lunes, 27 de abril de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 193/2026. Prorrogan hasta el 30/06/2026 inclusive, el plazo de aplicación del esquema transitorio previsto en el artículo 6° de la Resolución RESOL-2025-536-APN-SSN#MEC.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 2026 inclusive, el plazo de aplicación del esquema transitorio previsto en el artículo 6° de la Resolución RESOL-2025-536-APN-SSN#MEC, de fecha 3 de octubre, para la constitución de la “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (IBNR) correspondiente al punto 33.4.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.}

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General Conjunta 5840/2026. Asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Buenos Aires, incluidas en la categoría 1 prevista en el artículo 291 de la Disposición N° 45 (DPPJ) del 11 de septiembre de 2015 y sus modificatorias, podrán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo (IF-2026-01139102-ARCA-SADDDVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades de conformidad con lo establecido en la Sección 7ª del Capítulo 5 del Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.

Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles que no cuenten con un órgano de fiscalización.

ARTÍCULO 2°.- El Estado de Recursos y Gastos mencionado en el artículo anterior deberá encontrarse presentado ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de cerrado el ejercicio y firmado por el representante legal de la entidad.

Dicho Estado de Recursos y Gastos se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Resolución 8/2026. Crean el “PROGRAMA KIT 4.0 para promover la transformación digital de las empresas PyMES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA KIT 4.0”, cuya Autoridad de Aplicación será la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de promover la transformación digital de las empresas PyMES mediante un esquema de cofinanciamiento, instrumentado a través de un beneficio FONPEC, destinados a promover la adquisición e implementación de Servicios/KITs estandarizados de Industria 4.0.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0”, por las que se regirán los procedimientos de ejecución y administración del Programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución que, como Anexos I (IF-2026-38923366-APN-SSIYEC#MEC), II (IF-2026-36892469-APN-SSIYEC#MEC), III (IF-2026-37883267-APN-SSIYEC#MEC) y IV (IF-2026-36894116-APN-SSIYEC#MEC), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO por sí o por quien ésta designe, con rango no inferior a Director Nacional, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente medida.

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Com. A 8429 BCRA. Circular CONAU 1-1724: Régimen Informativo Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas. (L.A.F.T. y O.A.).

Ref.: Circular
CONAU 1-1724:
Régimen Informativo Prevención del Lavado de
Activos, del Financiamiento del Terrorismo y
Otras Actividades Ilícitas. (L.A.F.T. y O.A.).
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones al régimen informativo de la
referencia.
Como consecuencia de la emisión de la Resolución UIF N° 200/24, las empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito, empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra,
otros proveedores no financieros de crédito y proveedores de servicios de pago, según corresponda, y teniendo en cuenta la periodicidad determinada para ellos, deberán remitir los siguientes informes:
– Informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT y su metodología, y Declaración de tolerancia al riesgo.
– Informe anual del revisor externo independiente.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución mencionada, la primera presentación
de los citados informes deberá contemplar el periodo 2025, cuyos vencimientos -en esta oportunidad- operarán los días 17.06.26 y 30.09.26, respectivamente.
Asimismo, se informa que se actualiza el punto 3. Reporte de operaciones sospechosas, como consecuencia de las disposiciones dadas a conocer por la UIF en esta materia. Por tanto, el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al 31.03 del corriente operará -excepcionalmente- el 10.06.26.

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Com. A 8428 BCRA. Circular CONAU 1-1723, RUNOR 1-1957: R.I. para Supervisión Trimestral/ Anual. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1723,
RUNOR 1-1957:
R.I. para Supervisión Trimestral/ Anual. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia.
En ese sentido, se incorporan en la Sección 7 – “Información sobre datos complementarios” las siguientes partidas vinculadas con información sobre usuarios de canales no presenciales
que sólo deberán informar las entidades financieras que se encuentren inscriptas como “Billeteras
digitales interoperables”:
• 999736 – Cantidad de titulares que tienen dado de alta su usuario en canales no presenciales al cierre del trimestre.
• 999737 – Cantidad de titulares que utilizaron canales no presenciales para iniciar al
menos una operación transaccional en el trimestre.
• 999738 – Cantidad de titulares que contrataron un producto de ahorro o de inversión a
través de canales no presenciales en el trimestre.
• 999739 – Cantidad de titulares que contrataron un préstamo a través de canales no
presenciales en el trimestre.

