda relativa al importe de
la garantía de los depósitos desactualizada, hasta que se agoten y/o se cuente con los citados
instrumentos con la nueva leyenda de acuerdo con lo establecido en el punto 1. de la presente
comunicación.
Para el uso de tales certificados desactualizados, se deberá colocar un sello aclaratorio del alcance de la garantía o, de no contar con espacio suficiente para ello, se deberá notificar al depositante por escrito en hoja separada en original y copia con el texto completo de la leyenda, la cual deberá ser firmada por él.”

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1118/2026. PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Capítulo II del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 2°.- Sustituir la denominación del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“TÍTULO XIV.

PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1117/2026. Sustituyen el artículo 64 de la Sección IX del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). ON con Autorización Automática.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):

(…)

“Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Bajo Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección IX del Título II de estas Normas.

“Otras Ofertas Públicas con Autorización Automática” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección X del Título II de estas Normas.

“Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Mediano Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XI del Título II de estas Normas.

“Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática por su Bajo Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XII del Título II de estas Normas.

“Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática por su Mediano Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XIII del Título II de estas Normas.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1116/2026. Sustituyen el artículo 18 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 18 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 18.- En el caso de programas globales para la emisión de valores negociables fiduciarios contemplados bajo el presente Capítulo, el/los Fiduciario/s o el/los Fiduciante/s deberán estar identificados en el respectivo programa y en los diferentes fideicomisos que se constituyan. La identificación inicial del o los Fiduciarios en el Programa Global no admite posibilidad de sustitución.

Se admitirá la incorporación de nuevos Fiduciantes a un Programa Global autorizado. En este caso, se deberá:

1. Presentar la resolución social del Fiduciante que se incorpora e instrumento suficiente del Fiduciario;

2. informar fehacientemente la incorporación del nuevo Fiduciante, y requerir la conformidad al respecto de los Fiduciantes que participan en tal carácter en el Programa Global ya autorizado. El instrumento que acredite la conformidad deberá encontrarse a disposición en las oficinas del Fiduciario. Los Fiduciantes podrán otorgar por anticipado esa conformidad, lo que se hará constar en el Prospecto del programa.

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LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL – Ley 27802

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

TÍTULO I

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 2°: Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;

b. Al personal de casas particulares, con la sola excepción de aquellas normas que el régimen de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones expresamente declare aplicables;

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jueves, 5 de marzo de 2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL – Disposición 362/2026. REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI)

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los criterios, pautas y procedimientos necesarios para la efectiva implementación, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) creado conforme lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24.240.

ARTÍCULO 2°.- En el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) se inscribirán las infracciones y sanciones administrativas aplicadas a proveedores de bienes y servicios de todo el país, por incumplimientos a la normativa tutelar de los derechos de los consumidores, Leyes Nros. 19.511, 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- La información contenida en el citado Registro será de acceso al público en general, con base en las previsiones que, al efecto, disponga la Autoridad Nacional de Aplicación.

Descargar Completo Disposición 362/2026

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR – Decreto 134/2026. COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. Conformación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-132951901-APN-CNCE#MEC) y II (IF-2025-132952055-APN-CNCE#MEC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 1080 del 19 de junio de 2020.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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Descargar Completo Anexo 2