RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,88%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-23-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de marzo de 2026, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2026-17352844-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N° IF-2026-17353291-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N° IF-2026-17353863-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N° IF-2026-17354386-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N° IF-2026-17354793-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N° IF-2026-17355283-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N° IF-2026-17356353-ANSES-DGDPYN#ANSES, que forman parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
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