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Com. A 8427 BCRA. Circular CONAU 1-1722: R.I. Transferencias inmediatas intraentidades (R.I. -T.I.I.)

Ref.: Circular
CONAU 1-1722:
R.I. Transferencias inmediatas intraentidades (R.I.
-T.I.I.)
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles acerca de un nuevo requerimiento de frecuencia mensual que deberán cumplimentar las entidades financieras y los proveedores de servicios de
pago que ofrecen cuentas de pago.
El requerimiento entrará en vigencia a partir de las informaciones correspondientes a
agosto de 2026, cuyo vencimiento operará el 22/09/2026.
Asimismo, se aclara que el presente régimen queda alcanzado por el punto 2. “Gastos
de reprocesamiento de la información” de la Sección 1. del texto ordenado de Presentación de informaciones al BCRA.

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Com. A 8426 BCRA. Circular CAMEX 1-1061: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1061:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes
disposiciones:
1. Establecer que en el marco de lo dispuesto en el punto 14.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios se podrán registrar como ingresos a favor de un Vehículo de Proyecto Único (VPU)
adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) aquellas divisas ingresadas desde el exterior y liquidadas en el mercado de cambios por otras empresas residentes en la medida que:

1.1. Los fondos provengan de aportes de inversión directa o endeudamientos financieros recibidos que hubieran podido ser computados por el VPU si los hubiera recibido en
forma directa y hayan sido ingresados y liquidados por integrantes, miembros o partes contratantes de uniones transitorias –o de cualquier otro tipo de contrato asociativo– que
actúen como VPU adheridos al RIGI, así como por las sociedades accionistas o socias del VPU, y la sociedad titular del VPU Sucursal Dedicada.

1.2. El monto registrado a favor del VPU no supere la parte de los fondos liquidados transferidos a una cuenta bancaria en el país a nombre del VPU dentro de los 5 (cinco)
días hábiles de su liquidación en el mercado de cambios, debiendo registrarse contablemente como afectados al proyecto incluido en el RIGI.

También podrá computarse la parte de los fondos que se hubieran liquidado hasta la fecha de la presente, en la medida que sean transferidos a una cuenta bancaria en el país
a nombre del VPU dentro de los próximos 5 (cinco) días hábiles o se demuestre que efectivamente fueron destinados al desarrollo del proyecto incluido en el RIGI con
anterioridad a la presente y se encuentran registrados contablemente como afectados al proyecto.

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Com. A 8425 BCRA. Circular CONAU 1-1721, RUNOR 1-1956: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1721,
RUNOR 1-1956:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado
A del Régimen Informativo de la referencia.
En ese sentido, en las normas de procedimiento se introdujo una aclaración en el punto 3.3. vinculada con la identificación del origen del fondeo de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, reorganizándose el contenido del punto 3.2.
Asimismo, se agregó el inciso d) en el punto 23.2.1.4. de las instrucciones operativas
relacionadas con el campo 4, incorporándose el Anexo V con las pautas a tener en cuenta para su
integración.

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MEDIO AMBIENTE – Ley 27804. Ley de Glaciares.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 1° de la ley 26.639 por el siguiente:

Artículo 1°: Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, a fin de que puedan ser destinados a los siguientes usos: (a) para el consumo humano; (b) para la agricultura; (c) para la protección de la biodiversidad; (d) como fuente de información científica; y (e) como atractivo turístico.

Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

La protección de los glaciares y del ambiente periglacial en los términos del presente artículo y de los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, titulares del dominio originario de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional, de un modo que atienda a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Artículo 2°- Sustitúyase el artículo 3° de la ley 26.639 por el siguiente:

Artículo 3°: Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, funciones hídricas a las que se hace referencia en el artículo 1°, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

El Inventario será de ineludible consulta y consideración por parte de las autoridades competentes, sin que ello implique desmedro de las atribuciones contempladas por los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley.

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martes, 21 de abril de 2026

Com. A 8424 BCRA. Circular SINAP 1-245: Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras. Actualización de texto ordenado.

Ref.: Circular
SINAP 1-245:
Características de los instrumentos de pago que
emiten las entidades financieras. Actualización de
texto ordenado.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 8407, corresponde la actualización del modelo de los certificados de depósito a plazo fijo nominativos –dorso– establecido en las normas sobre “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”.
Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponden incorporar en el texto ordenado de la referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8424